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LIBRO DE ORDEN

DE LA

IGLESIA PRESBITERIANA
EN AMERICA

CHILE
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INDICE

PREFACIO AL LIBRO DEL ORDEN DE LA IGLESIA

I. EL REY Y LA CABEZA DE LA IGLESIA
II. PRINCIPIOS PRELIMINARES
III. DEFINICION DE LA CONSTITUCION

SECCION I - FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO 1 La Doctrina del Gobierno de la Iglesia.
CAPITULO 2 Definición de la Iglesia Visible
CAPITULO 3 Naturaleza y Alcance del Poder de la Iglesia
CAPITULO 4 La Iglesia Particular
CAPITULO 5 La Organización de una Iglesia Particular
CAPITULO 6 Miembros de la Iglesia
CAPITULO 7 Oficiales de la Iglesia - Clasificación General
CAPITULO 8 El Presbítero
CAPITULO 9 El Diácono
CAPITULO 10 Los Tribunales de la Iglesia en General
CAPITULO 11 La Jurisdicción de los Tribunales de la Iglesia
CAPITULO 12 El Consistorio de la Iglesia
CAPITULO 13 El Presbiterio
CAPITULO 14 La Asamblea General
CAPITULO 15 Comisiones Eclesiásticas
CAPITULO 16 Ordenes de la Iglesia - La Doctrina de Vocación
CAPITULO 17 La Doctrina de Ordenación
CAPITULO 18 Candidatos para el Ministerio del Evangelio
CAPITULO 19 La Licenciatura de los Candidatos para el Ministerio del Evangelio y la Práctica
CAPITULO 20 La Elección de Pastores
CAPITULO 21 La Ordenación y la Instalación de los Ministros
CAPITULO 22 Las Relaciones Pastorales
CAPITULO 23 La Disolución de la Relación Pastoral
CAPITULO 24 La Elección, Ordenación e Instalación de los Presbíteros Gobernantes y los Diáconos
CAPITULO 25 Las Reuniones Congregacionales
CAPITULO 26 Enmendar la Constitución de la Iglesia

SECCION II - LAS REGLAS DE DISCIPLINA - p.62

CAPITULO 27 La Disciplina - Su Naturaleza, Elementos y Finalidades
CAPITULO 28 La Disciplina de los Miembros No-comulgantes
CAPITULO 29 Ofensas
CAPITULO 30 Censuras de la Iglesia
CAPITULO 31 Las Partes en los Casos de Proceso
CAPITULO 32 Claúsulas Generales Aplicables a Todos los Casos de Proceso
CAPITULO 33 Reglas Especiales Pertenentes al Proceso ante los Consistorios
CAPITULO 34 Reglas Especiales Pertenentes al Proceso contra un Ministro (Presbítero Docente)
CAPITULO 35 La Evidencia
CAPITULO 36 La Aplicación de Censuras de la Iglesia
CAPITULO 37 El Levantamiento de la Censura
CAPITULO 38 Los Casos sin Proceso
CAPITULO 39 Modalidades en las cuales los Procedimientos de las Cortes Inferiores están bajo la Supervisión de las Cortes Superiores
CAPITULO 40 Revisión y Control General
CAPITULO 41 Referencias
CAPITULO 42 Apelaciones
CAPITULO 43 Quejas
CAPITULO 44 Anulado
CAPITULO 45 Disensiones, Protestas y Objecciones
CAPITULO 46 Jurisdicción

SECCION III - EL DIRECTORIO PARA EL CULTO DE ADORACION DE DIOS

CAPITULO 47 Los Principios y Elementos del Culto de Adoración Público
CAPITULO 48 La Santificación del Día del Señor
CAPITULO 49 El Ordenamiento del Culto de Adoración Público
CAPITULO 50 La Lectura Pública de las Sagradas Escrituras
CAPITULO 51 El Cantar Salmos e Himnos
CAPITULO 52 La Oración Pública
CAPITULO 53 La Predicación de la Palabra
CAPITULO 54 El Culto de Adoración de Dios mediante las Ofrendas
CAPITULO 55 El Confesar la Fe
CAPITULO 56 La Administración del Bautismo (El Bautismo de Infantes y Niños)
CAPITULO 57 La Admisión de Personas a las Ordenanzas Selladoras
CAPITULO 58 La Administración de la Santa Cena
CAPITULO 59 La Solemnización del Matrimonio
CAPITULO 60 La Visitación de los Enfermos
CAPITULO 61 El Entierro de los Muertos
CAPITULO 62 Días de Ayuno y de Acción de Gracias
CAPITULO 63 La Vida Cristiana en el Hogar

[Nota: Los siguientes documentos son para información.
No forman parte de la Constitución de la Iglesia Presbiteriana de América.]

FORMAS OPICONALES PARA SERVICIOS ESPECIALES

Apéndice A Servicio de Matrimonio

Apéndice B Un Segundo Servicio de Matrimonio

Apéndice C Un Servicio para Funerales

Apéndice D El Funeral de un Niño

Apéndice E El Servicio en el Entierro

Apéndice F La Dedicación de un Edificio de Iglesia

Apéndice G Formas Sugeridas para el Uso en la Disciplina

I. Cargos y Especificaciones
II. Citación del Acusado
III. Citación del Testigo
IV. Aviso de la Intención de Apelar
V. Apelación
VI. Queja

INDICE DEL LIBRO DE ORDEN
REGLAS DE LA OPERACION DE LA ASAMBLEA
APENDICE: MANUAL DE COMISION JUDICIAL ACTIVA
CERTIFICADO DE INCORPORACION
ESTATUTOS DE LA CORPORACION

PREFACIO AL LIBRO DEL ORDEN DE LA IGLESIA

I. EL REY Y LA CABEZA DE LA IGLESIA.

Jesucristo sobre cuyos hombros descansa el gobierno, cuyo nombre es llamado Dios, Todopoderoso, Consejero, Maravilloso, el Padre Eterno, el Príncipe de paz; de quien el incremento de su gobierno y de su paz no verá fin, quien se sienta en el trono de David, y en su reino para ordenarlo y establecerlo con juicio y justicia desde ahora en adelante e incluso para siempre (Isaías 9:6-7), que tiene todo el poder que le fue dado en el cielo y sobre la tierra por el Padre, quien lo resucitó de entre los muertos y lo sentó a su propia diestra, muy por encima de todo principado y poder y trono y dominio y de cualquier nombre que sea nombrado, no sólo en este mundo, sino también en aquel que vendrá, y que puso todas las cosas bajo sus pies y le dio que fuera El la cabeza sobre todas las cosas de la Iglesia, que es su cuerpo, y la plenitud de El que lo llena todo en todo (Efesios 1:20-23); El, que ascendió por encima de los cielos, que El pueda llenar todas las cosas, recibió dones para su Iglesia y proporcionó todos los oficios necesarios para la edificación de su Iglesia y el perfeccionamiento de sus santos (Efesios 4:10-13).

Jesús, el Mediador, el único Sacerdote, Profeta, Rey, Salvador y Cabeza de la Iglesia, contiene en sí mismo, por manera de eminencia, todos los oficios de su Iglesia y mucho de sus nombres le son atribuidos en las Escrituras. El es Apóstol, Maestro, Pastor, Ministro, Obispo, y el único Dador de leyes en Sión.

Pertenece a su Majestad en su trono de gloria el gobierno y la enseñanza de la Iglesia mediante su palabra y su Espíritu a través del ministerio de los hombres; así en forma mediata ejerce su propia autoridad y pone en vigencia sus propias leyes, hasta que se edifique y establezca su reino.

Cristo, como Rey, ha dado a los oficiales de su iglesia, oráculos y ordenanzas, y especialmente les ha ordenado Su sistema de doctrina, gobierno, disciplina y culto de adoración mediante ellos, todos los cuales están o expresamente estipulados en las Escrituras o mediante buenas y necesarias inferencias, pueden deducirse de ellas; y a esas cosas que El ordena nada debe agregarse, y nada debe sacarse.

Desde la ascensión de Jesucristo al cielo, El está presente en su Iglesia mediante su Palabra y su Espíritu, y los beneficios de todos sus oficios son eficazmente aplicados por el Espíritu Santo.

II. PRINCIPIOS PRELIMINARES

La Iglesia Presbiteriana en América, Chile al establecer la forma de gobierno fundada en la Palabra de Dios y de acuerdo a la misma, reitera los siguientes grandes principios que han regulado la formación del plan:

1. Sólo Dios es el Señor de la conciencia, y la ha dejado libre de las doctrinas y mandamientos de los hombres que son (a) en cualquier aspecto contrarios a su Palabra, o (b) exceptuando en asuntos de fe o en asuntos de adoración no son gobernados por la Palabra de Dios. Por tanto, los derechos del juicio privado en todos los asuntos que conciernen a la religión son universales e inalienables. Ninguna constitución religiosa debe ser apoyada por el poder civil, excepto en lo que pudiera ser necesario para protección y seguridad igual y común a todos los otros.

2. En perfecta coherencia con el principio anterior, cada Iglesia Cristiana, o unión o asociación de Iglesias particulares, puede declarar los términos de admisión a su comunión y los méritos de sus ministros y miembros, como así también todo el sistema de su gobierno interno que Cristo ha nombrado. En el ejercicio de este derecho puede, sin embargo, equivocarse al establecer los términos de la comunión haciéndolos o muy laxos o muy restrictivos, pero aún en tal caso, no infringe la libertad o los derechos de los otros, sino solamente que efectúa un uso inapropiado de libertad de derechos propios.

3. Nuestro bendito Salvador, ha nombrado oficiales, no sólo para predicar el Evangelio y administrar los Sacramentos, sino también para ejercer disciplina para preservar tanto la verdad como el deber, con el fin de la edificación de la Iglesia visible, que es Su cuerpo. Incumbe pues a estos oficiales y a toda la Iglesia en cuyo nombre, tales oficiales actúan, censurar o expulsar a los miembros erróneos y escandalosos, observando en todos los casos las reglas contenidas en la Palabra de Dios.

4. La Divinidad se fundamenta en la verdad. Una prueba de verdad es su poder para fomentar la santidad de acuerdo a la regla de nuestro Salvador, "por sus frutos los conoceréis (Mat.7:20)". Ninguna opinión puede ser más perniciosa o mas absurda que aquella que pone a la verdad y a la falsedad en el mismo nivel.

Por el contrario, hay una conexión inseparable entre fe y práctica, entre verdad y deber. De otra manera no tendría importancia descubrir la verdad o aceptarla.


5. De acuerdo a la convicción del principio anterior, si bien es necesario formular provisiones eficaces para que todos los que sean admitidos como maestros, tengan una fe firme, hay verdades y formas con respecto a las cuales los hombres de buen carácter y principio pueden diferir. Respecto de ellas es el deber tanto de los cristianos individuales como de las sociedades cristianas ser mutuamente pacientes entre sí.

6. Aunque el carácter, méritos y autoridad de los oficiales de la Iglesia están especificados en las Sagradas Escrituras, como también lo está el método apropiado de investidura del oficial, el poder para elegir personas que ejerzan la autoridad en cualquier sociedad en particular reside en esa sociedad.

7. Todo el poder de la Iglesia es solamente ministerial y declaratorio puesto que las Sagradas Escrituras son la única regla de fe y de práctica, sea que el poder de la Iglesia sea ejercido por el cuerpo en general o por representación. Ningún Tribunal de la Iglesia puede hacer leyes que coercionen la conciencia. Todos los Tribunales de la Iglesia pueden equivocarse debido a debilidad humana, sin embargo, es deber de ellos aplicar las leyes de las Escrituras aunque esta obligación sea impuesta a hombres falibles.

8. Puesto que la disciplina eclesiástica debe ser puramente moral o espiritual en su objetivo, y que no atiende a los asuntos civiles, no puede derivar ninguna fuerza sino de su propia justicia, la aprobación de un público imparcial, y el apoyo y la bendición del gran Cabeza de la Iglesia.

Si se siguen fielmente los anteriores principios bíblicos, el vigor y el rigor de su gobierno y su disciplina, aplicados con la prudencia pastoral y el amor cristiano contribuirán a la gloria y el bienestar de la Iglesia.


III. DEFINICION DE LA CONSTITUCION

La Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, que está sujeta y subordinada a las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos, la Palabra de Dios inerrante, consiste de sus normas doctrinales establecidas en la Confesión de Fe de Westminster, junto con el Catecismo Mayor y el Catecismo Menor, y el Libro de Orden de la Iglesia, el cual comprende la Forma de Gobierno, Las Reglas de Disciplina, y El Directorio del Culto, de acuerdo a lo adoptado por la Iglesia.


- SECCION I -

FORMA DE GOBIERNO

CAPITULO 1 La Doctrina del Gobierno de la Iglesia.

1-1 La forma bíblica del gobierno de la Iglesia, que es representativo o presbiteriano, está dividido en cinco partes:

a. La Iglesia;
b. Sus miembros;
c. Sus oficiales;
d. Sus tribunales;
e. Sus órdenes.

1-2 La Iglesia que el Señor Jesucristo ha eregido en este mundo para reunir y perfeccionar a los santos, es su visible reino de gracia, y es uno y el mismo en todas las épocas.

1-3 Los miembros de esta Iglesia Universal visible son todas aquellas personas en toda nación, junto con sus hijos, que profesan su fe en el Señor Jesucristo y prometen sumisión a sus leyes.

1-4 Los oficiales de la Iglesia, mediante los cuales se administran todos los poderes de ésta, según las Escrituras son los presbíteros docentes, los presbíteros gobernantes y los diáconos.

1-5 La jurisdicción eclesiástica no se compone de un poder diverso, sino de un poder conjunto, que debe ser ejercido por los presbíteros en los tribunales. Estos tribunales pueden tener jurisdicción sobre una o varias iglesias, pero sostienen relaciones mutuas de tal tipo que concretan la idea de la unidad de la Iglesia.

1-6 La ordenación de los oficiales suele hacerse mediante un tribunal, excepto en el caso de ordenación de un evangelista por un presbiterio. (Ver LDO 8-6).

1-7 Esta doctrina bíblica del presbiterio es necesaria para la perfección del orden de la Iglesia visible, pero no es esencial para su existencia.

CAPITULO 2 Definición de la Iglesia Visible

2-1 La Iglesia visible antes de la ley, bajo la ley, y ahora bajo el Evangelio, es una y la misma y está compuesta de todos aquellos que profesan su fe en el Señor Jesucristo, junto con sus hijos.

2-2 Esta unidad visible del cuerpo de Cristo, aunque oscurecida, no queda destruida por su división en diferentes denominaciones de cristianos profesantes; sino que todos aquellos que mantienen la Palabra y los Sacramentos en su integridad fundamental son reconocidos como ramas verdaderas de la Iglesia de Jesucristo.

2-3 De acuerdo con el ejemplo bíblico, la Iglesia debe dividirse en muchas iglesias individuales.

CAPITULO 3 Naturaleza y Alcance del Poder de la Iglesia

3-1 El poder que Cristo ha dado a su Iglesia reside en todo el cuerpo, tanto en los gobernantes como los gobernados, constituyendo una comunidad espiritual. Este poder, según lo ejerce el pueblo, se extiende hasta la elección de aquellos oficiales a quienes El ha nombrado en su Iglesia.

3-2 El poder eclesiástico es completamente espiritual y se divide en dos clases:

a. Los oficiales lo ejercen a veces de manera variada, como en la predicación del Evangelio, en la administración de los Sacramentos, en la reprensión del que yerra, visitando enfermos y consolando a los afligidos, todo lo cual es el poder de las órdenes; y

b. Lo ejercen a veces conjuntamente en tribunales eclesiales, en forma de juicio, que es el poder de jurisdicción.
3-3 Las funciones únicas de la Iglesia, como reino y gobierno distintas del poder civil son: proclamar, administrar y ejecutar la ley de Cristo revelada en las Escrituras.

3-4 El poder de la Iglesia es exclusivamente espiritual, mientras que el poder del Estado Civil incluye el ejercicio de la fuerza. La constitución de la Iglesia se deriva de la revelación divina; la constitución de un Estado se determina por la razón humana y por el devenir de eventos providenciales. La Iglesia no tiene derecho de construir o modificar un gobierno de algún Estado, y el Estado no tiene derecho de enmarcar un credo o una política para la Iglesia. Son como los planetas que se mueven en órbitas concéntricas: "Dad, pues, a Cesar lo que es de Cesar, y a Dios lo que es de Dios" (Mateo 22:21).

3-5 La Iglesia, con sus ordenanzas, oficiales y tribunales, es la agencia que Cristo ha establecido para edificar y gobernar su pueblo, para propagar la fe y para evangelizar al mundo.
3-6 El ejercicio del poder eclesiástico, sea en forma conjunta o diversificada, tiene la sanción divina cuando está en conformidad con los estatutos establecidos por Cristo, el dador de leyes, y cuando es concretada por los tribunales o por los oficiales nombrados de acuerdo a Su Palabra.

CAPITULO 4 La Iglesia Particular

4-1 Una Iglesia particular está compuesta por un número de cristianos profesantes con sus hijos, que se reúnen para adorar a Dios y vivir santamente, acorde a las Escrituras, y someterse al legal gobierno del reino de Cristo.

4-2 Sus oficiales son sus presbíteros docentes y gobernantes y sus diáconos.

4-3 Su jurisdicción, siendo un poder conjunto, reside en el consistorio de la iglesia, que está conformada por su pastor o pastores, sus pastores asociados y sus presbíteros gobernantes.

4-4 Las ordenanzas establecidas por Cristo, la Cabeza, en su Iglesia son la oración, el cántico de alabanza, la lectura, exposición y la predicación de la Palabra de Dios; la administración de los Sacramentos del Bautismo y de la Santa Cena; acciones de gracias y ayunos públicos solemnes; la catequización; el efectuar ofrendas para alivio de los pobres y para otros usos piadosos; el ejercer disciplina; el tomar votos solemnes; y la ordenación al oficio sagrado.

4-5 Las iglesias que no tienen presbíteros docentes no deben renunciar a reunirse y deben ser convocadas por el Consistorio en el día del Señor, y en otros días adecuados para orar, alabar, presentar y exponer las Sagradas Escrituras, y exhortar, o bien leer el Sermón de algún pastor aprobado. De manera similar, los cristianos que se encuentran en regiones desoladas, remotas, deben reunirse con regularidad para adorar a Dios.

CAPITULO 5 La Organización de una Iglesia Particular

A. Iglesias Misioneras

5-1 Una iglesia misionera puede ser adecuadamente descrita en la misma forma que la iglesia particular que se describió en LDO 4-1. Se distingue de la iglesia particular en que la iglesia misionera no tiene cuerpo gobernante permanente, y así pues debe ser gobernada o supervisada por otros. Sin embargo, su meta es madurar y organizarse como iglesia particular tan pronto como esto pueda hacerse decentemente y en buen orden.
5-2 Normalmente, la responsabilidad de iniciar y supervisar una iglesia misionera reside en el presbiterio, mediante su comité de misiones, o en el consistorio, en cooperación con el comité de misiones del presbiterio. [Sin embargo, si la iglesia misionera está ubicada fuera de la jurisdicción del presbiterio, la responsabilidad puede ser ejercida a través del comité de la Asamblea General de Misiones a Norte América].

5-3 La iglesia misionera, debido a esta condición transicional, requiere un sistema temporal de gobierno. Dependiendo de las circunstancias y según su propia discreción, el presbiterio puede proporcionar este tipo de gobierno en una de las siguientes maneras:

1. Nombrar a un evangelista como se describe en LDO 8-6.

2. Cooperar con el consistorio de una iglesia en particular para arreglar una relación tipo madre-hija con la iglesia misionera. El consistorio de la iglesia madre puede entonces funcionar como el cuerpo gobernante temporal de la Iglesia misionera.

3. Nombrar una comisión que funcione como consistorio temporal de la iglesia misionera.

5-4 A discreción del cuerpo gobernante temporario, los miembros pueden ser recibidos en la iglesia misionera según se describe en LDO 12. Estas personas entonces se convierten en miembros comulgantes o no comulgantes de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.

5-5 Las iglesias misioneras y sus miembros tendrán el derecho del proceso judicial en el tribunal que tiene supervisión de su cuerpo de gobierno temporal.

5-6 Las iglesias misioneras mantendrán una lista de miembros comulgantes o no comulgantes, de la misma forma en que lo hacen otras Iglesias particulares, pero de manera separada.

5-7 Es intención de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile que las iglesias misioneras disfruten del mismo status que las Iglesias particulares con respecto al gobierno civil.

B. La Organización de una Iglesia Particular

5-8 Una nueva iglesia puede ser organizada solamente por autoridad del presbiterio. El presbiterio puede proceder directamente con la organización o hacerlo mediante una comisión especialmente nombrada, o bien mediante un Evangelista a quien el presbiterio otorga el poder para organizar iglesias. En la organización de una iglesia, cualquiera sea la manera en que se originó el asunto, debe seguirse el procedimiento que se menciona a continuación:

1. El presbiterio recibirá y aprobará una solicitud de ingreso firmada por aquellas personas que procuran organizarse en una congregación de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile señalando la hora y fecha para un servicio de organización.

2. En un servicio, luego de la predicación de la Palabra, se presentarán testimonios al presbiterio por parte de personas que son miembros de la iglesia, si hay alguno, y se recibirán candidatos a ser admitidos en la iglesia bajo profesión de fe en Cristo, y examen satisfactorio.

3. Luego, estas personas tendrán que ingresar a un pacto, al responder a la siguiente pregunta afirmativamente, con su mano levantada:

¿Prometen ustedes solemnemente, confiando en Dios para fortaleza, que se conducirán juntos como Iglesia organizada basada en los principios de la fe y del orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, y que ejercerán celo y fe para mantener la pureza y paz de todo el cuerpo?

4. Luego, el ministro que preside dirá:

Ahora yo declaro y pronuncio que ustedes son una Iglesia constituida de acuerdo a la Palabra de Dios y a la fe y al orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén.

5. Debe asegurarse tan pronto como se pueda, la administración regular de la Palabra y de los Sacramentos.

5-9 Se emplearán los siguientes procedimientos para nombrar y entrenar a presbíteros gobernantes antes de organizar y elegir un consistorio:

1. Todos los hombres de la iglesia misionera (a menos que lo declinen) recibirán instrucciones en las calificaciones y trabajos del oficio de presbítero gobernante por parte de la comisión organizadora o del evangelista.

2. Estos hombres serán examinados por la comisión organizadora o por el evangelista con respecto a su experiencia cristiana, a su conocimiento y aceptación de los estándares constitutivos de la iglesia, y a su disposición para asumir la responsabilidad del oficio de presbítero gobernante de acuerdo con las exigencias estipuladas en I Timoteo 3 y Tito 1. La comisión organizadora o el evangelista presentarán una lista de todos aquellos que hayan sido considerados calificados para ser nombrados.

3. No menos de treinta días antes de la fecha de elección, los peticionantes someterán, a partir de la lista de aquellos que fueron considerados calificados, nominaciones de miembros para el oficio de presbítero gobernante al evangelista o comisión organizadora designado por el presbiterio (Compare LDO 24-1)

4. La congregación determinará el número de presbíteros gobernantes de acuerdo a los procedimientos establecidos en LDO 24-3 y 24-4.

5. En la reunión organizadora la ordenación e instalación seguirá el procedimiento estipulado en LDO 24-5.

6. Aquellos elegidos, ordenados e instalados como presbítero gobernantes deben reunirse tan pronto como puedan para elegir a un moderador y un secretario. El moderador puede ser uno de ellos o cualquier presbítero docente del presbiterio que tenga la aprobación del presbiterio.

5-10 Si se eligen diáconos se deben seguir los procedimientos desde el (1) al (5) que se acaban de mencionar. Si no se eligen diáconos los deberes del oficio caerán sobre los presbítero gobernantes.

5-11 Los siguientes procedimientos pueden usarse para elegir un pastor en una congregación recientemente organizada:

1. No menos de treinta días antes de la fecha de organización los peticionantes elegirán de entre su propio cuerpo a un comité de púlpito. Esta elección tendrá lugar en una reunión de los peticionantes que será anunciada por lo menos con una semana de anticipación. Solamente quienes hayan efectuado un compromiso escrito de membresía en la nueva Iglesia tienen derecho a votar en esta reunión.

2. El comité de púlpito puede informar en la reunión organizacional de la congregación, o en cualquier otra reunión congregacional subsecuente que sea convocada para tal propósito.

3. Si en la reunión de organización se llama a un pastor que sea miembro del presbiterio organizante, puede ser instalado en ese momento por el presbiterio o por una comisión autorizada por el presbiterio para hacerlo. Si el pastor elegido no es miembro del presbiterio organizante, su llamado debe efectuarse de acuerdo a LDO 21.

CAPITULO 6 Los Miembros de la Iglesia

6-1 Los hijos de los creyentes son miembros no comulgantes de la iglesia, gracias al pacto y por el derecho del nacimiento. De aquí pues que merezcan el bautismo y la supervisión pastoral, instrucción y gobierno de la iglesia, con miras a que acepten a Cristo y así posean personalmente todos los beneficios del pacto.

6-2 Los miembros comulgantes son aquellos que han hecho profesión de fe en Cristo, que han sido bautizados, y han sido admitidos por el consistorio a la Mesa del Señor (vea LDO 46-4 para miembros asociados)

6-3 Todas las personas bautizadas merecen el atento cuidado, instrucción y gobierno de la iglesia, aunque sean adultos y no hayan hecho profesión de su fe en Cristo.

6-4 Solamente aquellos que han profesado fe en Cristo, que han sido bautizados, y admitidos a la Mesa del Señor por el consistorio, merecen todos los privilegios y derechos de la iglesia. (vea LDO 58-4).

CAPITULO 7 Oficiales de la Iglesia - Clasificación General

7-1 De acuerdo al Nuevo Testamento, nuestro Señor primero reunió a su pueblo de entre diferentes naciones, y los unió a la familia de la fe mediante el ministerio de oficiales extraordinarios que recibieron dones extraordinarios del Espíritu y que eran agentes mediante los cuales Dios completó Su revelación a Su Iglesia. Tales oficiales y tales dones se relacionaron con una nueva revelación que no tiene sucesores porque Dios completó Su revelación al concluir la era apostólica.

7-2 Los oficios ordinarias y perpetuas en la iglesia son presbíteros y diáconos. Dentro del oficio de los presbíteros están las dos órdenes de presbíteros docentes y presbíteros gobernantes. Los presbíteros ejercen conjuntamente el gobierno y la supervisión espiritual de la Iglesia, incluyendo la enseñanza. Solamente aquellos presbíteros que están especialmente dotados, llamados y entrenados por Dios para predicar, pueden funcionar como presbíteros docentes. El oficio de diácono no es uno de gobierno, sino más bien de servicio tanto a las necesidades espirituales como físicas del pueblo. De acuerdo con las Escrituras, estos oficios están abiertos solamente para los hombres.

7-3 Nadie que tenga un oficio en la iglesia debe usurpar la autoridad de ella o recibir cualquier título oficial de preeminencia espiritual, exceptuando aquellos que son empleados en las escrituras.

CAPITULO 8 El Presbítero
8-1 Este oficio es de dignidad y utilidad. El hombre que lo desempeñe tiene en las Escrituras diferentes títulos que expresan sus variados deberes. Como tiene la supervisión del rebaño de Cristo, es llamado Obispo o Pastor. Como es su deber ser serio y prudente, ejemplo para el rebaño y gobernar bien en la casa y reino de Cristo, es denominado Presbítero o Anciano. Como expone la Palabra, y mediante sana doctrina exhorta y convence al opositor, es denominado Maestro. Estos títulos no indican diferentes grados de oficio, sino que todos describen al uno y mismo oficio.

8-2 El que desempeñe este oficio debe poseer una competencia de aprendizaje humano y que su vida sea irreprensible, ser sano en la fe y apto para enseñar. Debe exhibir una vida sobria y santa que tienda a transformarse en la buena nueva. Debe gobernar su propia casa bien y debe tener una buena reputación de los que están fuera de la iglesia.

8-3 Es pertinente al oficio de presbítero, tanto en forma diversificada como conjunta, supervisar diligentemente el rebaño entregado a su cuidado, que no haya corrupción de doctrina o de moral en ella. Ellos deben ejercer el gobierno y la disciplina y supervisar no sólo los intereses espirituales de la iglesia en particular, sino de la iglesia en general cuando son llamados a ello. Deben visitar a la gente en sus hogares, especialmente a los enfermos. Deben instruir al ignorante, consolar al que se lamenta, nutrir y cuidar a los hijos de la iglesia. Deben ser ejemplos dignos ante el rebaño que se les ha encomendado, evangelizar los inconversos y hacer discípulos. Todos esos deberes que los cristianos en particular están obligados a desempeñar de acuerdo a la ley del amor, les incumbe especialmente a los pastores por vocación divina, y son deberes oficiales. Ellos orarán con la gente y por la gente, siendo cuidadosos y diligentes para procurar el fruto de la Palabra predicada entre el rebaño.

8-4 Como el Señor ha dado diferentes dones a los hombres y ha impartido algunos dones y llamadas especiales, la iglesia está autorizada para llamar y nombrar algunos para que trabajen como presbíteros docentes, en trabajos que puedan ser necesarios para la Iglesia. Cuando un presbítero docentes es llamado a tal trabajo necesitado, le será incumbente hacer una prueba total de su ministerio mediante la diseminación del Evangelio para edificación de la Iglesia. El reportará al presbiterio por lo menos una vez al año.

8-5 Cuando un hombre es llamado a trabajar como presbítero docente, pertenecerá a su orden, además de las funciones que comparte con los otros presbíteros, alimentar al rebaño leyendo, exponiendo y predicando la Palabra de Dios y administrando los Sacramentos. Como es enviado a declarar la voluntad de Dios a los pecadores y a implorarles que se reconcilien con Dios a través de Cristo, es llamado Embajador. Como lleva las alegres nuevas de la salvación al ignorante y perecible, es llamado Evangelista. Al levantarse para proclamar el Evangelio, es llamado Predicador. Como dispensa la múltiple gracia de Dios y las ordenanzas instituidas por Cristo, es llamado Mayordomo de los Misterios de Dios.
8-6 Cuando un presbítero docente es nombrado para trabajar como evangelista, es comisionado a predicar la Palabra y administrar los Sacramentos en países extranjeros o en las partes remotas de la Iglesia. El presbiterio puede mediante actos separados de aquel mediante el cual lo comisionó, confiar al evangelista por un período de doce meses el poder de organizar iglesias y, hasta que haya un Consistorio en la iglesia así organizada, para instruir, examinar, ordenar e instalar presbíteros gobernantes y diáconos en la iglesia y para recibir o expulsar a miembros.

8-7 Un presbiterio puede, a su discreción, aprobar la llamada de un presbítero docente para que trabaje con una organización externa a la jurisdicción de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile siempre y cuando el presbítero docente esté comprometido en la predicación y enseñanza de la Palabra, que el presbiterio sea asegurado de que el presbítero tendrá toda libertad para mantener y enseñar la doctrina de nuestra Iglesia, y que el presbítero docente informe por lo menos anualmente sobre su trabajo. En la medida que sea posible, tal presbítero docente será miembro del presbiterio dentro de cuyos límites él trabaja.

8-8 Así como hubo en la iglesia bajo la ley, ancianos del pueblo para su gobierno, así en la Iglesia bajo el Evangelio, Cristo ha provisto a otros, además de los ministros de la palabra con dones y una comisión para gobernar, cuando sean llamados a tales funciones; a éstos se les denomina presbíteros gobernantes.

8-9 Como los presbíteros son de un mismo orden de oficio, los presbíteros gobernantes tienen la misma autoridad y elegibilidad al oficio en los tribunales de la iglesia como los presbíteros docentes. Más aún deben cultivar su aptitud para enseñar la Biblia y aprovechar todas las oportunidades posibles al respecto.

CAPITULO 9 El Diácono

9-1 El oficio de diácono está estipulado en las Escrituras como normal y perpetuo en la iglesia. Este oficio es de simpatía y servicio, según el ejemplo del Señor Jesús; y expresa también la comunión con los santos, especialmente en la ayuda mutua cuando hay tiempos de necesidad.

9-2 Es deber de los diáconos suministrar a quienes estén en necesidad, al enfermo, al que no tiene amigos, y a cualquiera que pueda estar en problemas. Es deber de los diáconos también desarrollar la gracia de la liberalidad en los miembros de la iglesia, diseñar métodos efectivos para colectar las donaciones de la gente y distribuir tales donaciones entre los objetos para los cuales fueron aportados. Tendrán el cuidado de la propiedad de la congregación, tanto en lo real como en lo personal, y mantendrán en buen estado el edificio de la iglesia y otros edificios que pertenezcan a la congregación. En asuntos de importancia especial que afecten a la propiedad de la iglesia, no pueden tomar acción final sin la aprobación del consistorio y consentimiento de la congregación.

Al desempeñar sus deberes los diáconos quedan bajo la supervisión y autoridad del consistorio. En una iglesia en que sea imposible por cualquier razón elegir diáconos, los deberes de este oficio recaerán sobre los presbíteros gobernantes.

9-3 Para el oficio de diácono, que es de naturaleza espiritual, serán elegidos hombres de carácter espiritual, reputación honesta, vidas ejemplares, espíritu fraternal, mucha simpatía y juicio prudente.

9-4 Los diáconos de una iglesia particular serán organizados como junta, de los cuales el pastor será un miembro asesor. Esta junta elegirá un presidente y un secretario de entre ellos y un tesorero a quien se le confiarán los fondos para los gastos corrientes de la Iglesia. Se reunirán separadamente por lo menos una vez por trimestre, y cada vez que sea requerido por el consistorio. La junta de cada iglesia determinará el número de miembros necesarios para formar quórum. La junta llevará actas escritas de sus reuniones y de todos los fondos y de su distribución, y someterá estos documentos al consistorio con cierta regularidad, y en cualquier momento en que el consistorio lo solicite. Es deseable que el consistorio y la junta de diáconos se reúnan en una sesión conjunta por lo menos una vez al trimestre para intercambiar respecto de asuntos de interés común.

9-5 Los diáconos pueden ser apropiadamente nombrados por los tribunales superiores para que funcionen en comités, especialmente como tesoreros. Es también apto que ellos sean nombrados fideicomisos de cualquier fondo que tenga cualquiera de los Tribunales de la Iglesia. Puede también ser útil para los tribunales de la iglesia cuando están diseñando planes de finanzas eclesiásticas, invitar a diáconos sabios y consagrados a sus consejos.

9-6 Los diáconos pueden, con gran ventaja, conferenciar cada tanto tiempo para discutir los intereses entregados a ellos. Tales conferencias pueden incluir representantes de Iglesias que cubran áreas de menor o mayor extensión. Cualquier medida o decisión adoptada por estas conferencias tendrá solamente un carácter de asesoría.

9-7 Suele ser conveniente que el consistorio de una iglesia seleccione y nombre tanto a hombres y mujeres santas de la congregación para que ayuden a los diáconos en el cuidado de los enfermos, de las viudas, huérfanos, presos y otros que pudieran estar en angustia o necesidad.

CAPITULO 10 Los Tribunales de la Iglesia en General

10-1 La iglesia está gobernada por varios tribunales, en graduación regular, que sin embargo son presbiterios, compuestos exclusivamente por presbíteros.

10-2 Estos tribunales son los Consistorios, los Presbiterios y la Asamblea General de la Iglesia.

10-3 El Pastor es por razones de prudencia, moderador del consistorio. El moderador del presbiterio puede ser elegido en cada reunión convocada, por un período de tiempo que no superará el año. El moderador de la Asamblea General será elegido en cada reunión que se convoque. El moderador o en caso de su ausencia, el último moderador presente o bien el Pastor de mayor edad, que lleve más tiempo funcionando como miembro, abrirá la reunión con un sermón, a menos que sea totalmente impracticable y tendrá el mando hasta que se elija un nuevo moderador.

El moderador tiene toda la autoridad necesaria para preservar el orden y para la conducción adecuada y expedita de todos los asuntos ante un tribunal y para convocar y suspender al tribunal de acuerdo a su propio reglamento. En cualquier emergencia, mediante una circular, él puede cambiar la fecha o lugar de reuniones, o ambos, dando noticias razonables de ello.

10-4 Se elegirá un secretario por el consistorio, el presbiterio y la Asamblea General para servir por un período definido según lo determine el tribunal. Es el deber del secretario, además de registrar las transacciones, preservar los registros, actas, con todo cuidado y dar extractos de aquellos cada vez que sean adecuadamente solicitados. Tales extractos bajo la mano del Secretario serán evidencia para cualquier tribunal eclesiástico, y para cualquier parte de la iglesia.

10-5 Toda reunión del consistorio, presbiterio o asamblea general será abierta y cerrada con oración, y al cerrar la sesión final se puede cantar un salmo o un himno y se dirá la bendición.

10-6 Los gastos de los presbíteros docentes y gobernantes, cuando asisten a los tribunales serán cubiertos por los cuerpos que ellos representan respectivamente.

CAPITULO 11 Jurisdicción de los Tribunales de la Iglesia

11-1 Estas asambleas son totalmente diferentes de la magistratura civil, y no tienen jurisdicción en asuntos civiles o políticos. Carecen de poder para infligir castigos y penalidades temporales, pero su autoridad es en todo respecto moral o espiritual.

11-2 La jurisdicción de los tribunales de la iglesia es sólo ministerial y declaratoria, y se relaciona con las doctrinas y preceptos de Cristo, con el orden de la iglesia y con el ejercicio de la disciplina.

Primero, ellos no pueden hacer leyes que ligen la conciencia, pero pueden contextuar los símbolos de la fe, dar testimonio contra errores en la doctrina e inmoralidad en la práctica, dentro o fuera de la iglesia, y decidir los casos de conciencia.
Segundo, tienen poder para establecer reglas para el gobierno, disciplina, culto de adoración, y extensión de la iglesia, todo lo cual debe ser coherente con las doctrinas a las que se relacionan a estas, que están contenidas en las Escrituras, cuyos detalles circunstanciales quedan a la prudencia y sabiduría cristiana de los oficiales y tribunales de la iglesia.

Tercero, poseen el derecho de exigir obediencia a las leyes de Cristo. De aquí pues que admitan a quienes están calificados para ordenanzas selladas y para sus respectivos oficios, y que excluyan al desobediente y desordenado de tales oficios o de privilegios sacramentales. La mayor censura a la cual llega su autoridad es expulsar al contumaz e impenitente de la congregación de creyentes. Más aún, poseen toda la autoridad administrativa necesaria para poner en vigencia estos poderes.

11-3 Todos los tribunales de la iglesia son de una misma naturaleza, conformadas por los mismos elementos, que poseen inherentemente los mismos tipos de derechos y poderes, y difieren solamente en lo que la constitución pueda estipular. Sin embargo, cuando de acuerdo al ejemplo de las Escrituras y en necesidad de pureza y armonía de toda la iglesia, los asuntos de doctrina que son materia de discusión como así también los de orden que surgen en los tribunales inferiores son derivados a los tribunales elevados para que se adopten decisiones, tal derivación no será así ejercida como para cuestionar la autoridad del tribunal inferior.

11-4 Para el despacho ordenado y eficiente de los asuntos eclesiásticos, es necesario que la esfera de acción de cada tribunal sea claramente definida. El consistorio ejerce jurisdicción sobre una sola Iglesia, el presbiterio sobre lo que es común a los presbíteros docentes, consistorios, e iglesias dentro de un distrito prescrito, y la asamblea general sobre tales asuntos que son de importancia para toda la iglesia. La jurisdicción de estos tribunales queda limitada por expresas cláusulas de la constitución. Cada tribunal tiene el derecho de resolver asuntos de doctrina y disciplina en formas que han sido razonable y seriamente propuestos, y en general, a mantener la verdad y la justicia, condenando las opiniones y prácticas erróneas que tienden a la injuria de la paz, pureza o progreso de la iglesia. Aunque cada tribunal ejercita su jurisdicción original sobre todos los asuntos que especialmente le pertenecen, los tribunales inferiores están sometidos a la revisión y al control de los tribunales más superiores de gradación regular. Estos no son tribunales separados ni independientes, sino que tienen una relación mutua, y cada acto de jurisdicción es el acto de toda la iglesia desempeñado por ella a través del órgano apropiado.

CAPITULO 12 El Consistorio

12-1 El consistorio de la iglesia está compuesto por el pastor, el pastor asociado, o varios si los hay, y los presbíteros gobernantes de una iglesia. Si hay tres o más presbíteros gobernantes, el pastor y dos presbíteros gobernantes constituirán quórum. Si hay menos de tres presbíteros gobernantes, el pastor y un presbítero gobernante serán el quórum. El pastor asistente o pastores asistentes, aunque no sean miembros del consistorio, pueden ser invitados a asistir a él y a participar en discusiones, pero sin votar.

Cuando una iglesia no tiene pastor y hay cinco o más presbíteros gobernantes, tres serán el quórum, si hay menos de cinco presbíteros gobernantes, dos serán el quórum, y si hay uno solo, no constituye un consistorio, sino que debe llevar la supervisión espiritual de la iglesia, representarla en el presbiterio, otorgar cartas de exhoneración e informar al presbiterio respecto de cualquier asunto que necesite la acción de un tribunal de una iglesia.

Cualquier consistorio, por voto mayoritario de sus miembros, puede fijar su propio quórum, provisto que no sea más pequeño que el quórum dado en este párrafo.

12-2 Por virtud de su oficio, el pastor es el moderador del consistorio. En su ausencia, si se plantea cualquier emergencia que requiera acción inmediata, el consistorio puede elegir a uno de sus miembros para presidirla. Si razones prudentes en cualquier momento aconsejaran que un presbítero docente presida sin ser el pastor, éste puede con la concurrencia del consistorio, invitar a un presbítero docente del mismo presbiterio a desempeñar este servicio.

12-3 Cuando una iglesia no tiene pastor, el moderador del consistorio puede ser un pastor designado para ese propósito por el presbiterio, con consentimiento del consistorio, o uno invitado por el consistorio para que presida en una ocasión particular, o uno de sus propios miembros elegido para presidir. En casos judiciales, el moderador será un pastor del presbiterio al cual pertenece la iglesia.

12-4 Los pastores asociados o asistentes pueden reemplazar al pastor como moderador del consistorio a discreción del pastor y del consistorio.

12-5 El consistorio de la iglesia está encargado de mantener el gobierno espiritual de la iglesia, para cuyo propósito tiene facultades:

a. para indagar en el conocimiento, principios y conducta cristiana de los miembros de la iglesia a su cargo; además, tiene autoridad para censurar a aquellos que efectúan transgresiones; para cuidar que los padres no descuiden llevar a sus niños para el bautismo; recibir miembros en la comunión de la iglesia; expulsarlos debido a causa justa; darles carta de expulsión a otras iglesias, las cuales, cuando son dadas a los padres, deben siempre incluir los nombres de sus niños bautizados no comulgantes;

b. examinar, ordenar e instalar a presbíteros gobernantes y diáconos de su elección por la iglesia, y requerir que estos oficiales se dediquen a sus tareas; examinar las actas de las reuniones de diáconos; aprobar y adaptar presupuestos;

c. aprobar acciones de especial importancia que afecten a la propiedad de la iglesia, y

d. llamar a reuniones congregacionales cuando sea necesario; establecer y controlar las escuelas dominicales y las clases bíblicas con especial referencia a los niños de la iglesia; establecer y controlar todos los grupos especiales de la iglesia, tales como Hombres de la Iglesia, Mujeres de la Iglesia y grupos de Estudios Bíblicos especiales; fomentar las misiones mundiales; promover la obediencia a la Gran Comisión en su totalidad tanto en el país como en el extranjero; ordenar colectas para usos piadosos;

e. ejercer de acuerdo con el Directorio de Culto de Adoración, autoridad sobre el tiempo y lugar de la prédica de la Palabra, y la administración de los Sacramentos, sobre todos los otros servicios religiosos, sobre la música en los servicios y sobre los usos a los que debe dedicarse el edificio de la Iglesia y de las propiedades asociadas; supervisar los cantos en el culto público de adoración de Dios; reunir a la gente para adorar cuando no haya ministro; determinar las mejores medidas para fomentar los intereses espirituales de la Iglesia y de la congregación;

f. observar y ejecutar las admoniciones legales de los tribunales superiores; y, designar representantes ante los tribunales superiores, quienes a su vez, cuando vuelvan, informarán de sus diligencias.

12-6 El consistorio efectuará reuniones pre-fijadas por lo menos trimestralmente. Más aún, el pastor tiene poder para convocar al consistorio cuando juzgue que es necesario y siempre lo convocará cuando cualquiera de dos presbíteros gobernantes así lo soliciten. Cuando no hay pastor, los dos presbíteros gobernantes pueden convocar. El consistorio también será convocado cuando el presbiterio así lo instruya.

12-7 Todo consistorio mantendrá un acta exacta de sus reuniones, la cual será presentada por lo menos una vez al año para inspección del presbiterio.

12-8 Todo consistorio mantendrá un registro exacto de los bautismos de los miembros comulgante, de los no comulgantes, de las muertes y dimisiones de miembros de la iglesia.

12-9 Las reuniones de consistorio se abrirán y cerrarán con oración.

CAPITULO 13 El Presbiterio

13-1 El presbiterio está compuesto por todos los presbíteros docentes e iglesias dentro de sus jurisdicciones que hayan sido aceptadas por el presbiterio. Cuando el presbiterio se reúne como tribunal comprenderá a todos los presbíteros docentes y a un presbítero gobernante de cada congregación. Pueden representar a sus iglesias presbíteros gobernantes adicionales en base a: un presbítero gobernante por los primeros 350 miembros comulgantes, más un presbítero gobernante adicional por cada 500 miembros comulgantes adicionales o fracción.

[Nota: Las cifras de 100 y 100 respectivamente han sido adoptadas por una sesión anterior de este presbiterio]

Cuando un presbiterio tiene un 50% más de presbíteros docentes en sus listas que el número de iglesias que allí figuran, cada iglesia debe estar representada por dos presbíteros gobernantes por los primeros 350 miembros comulgantes o fracción.

13-2 Se exige que un pastor mantenga su membresía en el presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él resida, a menos que haya razones satisfactorias para su presbiterio de que no lo haga. Cuando un pastor trabaja fuera de los límites geográficos de su presbiterio o en un trabajo que no está bajo la jurisdicción de su presbiterio, o en el país, o en el exterior, esto será así solamente con la total anuencia de su presbiterio y bajo circunstancias que sean aceptadas por éste, y por el presbiterio dentro de cuyos límites geográficos él se desempeña, si es que hay un presbiterio allí. Cuando un pastor tiene que continuar en las listas de su presbiterio sin ser llamado a un trabajo en particular por tiempo prolongado que no supere los tres años, se deberá seguir el procedimiento establecido en LDO 34-10.

[Comentario editorial: Esta cláusula no se aplica a los presbiterios de lenguaje Coreano no geográficos en la medida que la Asamblea General ordena su existencia]

13-3 Todo presbítero gobernante no conocido por el presbiterio debe presentar un certificado de la regularidad de su nombramiento emitido por el consistorio de la iglesia que él representa.

13-4 El quórum competente para proceder con una reunión es de tres pastores cualesquiera que pertenezcan al presbiterio, junto con un mínimo de tres presbíteros gobernantes que estén reunidos en el momento y lugar designados.

Sin embargo, cualquier presbiterio, mediante voto mayoritario de los presentes en una reunión convocada, puede fijar su propio quórum siempre y cuando no sea menor que el quórum fijado en esta cláusula.

13-5 Ordinariamente, sólo un pastor que recibe una llamada para un trabajo eclesiástico definido dentro de los límites de un presbiterio particular puede ser recibido como miembro de ese presbiterio excepto en los casos en que el ministro está ya honorablemente jubilado, o en aquellos casos en que se le considera necesario por parte del presbiterio, sometido ello a la revisión por parte de la asamblea general.

13-6 Los pastores que buscan ser admitidos a un presbiterio serán examinados respecto de experiencia cristiana, y también respecto de sus criterios en teología, sacramentos y gobierno de la iglesia. Si los candidatos proceden de otra denominación, el presbiterio también les exigirá que respondan afirmativamente las preguntas que se plantee a los candidatos cuando se ordenan. Los pastores ordenados de otras denominaciones que sean considerados por los presbiterios para ser recibidos podrán ingresar a través de las provisiones extraordinarias expuestas en LDO 21-4.

13-7 El presbiterio hará que se transcriba en alguna parte conveniente del Libro de Registro, las obligaciones exigidas a los pastores cuando se ordenan, las cuales serán suscritas por todos los admitidos a la participación en la siguiente forma:

Yo: ......................, sinceramente recibo y suscribo la obligación anterior como justa y verdadera prueba de mi fe y principios, y resuelvo y prometo ejercer mi ministerio en conformidad con ello.

13-8 El presbiterio antes de recibir en su membresía a cualquier iglesia, designará una comisión para que se reúna con los presbíteros gobernantes de la iglesia, a fin de asegurarse de que los presbíteros entienden y pueden sinceramente adoptar la doctrina y política de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile según está contenida en su constitución. En presencia de la comisión, los presbíteros gobernantes tendrán que responder afirmativamente las preguntas requeridas a los oficiales cuando se ordenan.

13-9 El presbiterio tiene poder para recibir y admitir apelaciones, quejas y referencias traídas ante él de manera apropiada al orden. En casos en que el consistorio no puede ejercer su autoridad, tendrá poder para asumir jurisdicción original. Tiene poder para:

a. Recibir bajo su tutela a los candidatos para el ministerio, examinar y licenciar a candidatos para el santo ministerio, para recibir, despedir, ordenar, instalar, deponer y juzgar a los pastores.
b. Revisar las actas del consistorio de la iglesia, para redirigir lo que quiera que ellos hayan podido efectuar en forma contraria al orden y adoptar medidas de cuidado efectivo para que ellos observen la constitución de la iglesia.
c. Establecer la relación pastoral y para disolverla a pedido de una o ambas partes, o allí donde el interés de la religión imperativamente lo demande.
d. Seleccionar evangelistas para su trabajo apropiado, para exigir que los pastores se dediquen diligentemente a su llamamiento sagrado y para censurar a los transgresores.
e. Ver que las disposiciones legales de los tribunales superiores sean obedecidas.
f. Condenar las opiniones erróneas que injurien la pureza o paz de la Iglesia; para visitar iglesias con el propósito de indagar y reparar los males que hayan podido surgir en ellas; para unir o dividir iglesias a pedido de sus miembros; para formar y recibir nuevas iglesias; para ejercer especial supervisión de iglesias sin pastores; para disolver iglesias; para eliminar iglesias con su consentimiento.
g. Diseñar medidas para crear nuevas iglesias dentro de sus límites; en general, para ordenar lo que sea pertinente al bienestar espiritual de las iglesias bajo su tutela.
h. Finalmente, proponer a la asamblea las medidas que puedan ser de ventaja común para la iglesia en general.

13-10 Cuando un presbiterio determina disolver una iglesia local, deberá dar no menos de 60 días de previo aviso de tal disolución a la iglesia local. Junto con dicha notificación, el presbiterio comunicará a los miembros su responsabilidad de transferir su membresía a otra iglesia particular o de misión. Además, el presbiterio deberá:

1. transferir la membresía a iglesias ya existentes, con el consentimiento de los individuos y de los consistorios de las iglesias que los reciban; o
2. dar una carta de transferencia a la persona que la solicite, testificando que la persona era miembro con reputación correcta de la iglesia local hasta la fecha de su disolución (vea LDO 46-7). Hasta el momento en que la persona sea recibida por una iglesia el presbiterio continuará a proveerle cuidado pastoral; o
3. poner las personas bajo el cuidado de una comisión de presbiterio que actúe como consistorio (LDO 15-2), por el plazo de un año, sujeto a renovación, hasta tal momento en que se pueda formar una nueva congregación o que dichas personas sean cedidas a la membresía de otra iglesia.

13-11 El presbiterio deberá mantener un registro completo y fidedigno de todos sus procedimientos, y deberá mandar anualmente una copia del mismo a la Asamblea General para su revisión. Deberá informar a la Asamblea General anualmente, todos los cambios importantes que puedan haber sucedido, tales como licenciaturas, ordenaciones, el recibir o despedir de miembros, el destituir de miembros por muerte, la unión y división de iglesias, y la formación de nuevas iglesias.

13-12 El presbiterio se reunirá por lo menos dos veces al año mediante convocatoria. Cuando una emergencia requiera una reunión antes de que llegue la fecha de efectuarse la reunión convocada, el moderador llamará a una reunión especial, a pedido o con la concurrencia de dos pastores y de dos presbíteros gobernantes de por lo menos tres Iglesias diferentes. Si el moderador no pudiera actuar por cualquier razón, el secretario designado, bajo los mismos requerimientos emitirá la llamada. Si tanto el moderador como el secretario designado son incapaces de actuar, dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes de por lo menos tres iglesias diferentes tendrán el poder de convocar a una reunión. Aviso de la reunión especial se enviará con no menos de diez días de anticipación a la fecha a cada pastor y al consistorio de cada iglesia. En el aviso se establecerá el propósito de la reunión y no se tratará ningún otro asunto que no sea el mencionado en este aviso. El presbiterio también convocará cuando sea instruido a efectuarlo así por parte de la Asamblea General, a fin de tratar asuntos específicamente designados solamente.

13-13 Los pastores de buena reputación en otros presbiterios o de cualquier otra iglesia evangélica, pueden ser invitados a participar como hermanos visitantes cuando están presentes en cualquier reunión del presbiterio. Es apropiado que el moderador presente a estos hermanos al presbiterio. Esta cláusula también se aplicará a la Asamblea General.

CAPITULO 14 La Asamblea General

14-1 La Asamblea General es el tribunal más alto de la iglesia y representa en un cuerpo a todas las iglesias integrantes. Lleva el título de Asamblea General de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile y constituye el vínculo de unión, paz y correspondencia entre todas sus congregaciones y tribunales.

Principios para la Organización de la Asamblea.

1. La iglesia es responsable por ejecutar la Gran Comisión.

2. La iniciativa por la ejecución de la Gran Comisión pertenece a la iglesia en todos los niveles de tribunales y la Asamblea es responsable por estimular y promover el cumplimiento de esta misión por parte de los diversos tribunales.

3. El trabajo de la iglesia, según lo estipula la Gran Comisión, es una tarea implementada a nivel de la Asamblea General mediante comités igualmente esenciales.
4. Es responsabilidad de cada miembro y de cada congregación de miembros apoyar el trabajo total de la denominación a medida que son conducidos de acuerdo a su consciencia cautiva a la Palabra de Dios.

5. Es la responsabilidad de la Asamblea General evaluar las necesidades y los recursos y actuar sobre las prioridades para obtener un cumplimiento más efectivo de la Gran Comisión.

6. La iglesia reconoce el derecho de los individuos y de las congregaciones a trabajar mediante otras agencias para cumplir la Gran Comisión.

7. Los comités de la Asamblea están para servir y no para dirigir a ningún tribunal de la iglesia. No están para establecer políticas sino más bien para ejecutar las políticas que establece la Asamblea General.

8. Los comités sirven a la iglesia a través de los deberes que le son asignados por la Asamblea General.

9. Los comités de la Asamblea deben incluir representación proporcional de todos los presbiterios, cada vez que es posible.

10. Los comités tienen que establecerse en base de un número igual entre presbíteros docentes y presbíteros gobernantes.

**** Las secciones 14.1. 11 - 14.8 no han sido traducidas - todas hacen referenica a la Asamblea General.

CAPITULO 15 Comisiones Eclesiásticas

15-1 Una comisión se diferencia de un comité ordinario en cuanto mientras un comité es nombrado para examinar, considerar e informar, una comisión está autorizada para deliberar sobre y concluir el tema referido a ella, excepto en el caso de comisiones judiciales de un presbiterio nombradas bajo el LDO 15-3. Una comisión deberá mantener actas completas de sus procedimientos, que serán sometidas al tribunal que lo nombró. Al someter dicha acta, será registrada en el acta del tribunal que la designó, excepto en el caso de una comisión de presbiterio que está sirviendo como consistorio o como una comisión judicial como explicado en el LDO 15-3. Cada comisión del presbiterio o consistorio deberá someter actas completas y un informe de sus actividades por lo menos una vez al año al tribunal que lo comisionó.

15-2 Entre los temas que pueden ser adecuadamente ejecutados por las comisiones, está la toma de testimonios en casos judiciales, la ordenación de ministros, la instalación de ministros, la visita de partes de la iglesia afectadas por desorden y la organización de nuevas iglesias.

Cada comisión nombrada por el presbiterio consistirá de por lo menos dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes, y el presbiterio en el momento de nombrar la comisión determinará cual será el quórum. Sin embargo, si un presbiterio inviste a una comisión con poderes judiciales y autoridad para conducir procesos judiciales o con poder para ordenar o instalar a un pastor del evangelio, el quórum de tal comisión no será menor que dos presbíteros docentes y dos presbíteros gobernantes. El quórum para una comisión designada como un consistorio interino no necesita cumplir los requisitos de una comisión judicial, sólo los de un consistorio (LDO 12-1). Cuando le encarga a una comisión la ordenación de un pastor, el presbiterio mismo realizará el exámen previo.

15-3 El presbiterio como un todo puede juzgar un caso judicial dentro de su jurisdicción (incluyendo el derecho de referir cualquier asunto estrictamente constitucional a un comité de estudio con las opciones detalladas abajo), o puede, de su propia moción, encomendar cualquier caso judicial a una comisión. Dicha comisión será nombrada por el presbiterio de entre sus miembros, cualquiera que no sea miembro del consistorio de la iglesia de donde surge el caso. La comisión juzgará el caso según la manera presentada por las Reglas de Disciplina y someterá al presbiterio un informe completo del caso y el juicio dictado. El presbiterio sin debate aprobará o desaprobará el juicio, o puede referir, (una moción de debate), cualquier asunto(s) estrictamente constitucional(es) a un comité de estudio. En el caso de ser referido a un comité, el presbiterio o desechará una parte o el todo de los cargos específicos presentados en el caso, o decidirá el caso solamente después de que el informe del comité de estudio haya sido escuchado y discutido. Si el presbiterio aprueba, el juicio de la comisión será decisivo y será registrado en el acta del presbiterio como la acción tomada. Si el presbiterio desaprueba, escuchará el caso como un todo, o designará una nueva comisión para escuchar el caso de nuevo.

*** Las secciones 15.4 - 15.6 no han sido traducidas - todas hacen referenica a la Asamblea General.

CAPITULO 16 Ordenes de la Iglesia -- La Doctrina de la Vocación

16-1 La vocación ordinaria para oficio en la iglesia es la llamada de Dios mediante su Espíritu, a través del testimonio interno de una buena conciencia, la aprobación manifiesta del pueblo de Dios, y el concurrente juicio de un tribunal legal de la iglesia.

16-2 El gobierno de la iglesia es llevado a cabo por oficiales con dones para representar a Cristo y el derecho del pueblo de Dios para reconocer mediante elección al cargo a aquellos así dotados es inalienable. Por lo tanto, ningún hombre puede ocupar un cargo en la Iglesia sin ser electo, o por lo menos el consentimiento de esa iglesia.

16-3 Sobre aquellos a quienes Dios llama para ocupar un oficio en su iglesia, El vuelca los dones adecuados para el desempeño de sus diversos deberes. Y es indispensable que, además de poseer las habilidades y dones necesarios, tanto naturales como adquiridos, cada uno que sea admitido a un cargo será sano en la fe y su vida será de acuerdo a la santidad. Además consecuentemente cada candidato para un oficio tiene que ser aprobado por el tribunal por el cual él es ordenado.

CAPITULO 17 La Doctrina de la Ordenación

17-1 Aquellos que han sido llamados a un oficio en la iglesia tienen que ser instalados por la ordenación de un tribunal.

17-2 La ordenación es la admisión autoritaria de una persona debidamente llamada a un oficio en la Iglesia de Dios, acompañada con oración y la imposición de manos, a lo cual es apropiado agregar la entrega de la mano derecha de la koinonía.

17-3 Como cada oficio eclesiástico es, de acuerdo a las Escrituras, un cargo especial, ningún hombre será ordenado a menos que sea para el desempeño de un trabajo definido.

CAPITULO 18 Candidatos para el Ministerio del Evangelio

18-1 Un candidato para el ministerio es un miembro de la iglesia en comunión plena, quien creyéndose a sí mismo llamado a predicar el Evangelio, se somete al cuidado y guía del presbiterio en su curso de estudio y de entrenamiento práctico para prepararse para este oficio.

18-2 Todo candidato al ministerio debe ponerse bajo tutela del presbiterio, que ordinariamente será el presbiterio que tiene jurisdicción de la Iglesia de la cual es miembro. El endoso de su consistorio debe ser dado al presbiterio y consistirá en testimonios respecto de su carácter cristiano y promesa de servicio en el ministerio. El endoso también describirá las actividades del ministerio en que el solicitante ha participado con una breve evaluación.

Todo candidato para tutela será miembro de la congregación cuyo consistorio proporcione un endoso durante un mínimo de seis meses antes de llenar su solicitud y presentarla, excepto en aquellos casos que sean considerados extraordinarios por el presbiterio.

Todo candidato debe presentar su solicitud al secretario del presbiterio por lo menos un mes antes de la reunión del presbiterio. Un candidato para tutela no puede ser recibido bajo tutela y examinado para ordenación en la misma reunión del presbiterio, porque debe servir un período mínimo de un año de práctica antes de la ordenación (LDO 19-7. y 21-4) Un candidato para hacer la práctica está obligado a estar bajo tutela y puede ser licenciado para predicar el Evangelio; además, uno que no esté ya bajo tutela puede ser tomado bajo la misma, ser licenciado para predicar el Evangelio, y convertirse en un candidato en práctica en la misma reunión del presbiterio.

18-3 El candidato se presentará personalmente ante el presbiterio y será examinado por éste respecto a su experiencia cristiana y sus motivos para aspirar a ser pastor.

Si los testimonios y el exámen resultan satisfactorios, el presbiterio le recibirá bajo su tutela de acuerdo a la manera que se describe a continuación.

El moderador hará al solicitante las siguientes preguntas:

1. ¿Promete usted, confiando en la gracia de Dios, mantener un carácter cristiano digno y ser diligente y fiel para prepararse plenamente para el sagrado ministerio?.

2 ¿Promete usted someterse a la apropiada supervisión del presbiterio en materias que conciernen a su preparación para el ministerio?.

Si estas preguntas son respondidas afirmativamente, el moderador o alguien nombrado por él, dará al candidato un cargo breve y se cerrará la reunión con oración.

El nombre del candidato se registra luego en la lista de candidatos para el ministerio del presbiterio.

18-4 El candidato continúa siendo miembro privado de la iglesia y sometido a la jurisdicción del consistorio, pero en lo que respecta a su entrenamiento preparatorio para el ministerio, está bajo la supervisión del presbiterio. Será deber del presbiterio demostrar un interés bondadoso y compasivo por él, y aconsejarlo y guiarlo respecto de sus estudios, su entrenamiento práctico y las instituciones de aprendizaje a las que debe asistir. En ningún caso el candidato puede omitir de su curso de estudios algunos de los temas prescritos en la Forma de Gobierno como pruebas de ordenación sin obtener el consentimiento del presbiterio (LDO 21-4); y cuando se dé tal consentimiento el presbiterio registrará el hecho y sus razones.

18-5 Para el desarrollo de su carácter cristiano, para el servicio que pueda prestar, y para su entrenamiento más efectivo, el candidato, cuando esté empezando sus estudios teológicos, será autorizado y estimulado por el presbiterio a conducir cultos de adoración pública, a exponer las Escrituras al pueblo, y a emprender otras formas de tareas cristianas. Estas formas de servicio se harán bajo la dirección del presbiterio, y también con la sanción y bajo la guía de los instructores del candidato durante el tiempo en que él esté bajo su instrucción. Un candidato no debe comprometerse a servir como pastor suplente en una iglesia que esté sin pastor, a menos que haya sido licenciado y aprobado para ello por el presbiterio que tiene jurisdicción sobre esa iglesia (vea LDO 19-1).

18-6 El presbiterio exigirá que todo candidato para el ministerio bajo su tutela entregue un informe al presbiterio por lo menos una vez al año; y obtendrá de sus instructores un informe anual respecto de su desempeño, diligencia y progreso en el estudio.

18-7 El presbiterio puede, por solicitud del candidato, dar un certificado de traslado a otro presbiterio. El candidato puede recibir permiso para retener la membresía en su iglesia local a pedido de su consistorio y con la aprobación de ambos presbiterios involucrados. A su pedido, un candidato recibirá el permiso para substraerse de la tutela del presbiterio. El presbiterio puede también, por razón suficiente, eliminar el nombre del candidato de su lista de candidatos, pero en tal caso reportará sus acciones y las razones de ello al candidato y al consistorio de su iglesia.

18-8 Un solicitante que se presente como candidato procediendo de otra denominación deberá ofrecer testimonios de su reputación en ese cuerpo eclesiástico y convertirse en miembro de una congregación de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. Luego cumplirá con los requisitos de los solicitantes que aparecen en LDO 18-2. como así también los requisitos impuestos a aquellos que deseen ser licenciados o transformarse en candidatos en práctica como se establece en LDO 19.

CAPITULO 19 La Licenciatura y La Práctica

A. La Licenciatura

19-1 Para preservar la pureza de la predicación del Evangelio, no se permite que ningún hombre predique en los púlpitos de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile de manera regular, sin contar con la licenciatura del presbiterio que tiene jurisdicción donde él predica. Un presbítero docente ordenado quien es miembro de buena reputación de otro prebiterio de la Iglesia Prebiteriana en América puede ser licenciado después de ser examinado en cuanto a sus puntos de vista, según la provisión del LDO 13-6. Esta licenciatura llegará a ser nula inmediatamente si el propio presbiterio del ministro administra contra él una censura de suspensión de su oficio o de los sacramentos, o la destitución de su oficio, o de la excomunicación (en el caso de tales censuras, el presbiterio con jurisdicción siempre notificará al presbiterio que da la licenciatura). Un presbítero gobernante, un candidato para el ministerio, un pastor de alguna otra denominación o algún otro hombre pueden ser licenciados con el fin de proveer regularmente la prédicación de la Palabra, si da satisfacción al presbiterio respecto de sus dones y aprueba el examen de licenciatura (vea LDO 22-5 y 22-6).

19-2 Examen para Licenciatura.
El examen para la licenciatura será como sigue:
a. Dar una declaración de su experiencia cristiana y llamada interna a predicar el Evangelio en forma escrita y/u oral ante el presbiterio (a discreción del presbiterio);
b. Ser probado por examen escrito y/u oral por el presbiterio (a discreción del presbiterio) respecto de:

1. Su conocimiento básico de la doctrina bíblica según se expone en la Confesión de Fe y en los Catecismos Mayor y Menor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.
2. Conocimiento práctico de la Biblia.
3. Conocimiento básico del gobierno de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile según se lo define en el Libro de Orden de la Iglesia.
c. Ser examinado verbalmente ante el presbiterio respecto de sus criterios en los temas estipulados en la parte b.
d. Proporcionar un sermón escrito respecto de un pasaje de las Escrituras que se le asigne abarcando tanto la explicación como la aplicación y presentar verbalmente su sermón o exhortación ante el presbiterio o ante un comité de éste.

Ningún presbiterio omitirá alguna de estas partes del examen excepto en casos extraordinarios; y cada vez que un presbiterio omita cualquiera de estas partes, siempre lo dejará registrado con las razones para ello y cuales fueron las partes del examen omitido.

19-3 Preguntas para Licenciatura.

Si el presbiterio está satisfecho con las pruebas del candidato, entonces procede a licenciarlo de la siguiente manera.
El moderador le propone las siguientes preguntas:

1. ¿Cree que las Escrituras del Antiguo Testamento, como fueron dadas originalmente, son la Palabra inequívoca de Dios, la única regla infalible de fe y de práctica?

2. ¿Sinceramente recibe y adopta la Confesión de Fe y los Catecismos de esta Iglesia como conteniendo el sistema de doctrina enseñado en las Sagradas Escritura?

3. ¿Promete luchar por la pureza, paz, unidad y edificación de la iglesia?

4. ¿Promete someterse en el Señor, al gobierno de este presbiterio o de cualquier otro que haya en donde usted pueda ser llamado?

19-4 Una vez que el solicitante ha respondido estas preguntas afirmativamente, el moderador ofrecerá una oración adecuada a la ocasión y se dirigirá al candidato como sigue:

En el nombre del Señor Jesucristo, y por esa autoridad que El ha dado a la Iglesia para su edificación, nosotros lo licenciamos para predicar el Evangelio en este presbiterio doquiera que Dios en su providencia pueda llamarlo, y para este propósito que la bendición de Dios esté en usted y el Espíritu de Cristo llene su corazón. Amén.

Se registrará la licenciatura de la siguiente o similar manera:

En _____________, en el día __________________, el presbiterio de __________________, habiendo recibido los testimonios que recomiendan a _______________________, procedió a someterlo a examen prescrito para la licenciatura, el cual fue sometido a la aprobación del presbiterio. Habiendo respondido satisfactoriamente las preguntas para la licenciatura, ___________________________________ fue licenciado por el presbiterio para predicar el Evangelio dentro de los límites de este presbiterio.

19-5 Cuando algún licenciado tenga ocasión de salir de los límites de su presbiterio para ir a los de otro, este último presbiterio puede a su discreción, cuando el licenciado entregue los testimonios adecuados del primer presbiterio, repetir cualquier parte del examen efectuado por el presbiterio anterior si así lo desea. El presbiterio en cuyos límites está mudándose el licenciado debe, sin embargo, examinar al hombre por lo menos en lo referido a:
a. su experiencia cristiana
b. su llamado para predicar el Evangelio,
c. sus criterios en teología,
d. su conocimiento bíblico y
e. gobierno de la Iglesia.
Este presbiterio entonces puede licenciarlo para que predique dentro de su jurisdicción.

19-6 La licencia para predicar el Evangelio expirará al cabo de cuatro años. El presbiterio puede entonces, si lo encuentra apropiado, renovarla sin otro examen. El licenciado debe solicitar una renovación antes del vencimiento. Si la licencia vence, el secretario debe reportar el vencimiento al presbiterio y al consistorio del individuo, y tal acción debe ser registrada en las actas. El procedimiento de LDO 19-2 debe seguirse para la re-licenciatura y tal hecho será anotado en las actas. La licencia puede ser terminada en cualquier momento por un voto de simple mayoría del presbiterio que la otorga. El presbiterio siempre mantendrá un registro de las razones por tal acción en sus actas.

B. La Práctica

19-7 Las Sagradas Escrituras exigen que haya alguna prueba previa de aquellos que van a ser ordenados para el ministerio de la Palabra, tanto en lo referido a sus dones como en lo relacionado con su habilidad para gobernar como presbíteros docentes, a fin de que este sagrado oficio no se vea degradado al ser comprometido a hombres indignos o débiles, y que la iglesia pueda tener una oportunidad para formarse un mejor juicio respecto de los dones de aquellos a quienes se va a encargar este sagrado oficio.

Para proveer tal período de prueba, el candidato para la ordenación deberá hacer una práctica. Este período de práctica tendrá duración mínima de un año y puede ser más largo, según la discreción del presbiterio, de modo de proporcionar tiempo suficiente para que el presbiterio juzgue las cualidades y el servicio del candidato. Este período de práctica puede darse durante o después de la educación teológica formal del candidato. Cuando se efectúa durante su educación teológica formal, puede incluir un año de práctica además de su tiempo de entrenamiento académico, o puede ir en paralelo con su entrenamiento académico.

La naturaleza de la práctica quedará determinada por el presbiterio, pero debe involucrar al candidato en el alcance y ámbito total de los deberes de cualquier llamamiento pastoral regular aprobado por el presbiterio. Tiene que ser a la vez un período de instrucción práctica y de prueba por el presbiterio, y puede ser en cualquier obra que el presbiterio considere ser un ministerio adecuado para probar los dones del candidato. El candidato será estrechamente supervisado por el presbiterio durante todo su período de prueba.

19-8 El solicitante para la práctica debe ser un candidato al ministerio y puede ser un licenciado en el presbiterio en el cual procura hacer la práctica. El puede, sin embargo, llegar a ser un candidato y aceptado como alumno en práctica en la misma reunión del presbiterio. Si un solicitante de práctica ya es candidato en otro presbiterio, éste debe dar permiso al candidato para irse traspasándolo al presbiterio en el cual él procura realizar la práctica.

19-9 Examen para la Práctica.

Antes que el candidato comience su período de práctica él dará al presbiterio una declaración escrita y/u oral, (a discreción del presbiterio), de su llamado interno para el ministerio de la Palabra.

19-10 Cuando un candidato está aprobado para la práctica, el moderador del presbiterio ofrecerá una oración adecuada para la ocasión, y se dirigirá al candidato, si está presente, de la siguiente manera:

En el nombre del Señor Jesucristo y por esa autoridad que El ha conferido a la iglesia para su edificación, te declaramos candidato en práctica de este presbiterio como medio para probar tus dones para el sagrado ministerio donde Dios en Su providencia puede llamarte; y para este propósito que la bendición de Dios esté contigo y el Espíritu de Cristo llene tu corazón. Amén.

Se registrará la práctica en la siguiente o semejante forma:

En __________________, en el ______________________, el presbiterio de ___________________, habiendo recibido los testimonios que encomiendan a ________________ _____________, y habiéndolo recibido como candidato para el ministerio y habiéndolo licenciado para predicar el Evangelio, lo pone en práctica a petición suya para probar sus dones para el sagrado ministerio.

19-11 Cuando un candidato en práctica tenga ocasión mientras que esté cursando su práctica para mudarse de los límites de su propio presbiterio a otro, éste último presbiterio puede, a su discreción, cuando el candidato le entregue los adecuados testimonios del presbiterio, retomar su práctica en el punto en que fue interrumpido, y llevarlo a conclusión de la misma manera en que había comenzado.

El presbiterio repetirá cualquier parte del examen hecho por el presbiterio anterior, pero debe por lo menos examinar al candidato respecto de:
a. su experiencia cristiana
b. su llamado para el ministerio
c. sus criterios en teología, y
d. gobierno de la Iglesia.

Cuando Dios le da a un candidato la oportunidad providencial para servir a la iglesia y para recibir una parte de su entrenamiento dentro de los límites de un presbiterio que sea otro del que ha sido declarado candidato, los presbiterios involucrados pueden desarrollar un acuerdo de cooperación para asegurar el entrenamiento apropiado del candidato. En tales casos, el presbiterio original retendrá la responsabilidad final y autoridad sobre el candidato, pero podrá apoyarse hasta donde sea necesario y apropiado en tales circunstancias en la asistencia del presbiterio hermano. Cuando se trata de la predicación regular de la palabra, se debe cuidar de cumplir con LDO 19-1.

19-12 Los presbiterios exigirán que los candidatos en práctica se dediquen diligentemente a la prueba de sus dones; y ninguno debe ser ordenado para la obra del ministerio de la Palabra hasta que haya demostrado tanto la capacidad de edificar la iglesia y como la de gobernarla. Los informes sobre cada candidato en el presbiterio deben presentarse en cada reunión establecida del presbiterio por parte del comité del presbiterio que está encargado con la supervisión de los candidatos, y tales informes integrarán las actas del presbiterio. El presbiterio también exigirá que cada candidato por sí mismo efectúe un informe por lo menos una vez al año en el cual describa sus experiencias ministeriales. Si el candidato todavía asiste al seminario, el presbiterio se asegurará por parte de sus instructores un informe anual respecto de su comportamiento, diligencia y progreso en el estudio.

19-13 Al final del período establecido por el presbiterio para su práctica, el candidato en práctica habrá aprobado o reprobado la práctica. Aunque sea aprobado, el candidato no podrá ser ordenado sin una llamada a una obra específica. Si el candidato es reprobado, el presbiterio puede o bien extender por otro período definido esta práctica, o rescindir por completo su estatus de candidato y revocar su práctica. Si el candidato se dedica innecesariamente a actividades que interfieran en la prueba total de sus dones, será el deber del presbiterio rescindir su estatus de candidato, y registrar sus razones par ello en las actas del presbiterio.
19-14 Un candidato, que durante su práctica vaya a servir a una congregación en calidad de ministro de la Palabra, debe ser llamado por la congregación de la misma manera en que se llama a un pastor regular. Una congregación puede posteriormente llamar a tal hombre como su pastor. Esta llamada debe ser aprobada por el presbiterio antes del tiempo de la ordenación. En el caso que la congregación no desee llamar a tal hombre como su pastor, según lo determine un voto congregacional, debe darse el aviso lo más pronto que sea posible. Los candidatos pueden ser llamados por el consistorio de una iglesia a servir como ayudantes de los pastores durante su práctica, con la aprobación del llamado por el presbiterio.

19-15 Restricciones.

El moderador de un consistorio puede pedirle al candidato que temporalmente conduzca la reunión del consistorio. En tales casos el moderador supervisará esta actividad y puede destituir al candidato o reasumir el mando a voluntad. El candidato no es miembro del consistorio y no puede votar en las reuniones a menos que haya sido previamente ordenado como presbítero gobernante y elegido por la congregación. Normalmente, él servirá en calidad de asesor al consistorio y al diaconato cuando haya sido llamado para trabajar en su práctica por una congregación. Tendrá derecho de realizar funerales. Un candidato no puede administrar los sacramentos. Puede servir en los comités de la iglesia en la cual sirve.

19-16 Cuando las circunstancias lo justifiquen, un presbiterio podrá aprobar la experiencia previa que es equivalente a una práctica. Esta equivalencia será decidida por un voto de _ del presbiterio en cualesquiera de sus reuniones regulares. Esta experiencia equivalente solamente será decidido después de que el comité de candidatos en práctica del presbiterio ha determinado y reportado que el candidato ha cumplido con los siguientes requisitos:

a. Ha tenido por lo menos 1 año de experiencia en ministerio equivalente.
b. Ha desarrollado satisfactoriamente todos los aspectos de las responsabilidades ministeriales.
c. El tiene la aprobación manifestada del pueblo de Dios en una iglesia local de que tiene los dones requeridos para el ministerio pastoral.

CAPITULO 20 La Elección de Pastores

20-1 Antes que un candidato o licenciado pueda ser ordenado para el oficio del ministerio, debe recibir una llamada a un trabajo definido. Ordinariamente la llamada debe venir de una Iglesia, de un presbiterio o de la Asamblea General de esta denominación. Si la llamada proviene de otra fuente, el presbiterio siempre registrará las razones por las cuales considera que el trabajo es un ministerio cristiano válido. (vea LDO 8-7 y 21-1).

Una llamada apropiada debe ser por escrito al presbiterio antes de que haga algo al respecto. Debe incluir los arreglos financieros (tales como sueldos, vacaciones, seguros, jubilación, etc.) entre aquellos que llaman y el que es llamado, y la seguridad de que el trabajo definido tendrá la libertad de proclamar y practicar plena y libremente el consejo total de Dios, como está contenido en las Escrituras y como es entendido en la Confesión de Fe de Westminster. Esto estará de acuerdo con LDO 8.

20-2 Cada iglesia debe estar bajo la supervisión de un pastor y cuando una iglesia carece de pastor debe procurar conseguirse uno sin demora.

Una iglesia procederá a elegir un pastor de la siguiente manera:
El Consistorio llamará a una reunión congregacional para elegir un Comité de Púlpito, el cual puede estar compuesto por miembros de la congregación que representen a grandes sectores de ella o al Consistorio, según sea designado por la congregación (Ver LDO 25)

El consistorio convocará a una reunión congregacional en el lugar habitual de culto. Se dará noticia pública de la hora, lugar y propósito de esta reunión por lo menos con una semana de anticipación a la fecha de la reunión.

20-3 Cuando se convoca a una congregación para elegir a un nuevo pastor es importante que ellos elijan a un pastor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile para presidir, pero si esto es impracticable, pueden elegir a cualquier miembro varón de esa iglesia. El consistorio nombrará a uno de ellos para conducir la reunión y presidirla hasta que la congregación elija a su oficial que preside. Todos los miembros comulgantes en buena o regular posición, tienen derecho a votar en las iglesias a las cuales están respectivamente unidos, pero los otros no.

20-4 Método de votación.

Estando convocados los votantes y una vez ofrecida la oración solicitando guía divina, el moderador planteará la pregunta:

¿Están listos para proceder a la elección de un pastor?

Si ellos se declaran listos, el moderador pedirá nominaciones, o bien la elección puede proceder por votos sin nominación. En todo caso se requerirá para elegir una mayoría de todos los votantes presentes.

20-5 En la elección del pastor, si sucede que una gran minoría de los votantes son adversos al candidato que ha decidido la mayoría de votos y no pueden ser inducidos a aprobar el llamamiento, el moderador se esforzará a disuadir a la mayoría de que prosiga adelante, pero si los votantes son casi unánimes o bien si la mayoría insistiera en su derecho de llamar a un pastor, el moderador procederá a efectuar una llamada en la forma debida, y a hacer que la suscriban, certificando al mismo tiempo por escrito el número de aquellos que no aprueban la llamada, y cualquier hecho de importancia, todo este procedimiento será entregado al presbiterio, junto con la llamada.

20-6 Forma de llamar.

Los términos de la llamada serán aprobados por la congregación en la siguiente o similar forma:

La Iglesia de _____________________________, teniendo suficientes bases para estar satisfecha con las calificaciones ministeriales de usted, ____________________, y abrigando buenas esperanzas de nuestro conocimiento de sus tareas y de que su ministerio en el Evangelio serán provechosos para nuestro interés espiritual, le llama vivamente a asumir el oficio pastoral en dicha congregación, prometiéndole en el desempeño de su deber, todo el apoyo adecuado, el estímulo y obediencia apropiados en el Señor. Para que usted esté libre de preocupaciones y obligaciones mundanas, aquí prometemos y nos obligamos a pagarle la suma de $ _____________ por año, en pagos regulares mensuales y otros beneficios, tales como casa del pastor, jubilación, seguros, vacaciones, gastos por mudanza, etc., durante el tiempo que usted sea el Pastor regular de esta iglesia.

En testimonio de lo cual hemos suscrito respectivamente nuestros nombres este día _______________________________(fecha). Para testigo: Yo, habiendo moderado la reunión congregacional que extendió una llamada a __________________________________ por sus servicios ministeriales, certifico que la llamada ha sido hecha en todo aspecto de acuerdo a las reglas establecidas en el Libro de Orden de la Iglesia y que las personas que firmaron la llamada antes citada estaban autorizadas para hacerlo así mediante voto de la congregación.

________________________________
Firma el moderador de la Reunión

20-7 Si una iglesia opta por designar a sus presbíteros gobernantes y diáconos o a un comité para firmar sus llamadas, estará en libertad para hacerlo así. Pero en tal caso deberá certificarse por completo ante el presbiterio por parte del pastor u otra persona que presida, que las personas firmantes han sido nombradas para tal propósito mediante voto público de la iglesia, y que la llamada ha sido en todo otro aspecto preparada como se instruyó más arriba.

20-8 Seguimiento de la llamada.

Uno o más delegados serán nombrados por la iglesia para presentar y proseguir la llamada ante su presbiterio.

20-9 Cuando un pastor desea aceptar una llamada a otro presbiterio, él debe ser examinado y aprobado por el presbiterio para el pastorado al cual está siendo llamado y debe ser liberado de su pastorado por su presente presbiterio para que se efectúe la transferencia.

20-10 Una congregación que desee llamar a un pastor de su cargo podrá, a través de sus comisionados, proseguir al llamado ante su presbiterio. El presbiterio, habiendo escuchado todas las partes, puede, al entender todo el caso, recomendarles desistir con proseguir el llamado o bien puede ordenar que sea entregada al pastor a quien está dirigida, con o sin consejo, o bien puede negar la llamada; como sea lo más beneficiable para la paz y la edificación de la iglesia en general.

Ningún pastor será transferido sin su consentimiento. Si las partes opuestas no están de acuerdo sobre el asunto en la reunión que se efectúa al respecto, se dará una citación por escrito al pastor y a su iglesia para que se presente ante el presbiterio en su siguiente reunión. Tal citación será leída desde el púlpito durante un servicio regular por lo menos dos semanas antes de la reunión prevista.

20-11 Si la congregación u otra área de labor al cual se llama un pastor, licenciado o candidato, cae bajo la jurisdicción de otro presbiterio, cuando éste acepta la llamada debe recibir los apropiados testimonios, y requerir se reporte inmediatamente al presbiterio, a fin de que él pueda ser instalado apropiadamente en su oficio (vea LDO 21)

**** 20-12 y 20-13 necesitan ser traducidos de acuerdo a revisiones recientes.

CAPITULO 21 La Ordenación e Instalación de Ministros

21-1 Ningún ministro, licenciado o candidato, recibirá la llamada de una iglesia sin el permiso de su presbiterio. cuando se ha presentado una llamada al presbiterio, si se encuentra en orden y el presbiterio considera que es para el bien de la Iglesia, será ésta puesta en manos de la persona a quien es dirigida.

Normalmente un candidato o licenciado no puede obtener permiso del presbiterio para trasladarse al campo a donde ha sido llamado, previo a su examen de licenciatura u ordenación. De igual manera, un pastor ordenado en otro presbiterio de la Iglesia Presbiteriana de América, Chile u otra denominación normalmente no se trasladará al campo a donde ha sido llamado hasta ser examinado y recibido por el presbiterio.

21-2 Cuando un interno ha terminado su internado a plena satisfacción del presbiterio, y ha aceptado una llamada, el presbiterio tomará inmediatamente los pasos para su ordenación.

21-3 Ningún presbiterio ordenará a un interno para el oficio de Pastor si dicho interno va a trabajar dentro de los límites de otro presbiterio, pero le dará los testimonios necesarios al otro presbiterio para que él pueda someterse a su autoridad, de acuerdo con la Constitución de la Iglesia.

21-4 Un interno que solicita ordenación tendrá que presentar un Diploma de Bachiller, o Master universitario y también un diploma de Bachiller o Master de algún Seminario Teológico autorizado o testimonios auténticos de que ha completado un curso regular de estudios teológicos, o un certificado de completación y un respaldo de un programa de estudios teológicos autorizado por la Asamblea General y uno de los Presbiterios de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. Ningún Presbiterio omitirá alguno de estos requerimientos educacionales excepto en casos extraordinarios, en cuyo caso será con la aprobación de tres cuartos (3/4) del Presbiterio. Cuando algún presbiterio omita algunos de estos requerimientos educacionales, siempre dejará constancia de las razones de tales omisiones y la partes omitidas. También presentará testimonios satisfactorios respecto a la completación y aprobación de su internado en la práctica del ministerio.

Todo candidato a la ordenación habrá comúnmente satisfecho los requerimientos del currículum aprobado en la Asamblea. Normalmente, el interno habrá sido examinado en la mayoría de las siguientes pruebas cuando el fue licenciado. Si el Presbiterio aprobó previamente todas las partes del examen de licenciatura, no necesita reexaminar al interno en esas áreas en este momento. Si hubiera áreas de debilidad que el Presbiterio señalara, o si algún miembro del Presbiterio desea hacerlo, el interno puede ser examinado respecto de puntos particulares nuevamente. Además, el interno será examinado en cualquier parte necesaria para la ordenación que no hubieran sido cubiertas en su examen para la licenciatura. En todos los casos se le pedirá que indique si él ha cambiado sus criterios previos respecto de cualquier punto en la Confesión de Fe, en los Catecismos y en el Libro del Orden de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile.

Las pruebas para la ordenación consistirán en:

a. un examen cuidadoso respecto de:

1. su conocimiento de experiencia cristiana, especialmente su carácter personal y su administración familiar (basado en los requisitos deliniados en I Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9),
2. su conocimiento del griego y hebreo,
3. contenido bíblico,
4. teología,
5. los Sacramentos,
6. historia de la Iglesia,
7. historia de la Iglesia Presbiteriana en América, [en Latinoamérica y Chile], y
8. principios y reglas del Gobierno y Disciplina de la iglesia.

Un Presbiterio puede aceptar un título de Seminario que incluya el estudio en los idiomas originales en lugar de un examen oral en los lenguajes originales.

b. El preparará una tesis sobre algún tema teológico que le asigne el Presbiterio.

c. El candidato preparará una exégesis sobre una porción asignada de la Escritura, que requiera el uso del lenguaje o lenguajes originales.
d. Además se le pedirá que predique un sermón ante el Presbiterio o comité del Presbiterio (si esto ha sido pedido por el Presbiterio con tres cuartos (3/4) de los votos).

Ningún Presbiterio omitirá alguna de estas partes de prueba para ordenación excepto en casos extraordinarios, y entonces sólo con tres cuartos de aprobación del Presbiterio.

Cada vez que un Presbiterio omita una de estas partes, siempre lo registrará por escrito con las razones de tales omisiones y de las partes de la prueba omitida. El Presbiterio al estar completamente satisfecho de las calificaciones del candidato para el oficio sagrado, nombrará un día para ordenarle que debe ser, si se puede, en esa iglesia de la cual él va a ser su pastor.

Las cláusulas extraordinarias serán limitadas a circunstancias extraordinarias de la iglesia o a dones extraordinarios demostrados por el candidato. Los Presbiterios deberán ejercer diligencia y cuidado en el uso de estas provisiones para no detener la ordenación de un candidato para quien realmente hay circunstancias excepcionales, ni ordenar (ni recibir de otras denominaciones (LDO 13-6) a una persona quien está inadecuadamente preparada para el ministerio.

21-5 El día señalado para la ordenación, estando convocado el Presbiterio, se predicará un sermón apto para la ocasión, a cargo de una persona nombrada o indicada por el Presbiterio. El miembro del Presbiterio nombrado para presidir después recitará brevemente desde el púlpito los procedimientos del Presbiterio preparatorio de la ordenación; señalará destacando la naturaleza e importancia de la ordenanza y se esforzará por impactar al auditorio con un sentido adecuado de la solemnidad de lo que va a suceder.

Preguntas para la Ordenación

Luego, dirigiéndose al candidato le propondrá las siguientes preguntas:

1) ¿Cree en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento como originalmente dada, que son la Palabra de Dios inerrante y la única regla infalible de fe y práctica?

2) ¿Recibe y adopta sinceramente la Confesión de Fe y los Catecismos de esta iglesia, que contienen el sistema de doctrina enseñada en las Santas Escrituras; y promete usted también que si en cualquier momento se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, por su propia iniciativa hará conocer a su Presbiterio el cambio que ha tenido lugar en sus enfoques desde la asunción de este voto de ordenación?

3) ¿Aprueba la forma de gobierno y disciplina de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, en conformidad con los principios generales de la política bíblica?

4) ¿Promete someterse a sus hermanos en el Señor?

5) ¿Ha sido inducido, con lo que a usted respecta y sabe en su corazón, a buscar el oficio del santo ministerio por amor a Dios y por un sincero deseo de fomentar Su gloria en el Evangelio de Su Hijo?

6) ¿Promete ser celoso y fiel para mantener las verdades del Evangelio y la pureza y paz de la iglesia, cualquiera sea la persecución u oposición que se levanten contra suya por este hecho?

7) ¿Se compromete a ser fiel y diligente en el ejercicio de todos sus deberes como cristiano y como ministro del Evangelio, ya sean personales o relacionales, privados o públicos, y esforzarse por gracia de Dios para adornar la profesión del Evangelio en su modo de vivir y para caminar con ejemplar piedad ante el rebaño del cual Dios le hará su supervisor?

8) ¿Está ahora dispuesto a tomar el cargo de esta iglesia, de acuerdo con su declaración al aceptar su llamada? ¿Y, promete usted desempeñar los deberes de un pastor, apoyándose en Dios por fortaleza?

Preguntas a la Congregación

21-6 Una vez que el candidato ha respondido a estas preguntas afirmativamente, el ministro que preside propondrá a la iglesia las siguientes preguntas:

1) ¿Continúan ustedes, la gente de esta congregación, profesando su disposición a recibir a ................. a quien ustedes han llamado para que sea su Pastor?

2) ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con mansedumbre y amor y someterse a él en el debido ejercicio de la disciplina?

3) ¿Prometen estimularle en sus labores, y asistirle en sus esfuerzos para la instrucción y edificación espiritual de ustedes?

4) ¿Se comprometen a continuar esa mantención mundana [material] consistente para él mientras sea el pastor de ustedes, que le prometieron, y proporcionarle lo que ustedes pudieran ver que necesita para el honor de la religión y para su comodidad entre ustedes?

21-7 La gente, habiendo respondido afirmativamente a estas preguntas, por levantar su mano derecha, el candidato se arrodillará, y el ministro que preside, con oración e imposición de manos del Presbiterio, de acuerdo con el ejemplo apostólico, lo apartará solemnemente para el sagrado oficio del ministerio del Evangelio. Habiendo terminado la oración, se levantará; y el ministro que preside le tomará la mano derecha, seguido luego por todos los miembros del Presbiterio, diciendo para este efecto lo siguiente:

"Te damos la mano derecha de la koinonía, para que tomes parte en este ministerio con nosotros."
El ministro que preside dirá entonces:

"Yo ahora pronuncio y declaro que ....................... ha sido regularmente electo, ordenado e instalado como pastor de esta congregación, de acuerdo a la Palabra de Dios y a la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile; y que como tal tiene derecho a todo el apoyo, estímulo, honor y obediencia en el Señor. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Amén."

Después de lo cual el ministro que preside o algunos otros Presbíteros Docentes o Gobernantes designados para tal propósito, le dará un solemne cargo al pastor y a la congregación, para que perseveren en el desempeño de sus deberes recíprocos, y luego después de orar y de cantar un salmo, o himno, la congregación será despedida con la bendición. El Presbiterio registrará debidamente estos procedimientos.

21-8 Después de la instalación, los jefes de familia de la congregación entonces presentes, o por lo menos los Presbíteros Gobernantes y los diáconos, vendrán hacia el Pastor y le darán su mano derecha en símbolo de cordial recepción y afectuoso saludo.

Preguntas para la Instalación.

21-9 En la instalación de un ministro ordenado, deben reemplazar con estas preguntas aquellas dirigidas a un candidato para la ordenación, a saber:

1) ¿Está usted ahora dispuesto a hacerse cargo de esta congregación como su pastor, de acuerdo con su declaración al aceptar su llamada?

2) ¿Cree conscientemente y declara, desde lo más profundo de su corazón, que al asumir este cargo está influido por un deseo sincero de promover la gloria de Dios y el bien de la iglesia?

3) ¿Promete solemnemente que, con la asistencia y gracia de Dios, se esforzará fielmente para desempeñar todos los deberes de un pastor para esta congregación y será cuidadoso en mantener un comportamiento adecuado en todos los aspectos que son atingentes a un ministro del Evangelio de Cristo y que concuerdan con su compromiso de ordenación?

Preguntas a la Congregación.

21-10 Habiendo el candidato respondido a estas preguntas afirmativamente, el ministro que preside propondrá a la iglesia las siguientes preguntas:

1) ¿La gente de esta congregación continúa profesando disposición a recibir a ......................... a quien ustedes han llamado para que sea su pastor?

2) ¿Prometen recibir la palabra de verdad de su boca con mansedumbre y amor, y someterse a él en el debido ejercicio de disciplina?

3) ¿Prometen estimularlo en sus labores y asistirle en sus esfuerzos para vuestra instrucción y edificación espiritual?

4) ¿Se comprometen a continuar la competente mantención mundana [material] para él mientras sea vuestro pastor, mantención que le habían prometido, y a proporcionarle lo que ustedes puedan ver que necesita para el amor de la religión y para su comodidad entre ustedes?

21-11 En la ordenación de los candidatos como evangelistas se plantearán las mismas preguntas que en la ordenación de los pastores, exceptuando la octava, la cual deberá ser reemplazada por la siguiente:

"¿Usted emprende ahora el trabajo de un evangelista y promete, confiando en Dios como fortaleza, ser fiel en el desempeño de todos los deberes incumbentes a usted en cuanto a ministro del Evangelio del Señor Jesucristo?"

CAPITULO 22 Las Relaciones Pastorales

22-1 Las diversas relaciones pastorales son: Pastor, Pastor Asociado y Pastor Asistente.

22-2 El Pastor y el Pastor Asociado son elegidos por la congregación usando la forma de llamada descrita en LdeO 20.6. Al ser elegidos por la congregación se convierten en miembros del Consistorio.

22-3 Un Pastor Asistente es llamado por el Consistorio con el permiso y la aprobación del Presbiterio, bajo las provisiones del LdeO 20-1 y 13-2, teniendo su membresía en el Presbiterio gobernodo bajo las mismas provisiones que se aplican a los pastores. El no es miembro del consistorio, pero podrá ser designado en ocasiones especiales para moderar el consistorio bajo la provisión del LdeO 12-4.
22-4 La relación del Pastor Asociado con la iglesia es determinada por la congregación. La relación del Pastor Asistente con la iglesia es determinada por el Consistorio. La disilusión de la relación con ambos es gobernada por LdeO 23.

22-5 A fin de proporcionar cambios necesarios en los pastorados, puede establecerse una relación temporal entre una Iglesia y un Pastor llamado Suplente Estatuido (Presidente del consistorio). Si una Iglesia no puede conseguirse un Pastor regular, o un presidente del consistorio, entonces el Consistorio contando con la aprobación del Presbiterio, puede establecer una relación temporal entre la iglesia y un licenciado quien se llamará Suplente Estudiante o Presbítero Gobernante Suplente.

**** será necesario homologar los términos a usar aquí en la revisión del castellano ****

22-6 Tales relaciones temporarias pueden llevarse a cabo por la invitación del Consistorio hecha al Presbítero Docente, al licenciado o al Presbítero Gobernante. La duración de la relación queda determinada por el Consistorio y el Presbítero Docente, licenciado o Presbítero Gobernante, con la aprobación del Presbiterio. El Suplente Estatuido, el Suplente Estudiante o el Presbíterio Gobernante Suplente en sus desempeños no durarán más de un año, período que es renovable a petición del Consistorio y a revisión del Presbiterio. (Vea también LdeO 19-1)

CAPITULO 23 Disolución de la Relación Pastoral y Procedimientos para un Retiro Honorable.

23-1 Cuando un Pastor presenta la renuncia de su cargo pastoral a su Presbiterio, este Presbiterio citará a la Iglesia para que se haga presente a través de sus delegados para conocer la causa por la cual el Presbiterio debe o no aceptar la renuncia. Si los delegados no se presentan o si sus razones son consideradas insuficientes para retener al pastor, se aceptará su renuncia y la relación pastoral queda disuelta.

Si cualquier Iglesia pide la renuncia de su Pastor debe observarse un procedimiento parecido. Pero si el ministro o la Iglesia inicia el procedimiento para disolver la relación, habrá una reunión congregacional que es convocada y conducida de la misma manera que la reunión para llamar al Pastor. En todo caso el Pastor no debe dejar físicamente el lugar hasta que el Presbiterio o su Comisión facultada para manejar peticiones incontestadas para la disolución, haya disuelto esa relación.

Los Pastores Asociados o Asistentes pueden continuar sirviendo a una congregación cuando se ha disuelto una relación pastoral con el Pastor titular, pero no pueden reemplazar al Pastor titular sin que haya un período de servicio de intervención. Sin embargo, una congregación puede peticionar al Presbiterio para que éste haga una excepción si la petición cuenta con el voto mayoritario de 4/5 de la congregación, dicha petición por excepción puede ser aprobada por el Presbiterio si cuenta con un voto mayoritario de 3/4. El Presbiterio tiene que determinar si la disolución de la relación pastoral con el Pastor titular fue realizada en amor cristiano y en buen orden por las partes interesadas.

23-2 El Presbiterio puede considerar que un Pastor se jubile honrosamente cuando éste, por motivos de edad desea jubilarse, o cuando por razones de enfermedad ya no puede servir más a la Iglesia en el ministerio activo del Evangelio. Los Pastores desabilitados por razones médicas o jubilados honrosamente continuarán manteniendo su membresía en su Presbiterio. Pueden servir en los Comités y las Comisiones si los han elegido o nombrado para ello.

23-3 Un Pastor desabilitado por razones médicas o jubilado honrosamente, puede ser elegido Pastor emérito por una congregación que trata de honrar sus importantes labores pasadas entre ellos.

CAPITULO 24 Elección, Ordenación e Instalación
de Presbíteros Gobernantes y Diáconos

Elección

24-1 Cada iglesia elegirá personas para los oficios de presbíteros gobernantes y diáconos de la siguiente manera: Se dará a conocer públicamente la fecha, lugar y propósito de la reunión con un mínimo de 30 días antes del momento elegido, tiempo durante el cual la congregación deberá nominar nombres al Consistorio, recordando que cada candidato a oficial debe ser un miembro varón activo que satisfaga las cualidades estipuladas en I Timoteo 3 y Tito 1. Las personas nominadas para el oficio de presbítero gobernante y/o diácono recibirán instrucción en cuanto a los requisitos y la labor del oficio. El oficial aspirante será examinado en:

a. su experiencia cristiana, especialmente en su carácter personal y la administración de su familia (basado en los requisitos expuestos en 1 Timoteo 3:1-7 y Tito 1:6-9)

b. su conocimiento del sistema de doctrina, gobierno y disciplina contenido en la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile (LDO Prefacio III, "La Definición de la Constitución")

c. los deberes del oficio para el cual ha sido nominado y

d. su disposición para asentir a las preguntas que se requiere contestar para la ordenación. (Ver LDO 24-5.)

El consistorio examinará a los nominados y luego presentará a la congregación a aquellos aptos para ser elegidos antes del día de la elección.

Si un cuarto de las personas (1/4) que pueden votar solicitan en cualquier momento al consistorio que convoque una reunión congregacional con el propósito de elegir oficiales adicionales, será deber del consistorio convocar tal reunión con el procedimiento anterior. El número de oficiales para elegir quedará determinado por la congregación después de escuchar la recomendación del consistorio.

24-2 El pastor, es por virtud de su oficio, moderador de las reuniones congregacionales. Si no hay pastor, el consistorio nombrará a uno de sus miembros para que convoque a la reunión y que presida hasta que la congregación elija a su presidente, quién puede ser un pastor de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile o cualquier miembro varón de esa iglesia particular.

24-3 Todos los miembros comulgantes en buena relación con la iglesia, pueden votar en la elección de oficiales de la Iglesia en las iglesias a las cuales pertenecen respectivamente, ningún otro puede votar. Para ser elegido se requiere un voto mayoritario de los miembros presentes (vea también LDO 20-4)

24-4 Una vez convocado los votantes, el moderador explicará el propósito de la reunión y luego formulará la pregunta:

¿Están ahora listos para proceder a elegir a presbíteros gobernantes (o diáconos) adicionales de la lista presentada?
Si se declaran listos, la elección será por votación secreta sin nominación. En todo caso se requiere para ser elegido una mayoría de todos los votos de las personas presentes.

Ordenación e Instalación

24-5 Habiendo llegado el día y estando reunido el consistorio en presencia de la congregación, se predicará un sermón luego del cual el ministro presidente explicará de moco conciso la naturaleza y sanción del oficio de presbítero gobernante o diácono, junto con el carácter propio a ser mantenido y los deberes que hay que desempeñar. Entonces expondrá al candidato en presencia de la iglesia, las siguientes preguntas, a saber:

1. ¿Cree usted que las Escrituras del Antiguo y Nuevo testamento, como fueron dadas originalmente, son la Palabra infalible de Dios, única regla infalible de fe y de práctica?.

2. ¿Recibe sinceramente y adopta la Confesión de Fe y adopta los Catecismos de esta iglesia como contenedores del sistema de doctrina enseñados en las Santas Escrituras; y promete aún más que si en cualquier momento usted se encuentra en desacuerdo con cualquiera de los fundamentos de este sistema de doctrina, por propia iniciativa usted lo hará saber a su consistorio respecto del cambio que ha tenido lugar en sus enfoques desde que asumió este voto de ordenación?.

3. ¿Aprueba la forma de gobierno y disciplina de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile en conformidad con los principios generales de la política bíblica?

4. ¿Acepta el oficio de presbítero gobernante (o diácono, según sea el caso) en esta iglesia, y promete lealmente desempeñar todos los deberes que éste entraña y esforzarse por gracia de Dios para enriquecer la profesión del Evangelio en su vida y dar un ejemplo digno ante la iglesia de la cual Dios lo ha hecho oficial?

5. ¿Promete sumisión a sus hermanos en el Señor?.

6. ¿Promete luchar por la pureza, paz, unidad y edificación de la Iglesia?

Habiendo respondido afirmativamente estas preguntas el presbítero gobernante o el diácono electo, el Pastor dirigirá entonces a los miembros de la Iglesia la siguiente pregunta:

¿Aceptan y reciben ustedes, miembros de esta Iglesia, a este hermano como un presbítero gobernante (o diácono) y prometen darle a él todo ese honor, estímulo y obediencia en el Señor a los cuales su oficio lo hace merecedor, de acuerdo a la Palabra de Dios y a la Constitución de esta Iglesia?

Una vez que los miembros han respondido afirmativamente a esta pregunta, levantando sus manos, el Pastor invitará a todos los miembros del Consistorio a venir y apartar a los candidatos, orando e imponiendo las manos sobre ellos, instalándolos en el oficio de presbítero gobernante (o diácono). Se terminará con oración y los miembros del Consistorio (y los diáconos, si el caso es el de diácono) tomarán de la mano al oficial recientemente ordenado, diciendo a este efecto las siguientes palabras:

Te damos la mano derecha de koinonía para que tomes parte en este oficio con nosotros

Entonces el Pastor dirá:

Yo, ahora pronuncio y declaro que ________________________ ha sido regularmente elegido, ordenado e instalado como presbítero gobernante (o diácono) en esta Iglesia, de acuerdo a la Palabra de Dios, y de acuerdo con la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile; y que como tal él merece todo ánimo, honor y obediencia en el Señor. En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén.

Después de lo cual, él dará a los presbíteros gobernantes (o diáconos) y a la Iglesia, una exhortación apropiada para la ocasión.

24-6 La ordenación para los oficios de presbíteros gobernantes o diáconos es perpetua; no se abandonan estos oficios a gusto; ni tampoco puede un oficial ser degradado sino por deposición de un tribunal después de un juicio; sin embargo, un presbítero gobernante o un diácono pueden tener razones válidas para ser liberado de los deberes de su oficio. En tal caso, el consistorio, luego de conferenciar con él, y de considerar cuidadosamente el asunto, puede aceptar su renuncia y disolver la relación oficial que existe entre él y la iglesia.

El presbítero gobernante o diácono, aunque no sea acusado de herejía o de inmoralidad, puede resultar inaceptable en su cargo para una mayoría de la iglesia en la que sirve. En tal caso la iglesia puede tomar la iniciativa por voto de mayoría en una reunión congregacional regularmente convocada y pedir al consistorio que disuelva la relación oficial entre la iglesia y el oficial sin censura. El Consistorio puede usar su discreción para disolver la relación oficial luego de conferenciar con el presbítero gobernante o diácono y después de cuidadosa consideración. En todo caso, el Consistorio informará su acción a la congregación. Si el consistorio falla o rehúsa informar a la congregación dentro de 60 días del día de la reunión congregacional, o si el consistorio informa a la congregación que declinó disolver tal relación, entonces cualquier miembro o miembros, en buena relación, puede presentar una queja contra el consistorio de acuerdo a las provisiones de LDO 43.

24-7 Si un presbítero gobernante o diácono que ha sido liberado de su relación oficial vuelve a ser elegido para este oficio en su Iglesia o en otra, será instalado según la formalidad anteriormente indicada, omitiendo la ordenación.

24-8 Cuando un presbítero gobernante o diácono no puede desempeñar los deberes de su oficio o no lo hace, por un período de un año, el consistorio disolverá esta relación e informará esta medida a la congregación.

24-9 Si un diácono o un presbítero gobernante se enferma o alcanza los 70 años, puede a su pedido y con aprobación del Consistorio ser designado diácono o presbítero emérito. Cuando es así designado, ya no se le exige más que desempeñe los deberes habituales de su oficio, pero puede continuar desempeñando trabajo voluntario, si se lo pide al consistorio o un tribunal superior. Puede asistir a las reuniones del consistorio o a la junta de diáconos, si así lo desea, y participar plenamente en la discusión de cualquier tema, pero no puede votar.

CAPITULO 25 Reuniones Congregacionales

25-1 La congregación está compuesta por todos los miembros comulgantes de una iglesia particular, y ellos son los únicos que pueden votar.

25-2 Cuando sea conveniente para los mejores intereses de la iglesia efectuar una reunión congregacional, el consistorio convocará a tal reunión y dará aviso público con anticipación mínima de una semana. El único tema en tal reunión será el que se ha estipulado en el aviso. El consistorio siempre convocará a una reunión congregacional cuando se lo pida por escrito:

a. por un cuarto (1/4) de los miembros comulgantes de una iglesia de no más de cien (100)tales miembros.

b. por un quinto (1/5) de los miembros comulgantes de una iglesia de más de cien (100) tales miembros, y no más de trescientos (300) tales miembros.

c. por un sexto (1/6) de los miembros comulgantes de una iglesia de más de trescientos(300)tales miembros y no más de quinientos (500) tales miembros.

d. por un séptimo (1/7) de los miembros comulgantes de una iglesia de más de quinientos (500) tales miembros y no más de setecientos (700) tales miembros.

e. por cien (100) miembros de una iglesia de más de setecientos (700) miembros

Sobre tal petición apropiada, si el consistorio no puede actuar, o falla en actuar, o rehusa actuar, para llamar a tal reunión congregacional dentro de 30 días del recibo de tal petición, entonces cualquier miembro o miembros en buena relación pueden presentar una queja de acuerdo a LDO 43.

25-3 El quórum de la reunión congregacional consistirá de un cuarto (1/4) de los miembros comulgantes residentes si la Iglesia no tiene más de cien de tales miembros, y de un sexto 1/6 de los miembros comulgantes residentes, si la Iglesia tiene más de cien de tales miembros.

25-4 El pastor será el moderador de las reuniones congregacionales por virtud de su cargo. Si él no pudiera hacerlo, o si no hubiera pastor, el consistorio nombrará a uno de sus miembros para convocar la reunión y presidirla hasta que la congregación elija a su oficial que presida. Quien puede ser un ministro de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, o cualquier miembro varón de esa iglesia particular.

25-5 La congregación elegirá un secretario por un período definido el cual deberá llevar actas correctas de las reuniones y de otros temas tratados y deberá guardar estas actas de manera permanente, luego que hayan sido verificadas por el moderador y el secretario de la reunión. También enviará una copia de estas actas al consistorio de la iglesia.

25-6 Una iglesia particular que no está organizada, y que desee elegir a fideicomisarios, puede elegirlo de entre sus miembros a fideicomisarios u oficiales de similar naturaleza que tengan el poder y autoridad:
a. para comprar, vender o hipotecar propiedad por cuenta de la Iglesia,
b. aceptar y ejecutar documentos de negocios como tales fideicomisarios
c. retener y defender títulos para lo mismo, y
d. administrar cualquier fondo permanente especial confiado a ellos para mejor cumplimiento de los propósitos de la Iglesia.

En el desempeño de sus deberes estos fideicomisarios estarán siempre sujetos a la autoridad y actuarán sola y únicamente bajo las instrucciones de la congregación a las cuales sirven como fideicomisarios. Los poderes o deberes de tales fideicomisarios no deben infringir los poderes del consistorio o de la Junta de diáconos. Tales fideicomisarios serán elegidos en reuniones congregacionales constituidos de acuerdo a los estatutos.

25-7 Si una iglesia particular está incorporada, las cláusulas de su Constitución y de sus estatutos siempre deben concordar con la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile. Todos los comulgantes de la lista de esa iglesia serán miembros de la Corporación. Los oficiales de la corporación, ya sea que reciban el título de fideicomisarios o algún otro, serán elegidos de entre los miembros de la corporación en una reunión congregacional ordinariamente constituída. Los poderes y deberes de tales oficiales no deben infringir sobre los poderes y deberes del consistorio o de la Junta de diáconos.

Todos los fondos reunidos para apoyo y gastos de la iglesia y para los propósitos de beneficencia de la iglesia serán controlados y desembolsados por el consistorio y la junta de diáconos como su autoridad relativa puede de véz en cuando ser establecida y definida.

A los oficiales de la corporación se les puede atribuir algunas o todas las siguientes responsabilidades de acuerdo a la Constitución y a los estatutos de la corporación:

a. la compra, la venta y la hipoteca de propiedad por cuenta de la iglesia,
b. la adquisición y traspaso de títulos de tal propiedad, la mantención y defensa de títulos de la misma,
c. la administración de cualquier fondo especial permanente confiado a ella para mejor logro de los propósitos de la iglesia, siempre y cuando tales deberes no infrinjan sobre los poderes y deberes del consistorio o de la Junta de diáconos. Al comprar, vender e hipotecar propiedad real estos oficiales actuarán únicamente bajo la autoridad de la corporación, otorgada en una reunión debidamente constituida de la corporación.

25-8 La corporación de una iglesia particular, a través de sus fideicomisarios debidamente elegidos, o de oficiales de la corporación, debidamente elegidos también, (o, si todavía no se ha organizado la corporación, a través de aquellos que estén facultados para representar a la iglesia particular en asuntos relacionados con propiedad real) que tendrán el titulo a su propiedad real, personal, o mixta, tangible o intangible, y será el único propietario de todo valor accionario o patrimonio accionario que pueda haber en un bien raíz. Ninguna Corte superior de la iglesia, como tal, tendrá ningún reclamo que efectuar sobre ningún tipo de propiedad real, o de patrimonio accionario en algún bien raíz o de cualquier fondo o propiedad de cualquier clase que sea sostenida por o que pertenezca a cualquier iglesia particular, o a cualquier Junta, Sociedad, Comité, Clases de Escuela Dominical o rama de ellas. Las Cortes superiores de la iglesia pueden recibir dineros o propiedades de una iglesia local solamente por acción libre y voluntaria de esta última.

25-9 Todas las iglesias particulares podrán mantener, ser propietarias de y disfrutar sus propiedades locales, sin ningún derecho de reversión a cualquier Presbiterio, Asamblea General o a cualquier otra Corte que sea en adelante creada, ni a fideicomisarios u otros oficiales de tales Cortes.

25-10 Las cláusulas de este capítulo 25 deben entenderse como un paso solemne mediante el cual la iglesia como un todo promete nunca intentar de apoderarse de las propiedades de cualquier congregación en contra de su voluntad, sea o no que tal congregación permanezca dentro de su cuerpo o que opte por retirarse de él. Todos los oficiales y las Cortes de la iglesia tienen la prohibición que aquí se da de hacer cualquiera de estos intentos.

25-11 Si bien una congregación consiste en todos los miembros comulgantes de una iglesia particular, y en asuntos eclesiásticos las acciones de tales congregaciones locales o iglesias locales se harán en conformidad con las cláusulas de este Libro de Orden de la iglesia, sin embargo, en asuntos relativo a el tipo de materias mencionadas en este Capítulo 25, incluyendo específicamente el derecho a afiliarse con o a hacerse miembro de este cuerpo o Presbiterio de aquí en adelante y el derecho a retirarse de éste o cortar cualquier afiliación o conexión con el cuerpo o con cualquier Presbiterio que de él surja, se tomarán medidas por parte de tal congregación o iglesia local de acuerdo con las leyes civiles aplicables a tales congregaciones o iglesias locales; y en la medida en que tal acción sea tomada en cumplimiento con tales leyes civiles aplicables, entonces ésta será la acción de la congregación o iglesia local.

Se reconoce expresamente que cada congregación o iglesia local será competente para funcionar y tomar medidas que cubran los asuntos aquí explicados en la medida que tal congregación cumpla con las leyes civiles a las cuales debe obedecer dicha iglesia o congregación local, y este derecho nunca será quitado a dicha congregación o iglesia local sin el consentimiento expreso de la misma y sin su acción afirmativa.

Las iglesias particulares necesitan permanecer asociadas con alguna Corte de este cuerpo sólo en la medida en que ellas mismas lo deseen. La relación es voluntaria, basada en amor y confianza mutua y en ningún sentido debe mantenerse por ejercicio de cualquier tipo de fuerza o coerción. Una iglesia particular puede retirarse de cualquier Corte de este cuerpo en cualquier momento por razones que le parezcan suficientes.

25-12 Si se disuelve una iglesia por el Presbiterio a pedido de la congregación y no se ha hecho disposición de su propiedad por parte de aquellos que tienen el título a la propiedad en un período de seis meses luego de tal disolución, entonces aquellos que tienen el título de la propiedad en el momento de la disolución entregarán, enviarán y transferirán al Presbiterio del cual la iglesia era miembro, o a los agentes autorizados del Presbiterio, toda propiedad de la iglesia; y el recibo, documento que evidencie la total liberación de responsabilidades que emita el Presbiterio, o sus adecuados representantes, será una liberación completa y total de todas las obligaciones de estas personas que tenían la propiedad de la iglesia disuelta. El Presbiterio que recibe tal propiedad aplicará ésta o los beneficios monetarios que produzca a su discreción.

CAPITULO 26 Enmiendas de la Constitución de la Iglesia.

26-1 La Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, que está sujeta y subordinada a las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamentos, la Palabra Inerrante de Dios, está compuesta por sus estándares doctrinales establecidos en la Confesión de Fe de Westminster, junto con el Catecismo Mayor y Menor y el Libro de Orden de la Iglesia, que comprende la Forma de Gobierno, las Reglas de Disciplina y el Directorio para el Culto de Adoración; según son adoptados por la iglesia.

26-2 Las enmiendas al Libro del Orden de la Iglesia pueden ejecutarse solamente de la siguiente manera:
1) Aprobación de la enmienda propuesta por la mayoría de los presentes y votantes de la Asamblea General, y su recomendación a los Presbiterios.
2) El consejo y consentimiento de dos tercios de los Presbiterios.
3) La aprobación y puesta en vigencia por una Asamblea General subsecuente con mayoría de los presentes y votantes.

26-3 Las enmiendas a la Confesión de Fe y al Catecismo Mayor y Menor pueden efectuarse solamente de la siguiente manera:
1) Aprobación de la enmienda propuesta por tres cuartos de aquellos presentes y votantes en la Asamblea General, y su recomendación a los Presbiterios.
2) El consejo y consentimiento de tres cuartos de los Presbiterios.
3) La aprobación y puesta en vigencia por una Asamblea General subsecuente con tres cuartos de los presentes y votantes.

Esta cláusula (LDO 26-3) puede enmendarse solamente siguiendo el mismo método prescrito para la enmienda de la Confesión de Fe y Catecismo de la iglesia.

26-4 Al votar una enmienda a la Constitución de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, los Presbiterios no pueden dividir las partes de la enmienda excepto según sea instruido por la Asamblea General que haya recomendado su adopción.

26-5 La unión y consolidación total orgánica de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile con cualquier otro cuerpo eclesiástico puede ser efectuada solamente de la siguiente manera:
1) Aprobación de la unión propuesta por tres cuartos de los presentes y votantes en la Asamblea General y su recomendación a los Presbiterios.
2) El consejo y consentimiento de tres cuartos de los Presbiterios.
3) La aprobación y consumación por una Asamblea General subsecuente con tres cuartos de los votos de aquellos presentes y votantes.

Esta cláusula (LdeO 26-5) puede ser enmendada solamente siguiendo el mismo método prescrito para enmendar la Confesión de Fe y los Catecismos de la iglesia.

26-6 Si por razones de falla por parte de un número de Presbiterios para actuar o informar acciones respecto de cualquier enmienda que se haya propuesto a los estándares o normas y las respuestas de los Presbiterios no es satisfactoria para la sucesiva Asamblea General, se puede diferir la medida por un año. En ese evento la Asamblea General urgirá a los Presbiterios atrasados informar sus opiniones a la siguiente Asamblea, que tomará la medida final respecto de la enmienda propuesta.

- SECCION II -

LAS REGLAS DE DISCIPLINA

CAPITULO 27 Disciplina - Su Naturaleza, Elementos y Finalidades.

27-1 La disciplina es el ejercicio de la autoridad dada a la iglesia por el Señor Jesucristo para instruir y guiar a sus miembros y promover su pureza y bienestar.

El término tiene dos sentidos:

a. uno que se refiere a todo el gobierno, inspección, entrenamiento, tutoría y control que la iglesia mantiene sobre sus miembros, sus oficiales y sus tribunales;
b. el otro sentido es más restringido y técnico y se refiere al proceso judicial.

27-2 Todas las personas bautizadas siendo estos miembros de la iglesia están sometidas a su disciplina y merecen los beneficios de ella.

27-3 El ejercicio de la disciplina es de elevada importancia y necesidad. En su uso apropiado la disciplina mantiene:

a. la gloria de Dios,
b. la pureza de Su iglesia,
c. la mantención y la recuperación de los pecadores desobedientes. La disciplina tiene el propósito de la piedad (I Timoteo 4:7); por tanto, exige un autoexamen de acuerdo a la Escritura.

Sus fines, en la medida en que involucre acción judicial son la reprimenda de las ofensas, la eliminación del escándalo, la vindicación del honor de Cristo, el fomento de la pureza y la edificación general de la iglesia, y el bien espiritual de los mismos ofensores.

27-4 El poder que Cristo ha dado a la iglesia es para edificar y no para destruir. Tiene que ser ejercido bajo dispensación de misericordia y no de ira. Como en la prédica de la Palabra los malvados están doctrinariamente separados de los buenos, así por disciplina la iglesia autoritariamente separa entre lo santo y lo profano. En esto se conduce como una tierna madre que corrige a sus hijos para su bien, para que cada uno de ellos pueda presentarse sin faltas en el día del Señor Jesús.

La disciplina es un entrenamiento sistemático bajo la autoridad de la Escritura de Dios. A ningún miembro comulgante o no comulgante de la iglesia, debe permitirsele desviarse de la disciplina de la Escritura. Por lo tanto, los presbíteros docentes deben:

a. instruir a los oficiales en disciplina;
b. instruir a la congregación en disciplina;
c. practicar conjuntamente la disciplina en el contexto de la congregación y de los tribunales de la iglesia.

27-5 La ley de la Escritura es la base de toda disciplina; porque es la revelación de la Santa Voluntad de Dios.

Principios disciplinarios adecuados establecidos en las Escrituras deben ser seguidos. Son:

a. instrucción en la Palabra;
b. responsabilidad individual para amonestarse unos a otros (Mateo 18:15, Gálatas 6:1);
c. si es rechazada la amonestación, entonces llamar a uno o más testigos (Mateo 18:16);
d. si persiste el rechazo, entonces la iglesia debe actuar a través de su tribunal por amonestación, suspensión, excomunión y deposición (Ver LDO 29 y 30 para mayor explicación). Los pasos (a) al (d) deben seguirse como orden apropiado para el ejercicio de la disciplina.

CAPITULO 28 Disciplina de Miembros No Comulgantes

28-1 El entrenamiento, instrucción y educación espiritual de los hijos de la iglesia están encargados por Dios a sus padres principalmente. Ellos son los responsables ante la iglesia por el fiel desempeño de sus obligaciones. Es un deber principal de la iglesia fomentar la verdadera religión en el hogar. El verdadero discipulado implica aprender la Palabra de Dios bajo la guía del Espíritu Santo tanto en el hogar como en la iglesia. Sin aprendizaje no hay crecimiento y sin crecimiento no hay disciplina y sin disciplina hay pecado e iniquidad (I Timoteo 4:7).

28-2 El hogar y la iglesia deben tomar medidas especiales para instruir a los niños en la Biblia y en los Catecismos de la iglesia. Con tal finalidad los consistorios deben establecer y realizar bajo su autoridad Escuelas Dominicales y cursos bíblicos, y adoptar cualquier otro método que pueda estimarse útil. El consistorio estimulará a los padres de la iglesia a guiar a sus hijos en la catequización y disciplinamiento de ellos en la religión cristiana.

28-3 La iglesia deberá mantener relaciones constantes y positivas con los niños. Debe también estimularnos a que cuando ingresen a la edad de la razón efectúen la confesión del Señor Jesucristo e ingresen a todos los privilegios de la membresía total en la iglesia. Si son difíciles, ingobernables, deberán ser un tesoro para la iglesia y se usarán todos los medios para recuperarlos.

28-4 Los miembros adultos no-comulgantes que reciben con humildad y aprecio la supervisión e instrucción de la iglesia merecen especial atención. Sus derechos y privilegios bajo el pacto deben ser frecuente y plenamente explicados, y se les debe advertir del pecado y peligro de descuidar sus obligaciones pactadas.

28-5 Todos los miembros no-comulgantes serán considerados bajo tutela de la iglesia a la cual pertenecen sus padres, si viven bajo el techo parental y son menores; de otra manera, bajo la tutela de aquella iglesia donde residen o en la cual suelen realizar el culto de adoración comúnmente.

CAPITULO 29 Ofensas

29-1 Una ofensa, que es el objeto propio del proceso judicial, es cualquier cosa en la doctrina o práctica de un miembro de la iglesia que profesa fe en Cristo que sea contraria a la Palabra de Dios. La Confesión de Fe y los Catecismos Mayor y Menor de la Asamblea de Westminster, junto con las formalidades de gobierno, disciplina y culto de adoración son aceptados por la Iglesia Presbiteriana en América, Chile como exposiciones estándar de las enseñanzas de la Escritura relacionadas tanto con la fe como con la práctica. Nada, por tanto, debe ser considerado por alguna Corte como ofensa, o admitido como tema de acusación, que no pueda ser demostrado que es tal, basándose en la Escritura.

29-2 Las ofensas son o personales o generales, privadas o públicas; pero todas ellas son pecado contra Dios, y por tanto son sujetos la disciplina.

29-3 Las ofensas personales son violaciones de la ley divina, considerada en la especial relación de daños o injurias a individuos particulares. Las ofensas generales son herejías o inmoralidades que no tienen tal relación o que se consideran aparte de ellas.

29-4 Las ofensas privadas son aquellas que son conocidas solamente por unas pocas personas. Las ofensas públicas son aquellas notarias.

CAPITULO 30 Censuras de la Iglesia

30-1 Las censuras que pueden ser infligidas por las Cortes de la iglesia son la amonestación, la suspensión, la excomunión y la expulsión. Cuando un castigo o censura menor no logra recuperar al culpable, se convierte en deber de la Corte proceder a infligir un castigo mayor.

30-2 La amonestación es la reprobación formal de un ofensor por parte de la iglesia, que le advierte de su culpa y peligro, y que le exhorta a ser más cuidadoso y circunspecto en el futuro.

30-3 La suspensión, con respecto a los miembros de la iglesia, es su temporaria exclusión de las ordenanzas de sello.

La suspensión, con respecto a los oficiales de la iglesia, es la exclusión de su oficio y de las ordenanzas de sello. Puede ser definida o indefinida en cuanto a su duración.

La suspensión definida es administrada cuando el crédito de la religión, el honor de Cristo, y el bien del transgresor, así lo demandan, aunque haya podido dar satisfacción a la Corte.

La suspensión indefinida es la exclusión de un ofensor de las ordenanzas de sello, o de su cargo, hasta que exhiba signos de arrepentimiento, o hasta que por su conducta se haga manifiesta la necesidad de la mayor censura o castigo.

30-4 La excomunión es la exhoneración del ofensor de la comunión de la iglesia. Este castigo se inflige solamente por grandes crímenes e herejías y cuando el ofensor se muestra incorregible y contumaz. La finalidad de este castigo es operar en el ofensor como medio de recuperarlo, librando a la iglesia del escándalo de su ofensa, e inspirando a todos temor por el ejemplo de su disciplinamiento.
30-5 La exhoneración es la degradación de un oficial de su oficio o cargo, y puede o no ir acompañada con la aplicación de otro castigo.

CAPITULO 31 Las Partes en los Casos de Proceso

31-1 La jurisdicción original en relación a los ministros del Evangelio pertenece exclusivamente al Presbiterio, y respecto de otros miembros de la iglesia al consistorio, a menos que el consistorio sea incapaz de juzgar a la persona o personas acusadas, en cuyo caso el Presbiterio tendrá el derecho de jurisdicción.

31-2 Es deber de todos los Consistorios y Presbiterios de la iglesia ejercer tutela sobre aquellos sometidos a su autoridad. Con debida diligencia y gran discreción exigirán de tales personas explicaciones satisfactorias relativas a informes que afecten su carácter cristiano. Este deber es más imperativo cuando aquellos que se juzgan agraviados por informes injuriosos solicitan una investigación.

Si tal investigación, sin embargo originada, resultara en la suscitación de una fuerte presunción de culpa de la parte involucrada, la Corte instituirá el proceso, y nombrará a un fiscal para preparar la acusación y para conducir el caso. Este fiscal será miembro de la Corte, excepto que, en un caso ante el Consistorio, él pueda ser cualquier miembro comulgante de la misma congregación del acusado.

31-3 Las partes originales y únicamente estas en caso de proceso son la acusadora y la acusada. La acusadora es siempre la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, cuyo honor y pureza tienen que mantenerse. El fiscal, ya sea voluntario o nombrado, es siempre el representante de la iglesia, y como tal tiene todos sus derechos en el caso. En las Cortes de apelación las partes se llaman apelante y apelada.

31-4 Cada acusación comenzará: "En el nombre de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile", y terminará, "contra la paz, unidad y pureza de la iglesia, y el honor y majestad del Señor Jesucristo, como el Rey y Cabeza de ella". En todo caso la iglesia es la injuriada y la parte acusadora en contra de la parte acusada.

31-5 Una parte injuriada no será fiscal de ofensas personales sin haber tratado los medios de reconciliación y' de recuperación del ofensor, requeridos por Cristo:
"Si tu hermano peca contra ti, ve y repréndelo a solas, si te hace caso habrás recobrado a tu hermano, pero si no te hace caso, toma contigo a una o dos personas, modo que cualquier asunto quede decidido bajo el testimonio de dos o tres testigos" (Mateo 18:15-16).

Sin embargo, una Corte de la iglesia, puede investigar judicialmente ofensas personales como generales cuando los intereses de la religión parecieran exigirlo. Así, también, aquellos a quienes se conocen ofensas privadas no pueden convertirse en fiscales sin haber previamente tratado de eliminar el escándalo mediante vías privadas.

31-6 Cuando la ofensa es general, el caso puede ser conducido por cualquier persona que actue como fiscal o por un fiscal nombrado por la Corte.

31-7 Cuando el proceso es instituido por la Corte, los pasos previos exigidos por nuestro Señor en el caso de las ofensas personales no son necesarios. Sin embargo, hay muchos casos en que se fomentará el interés de la religión si se envía un Comité a conversar privadamente con el ofensor, tratando de hacerle sentir su culpa antes de instituir un proceso real.

31-8 Debe ejercerse gran cautela al recibir acusaciones de cualquier persona de quien se sepa se permite abrigar ánimo maligno respecto del acusado; o de quien no sea de buen carácter; o de quien esté bajo castigo o proceso; de quien esté profundamente interesado por cualquier aspecto en el castigo del acusado; o de quien se sepa que es litigante, altamente imprudente o impulsivo.

31-9 Todo fiscal voluntario será previamente advertido que puede ser censurado como difamador de los hermanos si no logra mostrar una causa probable de las acusaciones.

31-10 Cuando un miembro de una Corte de iglesia está bajo proceso, pueden suspenderse a discreción de la Corte, todas sus funciones oficiales, pero esto nunca será hecho a manera de castigo o censura.

31-11 Al discutir todas las preguntas que surjan en su propio caso, el acusado ejercerá los derechos del defendido solamente, no de juez.

CAPITULO 32 Cláusulas Generales Aplicables a Todos los Casos de Proceso.

32-1 Incumbe a cada miembro de una Corte de Jesucristo que esté comprometido en un juicio de ofensores, recordar la inspirada observación:
"Hermanos, si alguno es sorprendido en algún pecado, si son espirituales corríjanlo amablemente, pero vigílate a ti mismo, no sea que también tú caigas en la tentación." (Gálatas 6:1).

32-2 El proceso en contra de un ofensor no comenzará a menos que alguna persona o personas asuman la defensa del cargo, o a menos que la Corte considere necesario, por el honor de la religión tomar por si misma la medida provista para ello en LDO 31-2.

32-3 Cuando se expone una acusación ante el consistorio o el Presbiterio, será expuesta por escrito y nada se hará en la primera reunión de la Corte, a menos que haya consentimiento de las partes, excepto:

1. nombrar un fiscal,
2. ordenar que se escriba la acusación y se haga una copia, junto con los nombres de testigos que entonces se sepa la apoyan, y sirvieran al acusado, y
3. citar a todas las partes y a sus testigos a presentarse y ser escuchados en otra reunión que no se hará antes de diez días después de tal citación.

En la segunda reunión de la corte los cargos se leerán al acusado si está presente y será llamado a decir si es o no culpable.

Si el acusado confiesa, la Corte puede tratar con él de acuerdo a su discreción; si el acusado se defiende y discute, el juicio proseguirá.

Las partes acusadas pueden defenderse por escrito cuando no pueden estar presentes en forma personal. Las partes necesariamente ausentes, tendrán un apoderado asignado a ella.

32-4 La citación será emitida y firmada por el Moderador o empleado por orden y en nombre de la Corte. También emitirá citaciones para aquellos testigos que cada parte nomine para que se presenten por su cuenta.

32-5 Al escribir la acusación deben detallarse con particularidad las horas, lugares y circunstancias, si es posible, en que el acusado pueda tener una oportunidad de hacer su defensa.

32-6 Cuando el acusado rehusa obedecer a una citación, será citado por segunda vez. Esta segunda citación irá acompañada de un aviso que advierte que si no aparece en el momento señalado (a menos que providencialmente se vea impedido, hecho que debe hacer conocer a la Corte) o que si se presenta y rehusa defenderse, será procesado por su contumacia, de acuerdo a como se estipula más adelante.

32-7 El tiempo que debe transcurrir entre la entrega de la primera citación al acusado, y la reunión de la Corte ante la cual éste debe presentarse, será un mínimo de diez días. El tiempo permitido para su presentación en la citación subsecuente será dejado a discreción de la Corte, siempre y cuando sea suficiente para el cumplimiento adecuado y conveniente con la citación.

32-8 Cuando la ofensa con que se acusa a la parte acusada tuvo lugar a distancia y es inconveniente para la presentación de testigos ante la Corte que tiene jurisdicción, esta Corte puede o nombrar una Comisión de su organismo, o solicitar que la Corte concurra al lugar donde ocurrieron los hechos y tome el testimonio de los testigos allí. El acusado siempre tendrá un aviso razonable respecto de la fecha y lugar de reunión de esta Comisión o Corte coordinada.

32-9 Cuando es poco probable, que una ofensa que se arguye fue cometida a distancia, haya sido conocida de otra manera por parte de la Corte que tiene la jurisdicción, será deber de la Corte dentro de cuyos límites ocurrieron los hechos, después de cerciorarse de que hay una base probable para la acusación, enviar aviso a la Corte que tiene jurisdicción, la cual una vez que haya procedido en contra del acusado o una vez que todo el caso se haya enviado a juicio a la corte coordinada dentro de cuyos límites la ofensa se dice fue cometida.

32-10 Antes de llevar a juicio, las Cortes deben asegurarse que se han enviado debidamente las citaciones.

32-11 En todo proceso, si se considera expeditivo que haya un comité nombrado, al cual se le llamará Comité Judicial, y cuyo deber será revisar y disponer todos los documentos y prescribir, bajo dirección de la Corte, todo el orden del procedimiento. Los miembros de este Comité merecerán sentarse y votar en un caso como miembros de la Corte, en forma independiente a su desempeño de este deber.

32-12 Cuando está por comenzar el juicio, será deber del Moderador anunciar solemnemente desde el estrado que la Corte está por pasar a considerar el caso y exhortar a los miembros que reflexionen y consideren su elevado carácter como jueces de una Corte de Jesucristo, y el deber solemne en el cual van a comprometerse.

32-13 Para que el juicio pueda ser justo e imparcial, los testigos serán examinados en presencia del acusado, o por lo menos después que éste haya recibido debida citación para asistir. Los testigos pueden ser examinados cristianamente por ambas partes y todas las preguntas que se planteen deben ser pertinentes al caso.

32-14 En todas las preguntas que surjan en el desarrollo de un juicio, la discusión será primero entre las partes; y cuando hayan sido escuchadas, puede que se les pida que se retiren de la Corte hasta que los miembros de ésta deliberen al respecto y decidan el caso.

32-15 Cuando una Corte de primera instancia procede al juicio de un caso, se observará el siguiente orden:
1. El moderador instruirá a la Corte.
2. Se leerá la acusación, y la defensa del acusado para ser oída.
3. Los testigos del fiscal y luego los de la defensa serán examinados.
4. Las partes serán escuchadas: primero, el fiscal, y luego el acusado, y el fiscal cerrará.
5. Se levantará el consistorio y los miembros podrán expresar su opinión en el caso.
6. Se tomarán los votos, se anunciará el veredicto y el juicio se escribirá en los registros.

32-16 Cada parte puede, por causa justa, cuestionar el derecho de cualquier miembro a sentarse en el juicio del caso, lo cual será decidido por los otros miembros de la Corte.

32-17 De acuerdo al juicio del caso, cualquier miembro de la Corte que exprese su opinión respecto de los méritos a cualquiera de las partes o a cualquier persona que no sea miembro de la Corte, o que se ausente de alguna sesión sin el permiso de la corte o sin dar satisfactorias razones, será por tanto, descalificado de tomar parte en los procedimientos subsecuentes.

32-18 A las partes se les darán copias de todas las actas pagándolas ellos si es que las exigen.

Las actas del juicio deben ser llevadas por el empleado, quien exhibirá los cargos, las respuestas, todos los testimonios y todos aquellos actos, ordenes y decisiones de la Corte relativos al caso, de acuerdo a los deseos de cada parte, y también la sentencia.

El empleado sin demora reunirá los cargos, las respuestas, las citaciones y los avisos de retorno, y las actas que se requiere sean llevadas. Estos documentos, cuando estén todos reunidos, constituirán "el registro del caso".

Cuando se lleva un caso a apelación o queja, la Corte inferior transmitirá "el registro" del caso así preparado a la Corte superior con la adición del aviso de apelación o queja, y las razones de ello, si es que algunos de esos han sido presentados.

Nada de lo que está en este "registro" será tomado en consideración por la corte superior. Al decidir finalmente sobre el caso en una corte superior, el juicio o sentencia será enviado a la corte en que se originó el caso.

32-19 No se permitirá consejo profesional tal como presentarse y alegar en casos en proceso en cualquier corte; pero la persona acusada puede, si lo desea, ser representada ante el consistorio por cualquier medio comunicante de la misma iglesia particular, o ante cualquier otra corte, por cualquier miembro de esa corte.

Un miembro de la corte así empleado no podrá participar en el juicio del caso.

32-20 En el caso de escándalo, el proceso comenzará dentro de un año después que la ofensa fue cometida, a menos que se haya tornado flagrante últimamente. Sin embargo, cuando un miembro de la iglesia comete una ofensa, después de mudarse a un lugar muy distante de su anterior residencia, y donde su conexión con la iglesia es desconocido, en consecuencia de lo cual no se puede instituir proceso dentro del tiempo arriba especificado, el descubrimiento reciente de la membresía eclesiástica del individuo, será considerado como equivalente a la ofensa misma tornándose flagrante recientemente. El mismo principio, en circunstancias parecidas, se aplicará a los ministros.

CAPITULO 33 Reglas Especiales Referidas Al Proceso Ante los Consistorios.

33-1 El proceso contra los miembros de la iglesia, que no sean ministros de la Palabra, será iniciado ante el consistorio de la iglesia a la cual pertenecen tales miembros, excepto en caso de apelación.

33-2 Cuando un acusado, que ha sido debidamente citado dos veces, rehusa presentarse ante el consistorio, rehusará defenderse y la Corte pondrá en los registros este hecho junto con la naturaleza de la ofensa del acusado y él será suspendido de las ordenanzas selladoras por su contumacia. La censura puede ser pública si esto se considera expeditivo por parte del consistorio y en ningún caso será eliminada hasta que el ofensor no sólo se haya arrepentido de su contumacia sino que haya dado satisfacción respecto de los cargos en contra suya.

33-3 Si el cargo es uno de gran crimen y herejía, y el acusado persiste en su contumacia, la Corte puede proceder a aplicar la mayor censura o castigo.

33-4 Cuando no se puede comenzar inmediatamente el proceso contra un miembro acusado de la iglesia, el consistorio puede advertir al acusado de que no se acerque a la mesa del Señor, hasta que los cargos en contra suya puedan ser examinados, esto en el caso que el consistorio considere que la edificación de la iglesia así lo requiere.

CAPITULO 34 Reglas Especiales Referidas al Proceso Contra un Ministro
(Presbítero Docente)

34-1 El proceso en contra de un ministro debe presentarse ante el Presbiterio del cual él es un miembro. Sin embargo, si el Presbiterio rehusa actuar en casos o hechos doctrinales de escándalo público, y otros Presbiterios exigen que la Asamblea asuma la jurisdicción original, la Asamblea lo hará así.

34-2 Ningún ministro debe, por razones de su cargo, ser analizado en su pecado o levemente censurado, de modo que no se debe recibir cargos escandalosos en contra suyo que tengan bases endebles.

34-3 Si cualquiera sabe que un ministro es culpable de una ofensa privada, debe advertirselo en privado, pero si la ofensa persiste o se hace pública, debe llevar el caso a la atención de algún otro ministro del Presbiterio.

34-4 Si un ministro acusado de una ofensa habiendo sido citado debidamente dos veces, rehusa presentarse ante el Presbiterio, será inmediatamente suspendido. Si después de otra citación, persiste en rehusar presentarse, será depuesto por contumacia y suspendido o excomulgado de la iglesia. Se debe registrar por escrito el juicio, la sentencia y los cargos por los cuales se le castigó y la sentencia debe hacerse pública.

34-5 La herejía y la división pueden ser de tal naturaleza que exijan la exhoneración, pero los errores deben ser cuidadosamente considerados para ver si atacan a los aspectos vitales de la religión y son activamente diseminados o si surgen de la debilidad del entendimiento humano y probablemente no hagan mucho daño.

34-6 Si el Presbiterio encuentra durante el juicio que el asunto del cual se queja no es más que un acto de enfermedad (de falla) que pueda arreglarse, de modo que poco o nada quede para deteriorar la utilidad del ministro, tomará todas las medidas prudentes para evitar (eliminar) el escándalo.

34-7 Cuando un ministro, durante un juicio, confiesa un asunto que es básico y escandaloso, tal como ebriedad, impureza o delito de mayor naturaleza, por más penitente que pueda parecer para satisfacción de todos, la Corte le suspenderá sin demora de ejercer su cargo, o lo depondrá del ministerio.

34-8 Un ministro suspendido o depuesto por conductas escandalosas, no será vuelto a instalar hasta que muestre durante un tiempo considerable una vida y testimonio tan eminentemente ejemplar, humilde y edificante, que cure la herida ocasionada por su escándalo, aunque antes de ello él se muestre profundamente apenado por su pecado. Un ministro depuesto en ningún caso será restaurado hasta que sea evidente que el sentimiento general de la iglesia está fuertemente inclinado a su favor y que se exija su restauración; y ésto solamente habiendo el tribunal aplicado el castigo o con su consentimiento.

34-9 Cuando se depone o exhonera a un ministro, su relación pastoral tiene que disolverse; pero cuando se le suspende solamente será puesto a discreción del Presbiterio si la censura o castigo incluye la disolución de la relación pastoral o no.

34-10 Cada vez que un ministro de la Palabra suele fallar en comprometerse en el desempeño regular de sus funciones oficiales, será deber del Presbiterio, en una reunión convoca, inquirir la causa de tal desidia, y si es necesario, instituir procedimientos judiciales contra ese ministro por quebrar su compromiso pactado. Y si aparece que su negligencia procede solamente de su falta de aceptación por la iglesia, el Presbiterio puede, basándose en el mismo principio sobre el cual se fundamentó para suspenderle la licencia a un licenciado por carencia de evidencia de la llamada divina, desinvestirlo de su cargo sin castigo, aún contra de su voluntad, necesitándose para este propósito una mayoría de dos tercios.

En tal caso, el empleado por orden del Presbiterio entregará al ministro en cuestión un aviso escrito que dirá que en la próxima reunión fijada se va a considerar el asunto de la manera en que se le va a manejar. Este aviso estipulará claramente las bases para tal proceder. La parte así notificada tendrá derecho a ser escuchada en su propia defensa; y si la decisión es contra él, la puede apelar, como si hubiera sido juzgado de acuerdo a las formalidades habituales. Este principio puede aplicarse, con los cambios necesarios, a los presbíteros gobernantes y a los diáconos.

CAPITULO 35 Evidencia

35-1 Todas las personas mayores de edad y de inteligencia adecuada, son testigos idóneos, excepto aquellos que no creen en la existencia de Dios, o en un estado futuro de premios y castigos. La parte acusada podrá testificar, pero no está obligada; pero el acusador tendrá que testificar a exigencia de la acusada. Cada parte tiene el derecho de cuestionar a un testigo al cual crea incompetente o no idóneo, y la Corte examinará y decidirá respecto de dicha competencia. Es asunto de la Corte juzgar el grado de credibilidad que se le conferirá a cada evidencia o prueba.

35-2 El esposo o la esposa no estarán obligados a testificar en contra del otro cónyuge en ningún tribunal.

35-3 El testimonio de más de un testigo será necesario para poder establecer cualquier cargo; pero si en adición al testimonio de un testigo se entregan pruebas corroborantes, puede considerarse que la ofensa está probada.

35-4 Ningún testigo después de ser examinado, a menos que sea miembro de la corte, estará presente durante el examen de otro testigo en el mismo caso, si lo objeta cualquiera de las partes.

35-5 Los testigos serán primeramente examinados por la parte que los presenta; luego examinados cruzadamente por la parte opuesta; después de lo cual cualquier miembro de la corte o de cada parte, puede plantearla interrogatorios adicionales. No se le planteará o responderá ninguna pregunta excepto con permiso del moderador, so-pena de una apelación al tribunal. La corte no permitirá preguntas frívolas o que no sean pertinentes al cargo en cuestión.

35-6 El juramento o afirmación a un testigo será administrado por el moderador en términos como los que siguen o similares:
"¿Promete usted solemnemente en la presencia de Dios, que declarará la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, de acuerdo a su mejor conocimiento en el asunto en el cual usted es llamado a testificar, y que responda de ello al gran Juez de los vivos y los muertos?"

Si, no obstante, en cualquier momento un testigo se presenta a sí mismo ante una corte, quien por razones de conciencia prefiere jurar o afirmar de cualquier otra manera, se le permitirá hacerlo así.

35-7 Toda pregunta formulada a un testigo será puesta por escrito, si es requerido de esa manera. Cuando se responde, será registrado, junto con la respuesta, si la corte o alguna de las partes la considera de suficiente importancia y el testimonio del testigo le será leído para su aprobación y firma.

35-8 Los registros de una corte o cualquier parte de ellos, sean originales o transcritos, si están debidamente autentificados por el moderador y empleado, o por cualquiera de ellos dos, serán considerados prueba suficiente y buena por cualquier otra corte.

35-9 De manera similar, el testimonio tomado por una corte y reglamentariamente certificado será recibido por cualquier otra corte con tanta validez como si lo hubiera tomado esta última.

35-10 Cuando no es conveniente que la corte tenga todo o quizás alguna parte de un testimonio en un caso particular tomado en su presencia, se nombrará una comisión o se pedirá la intervención de una corte coordinada, para tomar el testimonio en cuestión, el cual se considerará como tomado en presencia de la corte.

Debido aviso de la comisión o corte coordinada, y de la fecha y lugar de su reunión, será dado a la parte opositora, para que tenga la oportunidad de asistir. Si el acusado desea por su parte tomar testimonio a distancia para su propia exculpación, avisará a la Corte de la fecha y lugar en el cual se hará tomar, para que una comisión o corte coordinada, como en el caso anterior, pueda ser nombrada para tal propósito. Puede tomarse el testimonio por interrogatorios escritos entregándolos al empleado de la corte que tiene jurisdicción en el caso, y dar aviso con dos semanas de anticipación a la parte contraria, durante cuyo tiempo esta parte contraria puede presentar interrogatorios cruzados si lo desea. Entonces se tomará el testimonio por la comisión o corte coordinada como respuesta a los interrogatorios directos y cruzados, si es que se presentan éstos, y no se necesita dar aviso de la fecha y lugar de toma de ese testimonio.

35-11 Un miembro de la Corte que haya dado testimonio en un caso queda descalificado para actuar como juez si cualquiera de las partes lo objeta.

35-12 Un oficial o miembro privado de la iglesia que rehuse testificar puede ser censurado por contumacia.

35-13 Si después del juicio ante cualquier corte se descubren nuevos testimonios que el acusado crea son importantes, tendrá derecho a pedir un nuevo juicio y esperar dentro del derecho de la corte, satisfacer su petición.

35-14 Si, durante la prosecución de una apelación, se ofrece un nuevo testimonio que, según la corte de apelaciones tenga importante relación con el caso, será competente que dicha corte refiera el caso al tribunal inferior para un nuevo juicio; o, que con el consentimiento de las partes, tome el testimonio y proceda adelante con el caso.

CAPITULO 36 La Aplicación de Castigos por Parte de la Iglesia
36-1 Cuando cualquier miembro u oficial de la iglesia es encontrado culpable de una ofensa la corte procederá con toda gentileza y manejará a este hermano ofensor con espíritu de humildad, los miembros se considerarán a si mismos también ocasión de tentación.

36-2 Las censuras de la iglesia y los modos de administrarla serán aptos a la naturaleza de las ofensas. Para las ofensas privadas la censura debe administrarse en presencia de la corte solamente, o en privado mediante uno o más miembros de la corte. En el caso de las ofensas públicas, el grado de censura y la manera de administrarla quedará dentro del criterio de la corte, que actuará de acuerdo con las cláusulas siguientes que tienen que ver con las censuras particulares.

36-3 El castigo de amonestación debe administrarse en privado por uno o más miembros de la corte si la ofensa es conocida solamente por unos pocos y no es de carácter grave. Si la ofensa es pública la amonestación debe administrarla el moderador en presencia de la corte y también puede ser anunciada en público si la corte lo considera apropiado.

36-4 La suspensión definitiva debe administrarse en la presencia de la corte solamente o en una sesión abierta de la corte, como se crea mejor, y el anuncio público de ello quedará al criterio de la corte.

36-5 La suspensión indefinida debe administrarse de acuerdo a la manera prescrita para la suspensión definida, pero con solemnidad adicional, para que pueda ser medio de imprimir en la mente del transgresor un sentido adecuado de su peligro, y bajo la bendición de Dios, llevarlo al arrepentimiento. Cuando la corte ha resuelto aplicar esta sentencia, el moderador se dirigirá al hermano ofensor con el siguiente propósito:

"Considerando, tu ....................... (aquí se describe a la persona como presbítero docente o gobernante, diácono, o miembro privado de la iglesia) estás acusado por pruebas suficientes (o estás acusado por propia confesión) del pecado de ................ (ahí se pone la ofensa), nosotros el Presbiterio (o Consistorio de la iglesia) de ........................ en el nombre y por la autoridad del Señor Jesucristo, ahora te declaramos suspendido de los Sacramentos de la iglesia (y del ejercicio de tu cargo) hasta que tú des satisfactoria prueba de arrepentimiento."

A esto se agregará consejo o amonestación que pueda parecer necesario y todo se concluirá con una oración al Dios Todopoderoso para que El pueda proporcionarle a este acto de disciplina Su bendición.

36-6 La excomunión se administrará de acuerdo con una u otra de las dos modalidades establecidas para la suspensión indefinida, o se aplicará en público según lo decida la Corte. Al administrar este castigo, el moderador del consistorio establecerá los diversos pasos que se han tomado respecto del hermano ofensor y de la decisión de eliminarlo de la comunión de la iglesia. Luego leerá de Mateo 18:15-18 y I Corintios 5:1-5 la autoridad de la iglesia para expulsar a los miembros indignos, y explicará la naturaleza, uso y consecuencia de este castigo. Luego administrará el castigo en las siguientes palabras:

"Considerando, que ........................... miembro de esta iglesia hay suficientes pruebas acusándolo del pecado de ................... y después de mucha amonestación y oración, obstinadamente rehusa escuchar a la iglesia y ha manifestado ninguna prueba de arrepentimiento: Por tanto, en el nombre y por la autoridad del Señor Jesucristo, nosotros, el consistorio de la iglesia de .......... le declaramos excluido de los Sacramentos y expulsado de la participación en la iglesia."

Luego se orará para que Dios bendiga este solemne acto de la corte a fin de que pueda producir el arrepentimiento y reparación del ofensor, y en el establecimiento de todos los creyentes verdaderos.

36-7 El castigo de la exhoneración será administrado por el moderador por las palabras siguientes:

"Considerando, que .................... un presbítero docente de éste Presbiterio (o un presbítero gobernante o diácono de esta iglesia) ha probado por evidencia suficiente ser culpable del pecado de .............. nosotros, como nosotros, el Presbiterio (o Sesión de iglesia) de ......................... le consideramos incalificado para el oficio del ministerio cristiano (o de la de presbiteriado gobernante, o del diaconato), y por lo tanto nosotros aquí presentes, en el nombre de y por la autoridad del Señor Jesucristo, lo exhoneramos del oficio de presbítero Docente (o gobernante o diácono) a dicho ......................., y le prohibimos que ejerza de ahora en adelante cualquiera de esas funciones."

Si el castigo incluye suspensión o excomunión, el moderador procederá a decir:

"Más aún, por la misma autoridad, nosotros suspendemos a ............................... de los Sacramentos de la iglesia, hasta que él exhiba pruebas satisfactorias de arrepentimiento sincero, "o" excluimos a ...................... de los Sacramentos y le expulsamos de la participación en la iglesia."

La sentencia de exhoneración debe ser infligida con solemnidades similares a aquellas descritas en el caso de excomunión.

CAPITULO 37 Levantamiento del Castigo

37-1 Después que una persona ha sido suspendida de los Sacramentos, es apropiado que los gobernantes de la iglesia frecuentemente conversen con él como así también oren por y con él, para que complazca a Dios darle arrepentimiento.

37-2 Cuando la corte esté satisfecha respecto de la realidad del arrepentimiento de un ofensor suspendido, éste será admitido para que profese su arrepentimiento, sea en presencia de la corte solamente o públicamente, y será restaurado a los Sacramentos de la iglesia y a su cargo, si tal es el juicio de la corte, restauración que es declarada al penitente en palabras como las que siguen:

"Mientras, que tú ...................... has estado suspendido de los Sacramentos de la iglesia (y del oficio del ministerio de la Palabra, o del presbiteriado gobernante o del diaconato), pero has manifestado ahora tal arrepentimiento que satisface a la iglesia, nosotros, el Consistorio (o Presbiterio) de .............................. aquí en nombre y autoridad del Señor Jesucristo te absolvemos de dicha sentencia de suspensión y te restauramos a la completa comunión de la iglesia (y al ejercicio del dicho oficio tuyo y a todas las funciones de éste)."
Después de lo cual se orará y se dará gracias.

37-3 Cuando una persona excomulgada está tan afectada con su estado que debe ser llevada al arrepentimiento y al deseo de ser readmitida en la comunión de la iglesia, el consistorio, procederá a restaurarle, una vez que hayan tenido suficiente prueba de su sincero arrepentimiento. Esto puede ser hecho en presencia de la corte o de la congregación, según le parezca mejor al consistorio.

En el día señalado para su restauración, el ministro llamará a la persona excomulgada y le propondrá en presencia de la corte o de la congregación, las siguientes preguntas:
1. "¿Confiesas libremente por un sentido profundo de tu gran maldad, tus pecados al revelarte así contra Dios, y rehusar escuchar a su iglesia y reconoces que ha sido en justicia y misericordia tu expulsión de la comunión de la iglesia?"
La respuesta, "Si".

2. "¿Profesas voluntariamente tu sincero arrepentimiento y contricción por tu pecado y obstinación y pides humildemente el perdón de Dios y de Su iglesia?"
Respuesta, "Si".

3. "¿Prometes sinceramente, mediante la gracia divina, vivir en toda humildad y circunspección de mente y esforzarte por adornar tu vida con santidad mediante la doctrina de Dios nuestro Salvador?"
Respuesta, "Si".

Aquí el ministro dará al penitente una exhortación adecuada, estimulándole y consolándole. Luego pronunciará la sentencia de restauración en las siguientes palabras:

"Considerando, que tú ................... has sido suspendido de la comunión de la iglesia, pero ahora has manifestado un arrepentimiento tal que satisface a la iglesia; en el nombre del Señor Jesucristo, y por su autoridad, nosotros, el consistorio de esta iglesia, te declaramos absuelto de la sentencia de excomunión anteriormente pronunciada en tu contra, y te restauramos a la comunión de la iglesia para que tú puedas participar de todos los beneficios del Señor Jesús para tu eterna salvación."
Todo será concluido con oración y acción de gracias.

37-4 La restauración de un oficial depuesto, después que se ha hecho confesión pública, se hará de modo similar a la prescrita para el caso de levantamiento de castigo a una persona excomulgada y se le anunciará a través del moderador en la siguiente forma, a saber:

"Considerando que, tú ........................... anteriormente presbítero docente de este presbiterio (o gobernante o diácono de esta iglesia), has sido depuesto de tu oficio, pero ahora has manifestado tal arrepentimiento que satisface a la iglesia, en el nombre del Señor Jesucristo y por Su autoridad, nosotros, el Presbiterio de ..................... (o el consistorio de esta iglesia) te declaramos absuelto de dicha sentencia de exhoneración anteriormente pronunciada en contra tuya; y más aún te restauramos a tu oficio y al ejercicio de todas las funciones que de éste se desprenden, cada vez que sea apropiadamente requerido para ello."
Después de esto habrá oración y acción de gracias, y los miembros de la corte le darán la mano derecha de la amistad.

37-5 Cuando un presbítero gobernante o un diácono ha sido absuelto del castigo de exhoneración, no se le permitirá que reasuma el ejercicio de su cargo en la iglesia sin ser reelegido por la gente.

37-6 Cuando una persona bajo censura se muda a una parte del país que esté lejos de la corte que lo ha sentenciado, y desea profesar arrepentimiento y obtener restauración, será legal que la corte, si lo considera expeditivo, transmita una copia certificada de sus actos al consistorio (o presbiterio) donde reside el transgresor, y dicho consistorio o Presbiterio tomará el caso y procederá con él como si se hubiera originado en si mismo.

37-7 En la restauración de un ministro que ha sido suspendido o exhonerado, es deber del presbiterio proceder con gran cautela. Primero debe admitirlo en los Sacramentos, si es que ha sido suspendido de ellos, y después debe darle el privilegio de predicar a prueba por un tiempo, de modo que se pueda probar la sinceridad de su arrepentimiento, y la perspectiva de la utilidad de su servicio, y cuando se han satisfecho estos aspectos el presbiterio dará los pasos para reinstaurarle en su cargo. Pero siempre el caso estará bajo consideración judicial hasta que se pronuncie la sentencia de restauración.
CAPITULO 38 Casos Sin Proceso
38-1 Cuando una persona se presenta y hace conocida su ofensa a la Corte, se registrará la total declaración de los hechos y del juicio efectuado sin proceso.

38-2 Si un miembro comulgante de la iglesia en contra del cual no hay cargos pendientes, pide a el consistorio transferir su nombre a la lista de los miembros no comulgantes, será atributo del consistorio conceder la petición o no, y esta acción puede ser anunciada a la congregación si esto se estima adecuado y prudente. Sin embargo, este traspaso no debe efectuarse hasta que el consistorio, luego de inquirir y de debida demora, estime que la petición no surge de una duda temporal o de una tentación especial.

38-3 Un ministro de la Palabra en contra del cual no hay cargos, si está satisfecho completamente en su propia conciencia de que Dios no lo ha llamado al ministerio, o si tiene pruebas satisfactorias de su incapacidad para servir a la iglesia con aceptación, puede informar de estos hechos en una de las reuniones fijas del Presbiterio. En la siguiente reunión fija, si después de una deliberación plena el Presbiterio concuerda con él respecto del juicio, pueden despojarlo de su oficio sin censura. Esta previsión se aplicará en manera similar con cualquier cambio que sea necesario al caso de los Presbíteros Gobernantes y diáconos; pero en todos los casos el consistorio de la iglesia a la cual el Presbítero Gobernante o el diácono que busca ser depuesto pertenece, actuará como actúa el Presbiterio en casos similares que conciernen a un ministro.

38-4 Cuando un miembro o oficial renuncia a la comunión de su iglesia uniéndose a otra iglesia evangélica; si está en buena posición, la irregularidad se registrará y se guardará su nombre. Pero si hay cargos pendientes en contra de él, serán comunicados a la iglesia a la cual él se ha unido. Si la denominación fuera hereje, un oficial hará que ese miembro se borre de la lista, y que toda autoridad para ejercer su oficio derivado de esta iglesia se le quite, pero un miembro privado no será notificado de otra manera que la prescrita anteriormente.

CAPITULO 39 Modalidades en que las Actas de las Cortes Inferiores llegan a la Supervisión de las Cortes Superiores

39-1 Los actos y decisiones de una corte inferior se llevan a la supervisión de una corte superior en uno u otro de los siguientes modos:
1. Revisión y Control;
2. Referencia;
3. Apelación; y
4. Queja.

39-2 Cuando los actos o procedimientos de una corte inferior están ante una corte superior, los miembros de la corte inferior no tendrán el derecho de juntarse, deliberar y votar en la corte superior, excepto en los casos de apelación o queja.

CAPITULO 40 Revisión General y Control

40-1 Es el derecho y el deber de toda corte por sobre el consistorio, estudiar por lo menos una vez al año, los registros de la siguiente corte inferior, y si cualquier corte inferior no presenta sus registros para este propósito, la corte superior puede exigirle que los presente inmediatamente, o en el momento en que esta corte superior lo fije.

40-2 Al revisar o estudiar los registros de una corte inferior, la corte superior tiene que examinar:
1. Si las actas han estado correctamente registradas;
2. Si han sido regulares y de acuerdo con la constitución;
3. Si han sido prudentes, equitativos y aptos para promover el bienestar de la iglesia;
4. Si las observaciones globales de las cortes superiores han sido obedecidas.

40-3 Suele ser suficiente que la corte superior simplemente registre en sus propias actas y en las actas revisadas, si aprueba, desaprueba o corrige a éstas en algún punto; pero si se descubre alguna irregularidad seria la corte superior puede exigir su revisión y corrección por parte de la inferior. Los procedimientos de casos judiciales, sin embargo, no se manejarán con revisión y control cuando se ha dado noticia de apelación o de queja por parte de la corte inferior; y no se revertirá ningún juicio de una corte inferior en un caso judicial excepto por apelación o queja.

40-4 A veces las cortes pueden descuidar la ejecución de su deber por lo cual se puede permitir que ganen terreno opiniones herejes o prácticas corruptas a las que se han descuidado; o bien pueden escapar ofensores de severa gravedad; o en algunas circunstancias en sus procedimientos de muy grande irregularidad pueden que no estén claramente registradas. En cualquiera de estos casos sus registros de modo alguno exhibirán para la corte superior una visión completa de sus procedimientos. Por lo tanto, si la corte superior siguiente en jerarquía está bien asesorada respecto de que cualquiera negligencia o irregularidad que haya ocurrido por parte de la corte inferior, le incumbe tomar conocimiento en la materia y examinar, deliberar y juzgar en toda la materia completa, tan exhaustivamente como si hubiera sido registrada y traída para revisión de los documentos.

40-5 Cuando una Corte ha apelado la jurisdicción será advertida, ya sea por los registros de la corte que le sigue en jerarquía descendente, o por un memorándum o por ambos, con o sin protesta, o por cualquier otro método satisfactorio, de cualquier transgresión importante, o de procedimientos groseramente inconstitucionales de tal corte, aquí el primer paso será citar a la corte a la cual se acusa de haber ofendido para que aparezca por representación o por escrito, en un momento y lugar especificado, y muestre que es lo que ha hecho o que es lo que no ha hecho en el caso en cuestión.

La corte que emite la citación puede revertir o reasumir los procedimientos de la corte inferior en otros casos que no sean judiciales; o puede censurar a la corte transgresora, o puede enviar todo el asunto a la corte transgresora, con observación seria de que lo tome y disponga de ello de modo constitucional; o bien puede supervisar o ejecutar por sí misma todos los procedimientos ulteriores del caso; según lo requieran las circunstancias.

40-6 En el proceso en contra de una corte inferior, el juicio será conducido según las reglas provistas para el proceso contra personas, en la medida en que son aplicables.

CAPITULO 41 Referencia

41-1 Una referencia es una representación y solicitud escrita hecha por una corte inferior a una superior pidiendo asesoría de otra acción respecto de un asunto pendiente que entiende esta corte inferior, y que ordinariamente se efectúa a las cortes inmediatamente superior en jerarquía.

41-2 Entre los temas apropiados para referencia están los asuntos que son nuevos, delicados o difíciles; o en que los miembros de la corte inferior están muy seriamente divididos; o que se relacionan a cuestiones que implican a la constitución y a los procedimientos legales respecto de los cuales la corte inferior siente la necesidad de guía.

41-3 Al hacer una referencia la corte inferior puede pedir solamente asesoría o disposición final del asunto referido; y en particular puede referir un caso judicial peticionando que su juicio y decisión sea hecho por la corte.
41-4 Puede presentarse una referencia a la corte superior por parte de uno o mas representantes nombrados por la corte inferior para este propósito. Y ello irá acompañado con tanta cantidad de las actas como sea necesario para el entendimiento y consideración apropiado del asunto referido.

41-5 Aunque las referencias son a veces apropiadas, en general es mejor que cada corte desempeñe el deber que le ha sido asignado de acuerdo a la ley de la iglesia.

Una corte superior no está obligada a acceder a la petición de una inferior, pero habitualmente debiera darle asesoría cuando así se le pide.

41-6 Cuando una corte hace una referencia, debe contar con todos los testimonios y otros documentos debidamente preparados, confeccionados y en perfecta disposición, de modo que la corte superior pueda considerar y manejar completamente el caso con la menor dificultad o demora que sea posible.
CAPITULO 42 Apelaciones.

42-1 Una apelación es el traspaso a una corte superior de un caso judicial sobre el cual se ha efectuado un juicio por parte de una corte inferior, y es permisible solamente a la parte en contra de la cual se ha hecho la decisión. Las partes se llamarán apelante y apelado. Una apelación no puede efectuarse a ninguna otra corte que no sea la siguiente o superior en jerarquía, excepto con el consentimiento de esta.

42-2 Solamente aquellos que han sido sometidos a un juicio regular están calificados para efectuar una apelación.

42-3 Las materias de apelación son como las que siguen: cualquier irregularidad en los procedimientos de la corte inferior; rechazo de una indulgencia razonable respecto de una parte del juicio; recibir una evidencia impropia o declinar de recibir una evidencia apropiada; apresurarse en una decisión antes de tomar todos los testimonios; manifestar prejuicio en el caso; y errar o injusticia en el juicio y censura.

42-4 Se debe notificar de la apelación a la corte antes de que sesione. Se dará noticia escrita de la apelación con las razones que la apoyan y serán presentadas por la parte apelante al empleado de la corte inferior y el empleado de la corte superior, a los quince (15) días después de la reunión de la corte. No se intentará hacer circular a la corte a la cual se esta apelando por ninguna de las partes antes de que se escuche el caso.

42-5 Será deber del empleado de la corte inferior presentar al empleado de la corte superior, no más de treinta (30) días después del recibo de la petición de apelación, una copia de todos los procedimientos conectados con el caso, incluyendo el aviso de apelación y las razones de ello, las respuestas de la corte inferior, las pruebas y cualquier documento que tenga que ver con el caso, que en conjunto se conoce como "el Registro o Expediente del Caso", y la corte superior no admitirá o considerará otra cosa que no se encuentre en este "expediente" sin el consentimiento de ambas partes. Si se produjeran nuevas evidencias, el caso será enviado nuevamente a la corte inferior desde la cual se efectuó la apelación.

42-6 El aviso de la apelación tendrá el efecto de suspender el juicio de la corte inferior hasta que el caso haya sido finalmente decidido en la corte superior. Sin embargo, si el castigo es la suspensión o la excomunión de los sacramentos o la exhoneración del cargo, la corte puede poner en efecto el castigo por razones suficientes debidamente registradas hasta que el caso se decida finalmente.

42-7 Si una corte inferior descuida enviar "el expediente del caso" o una parte de este, para daño del apelante, recibirá una apropiada reprimenda de la corte superior y se suspenderá el juicio del cual se ha apelado hasta que se presente "el expediente" entero para poder enjuiciar equitativamente el asunto.
42-8 Después que una corte superior ha decidido que una apelación está en orden y que debe ser vista por esta corte, ella escuchará el caso, o de acuerdo a las provisiones del LDO 15-2 y 15-3, nombrará a una comisión para que lo haga. En la audiencia, después de haberse leído el expediente, cada parte debe tener no más de treinta (30) minutos para argumentar verbalmente, la apelante tiene el derecho de abrir y cerrar la discusión. Después que ha concluido la audiencia la corte o comisión proseguirá en sesión cerrada o secreta, y discutirá el caso.

Luego se tomará voto sin ulterior debate sobre cada especificación en esta forma:

"¿Debe sostenerse esta especificación de error?"

Si la Corte o comisión lo considera prudente, puede adoptar una minuta explicativa de su acción que pasará a integrar el expediente del caso. La corte o comisión designará a uno de sus miembros para que escriba la opinión, la cual que será adoptada por la corte o comisión como tal.

42-9 La decisión de la corte superior puede ser afirmar total o parcialmente; o bien revertir en forma total o parcial; o bien emitir la decisión que debiera emitirse, o volver a enviar el caso a la corte inferior para un nuevo juicio. En todo caso se preparara una opinión escrita, y una copia de la opinión y del juicio se entregará personalmente o se enviará por correo a la corte inferior y al apelante, requiriéndose un recibo escrito.

42-10 Un apelante puede representarse a si mismo o ser representado según se indica en LDO 32 19.

42-11 Se considerará que un apelante abandonó su apelación si no se presenta ante la corte superior en persona o por un apoderado en el día en que se reúna el Presbiterio, o al segundo día de la reunión de la Asamblea General siguiente a la fecha de su aviso de apelación, y el juicio de la corte inferior se tomará de válido, a menos que este apelante pueda dar a la corte una explicación satisfactoria porque no se presentó y pueda proseguir su apelación en la siguiente reunión fija de la corte.

42-12 Si un apelante muestra un espíritu litigante o no cristiano de alguna manera cuando prosigue su apelación, recibirá una reprimenda adecuada por parte de la corte de apelación.

CAPITULO 43 Quejas.

43-1 Una queja es una representación por escrito que se hace en contra de algún acto o decisión de una corte de la iglesia. Es el derecho de cualquier miembro comulgante de la iglesia en buena situación efectuar quejas en contra de cualquier acción de una corte a cuya jurisdicción este sometido, exceptuando que ninguna queja se permite en un caso judicial cuando se ha presentado apelación.

43-2 La queja se hará primeramente a la corte, cuyo acto o decisión se dice que es erróneo. El aviso por escrito de la queja, con las razones que lo avalan, debe presentarse al empleado de la corte a los quince (15) días luego de la reunión de la corte. Esta corte considerará la queja en su próxima reunión fija, o en una reunión convocada antes de su próxima reunión fija. No se hará intento de circular la corte a la cual se presenta la queja.

43-3 Si después de considerar una queja, la corte a la cual se acusa de transgresora o errada, opina que no estaba equivocada y niega la queja, o no actúa respecto de la queja, quien se queja puede quejarse a la siguiente corte superior. Noticia escrita de la queja, junto con las razones que la avalan, deben presentarse tanto al empleado de la corte inferior como al de la corte superior a los quince (15) días después de la reunión de la corte inferior.

43-4 El aviso de queja no tendrá el efecto de suspender la acción en contra de la cual se formula la queja, a menos que un tercio de los miembros presentes cuando se adopte la acción voten por su suspensión hasta que se llegue a una decisión final en la corte superior.

43-5 La corte en cuya contra se formula la queja nombrará a uno o mas representantes para defender su acción, y las partes del caso serán conocidas como el quejante y el que responde. El que se queja puede presentar su queja o puede obtener asistencia de un miembro comulgante de la Iglesia Presbiteriana en América, Chile, que este en buena posición, para presentar su queja.

43-6 Será deber del empleado de la corte inferior presentar al empleado de la corte superior, con no más de treinta (30) días después de recibir el aviso de la queja, una copia de todos los procedimientos relacionados con la queja incluyendo el aviso de queja y las razones que la avalan, la respuesta de la corte inferior, si es que la hay, y cualquier documento que tenga que ver con la queja. Si el empleado de la corte inferior descuida enviar los expedientes sobre la queja, recibirá una reprimenda adecuada de parte de la corte superior, y el acto o decisión que origina la queja será suspendido hasta que se presenten todos los expedientes de modo que la corte superior pueda considerar equitativamente la queja.

43-7 Se considera que el que se queja ha abandonado su queja si no se presenta ante la corte superior en persona o por representante en el día en que se reúna el Presbiterio, o en el segundo día de la reunión de la Asamblea General que sigue a la fecha del aviso de queja, y la acción de la corte inferior permanecerá, a menos que pueda darle a la corte, en su próxima reunión fijada, una explicación satisfactoria por no haberse presentado a exponer su queja.

43-8 Después que la corte superior ha decidido que la queja está en orden, la corte escuchará la queja, o de acuerdo con (la cláusula) LDO 15-2 y 15-3, (de este Libro del Orden de la iglesia,) nombrará una comisión para que así lo efectúe. Si la fecha de audiencia es otra que el mismo día de presentación, por buenas razones, la corte notificará al que se queja y al que se defiende por escrito de la fecha establecida para la audiencia.

43-9 En la audiencia, después de que se han leído todos los documentos relativos a la queja, quien se queja y el que se defiende tendrán la oportunidad de presentar argumentos, teniendo el derecho quien se queja de abrir y cerrar la discusión. Después que ha concluido la audiencia, la corte o la comisión pasan a sesión privada, y discuten y consideran los méritos de la queja. Debe entonces tomarse votación respecto de la disposición que debe hacerse de la queja, y el que se queja y el que se defiende deben ser notificados de la decisión de la corte.

43-10 La corte superior tiene el poder, a su discreción, de anular todo o parte de la acción de una corte inferior en contra de la cual se ha hecho una queja, o enviar el asunto nuevamente a la corte inferior con instrucciones para una nueva audiencia.

CAPITULO 44 (Eliminado)

CAPITULO 45 Disensiones, Protestas y Objeciones

45-1 Una disensión es una declaración por parte de uno o más miembros de una minoría, que hacían testimonio en contra de lo que ellos consideran que es un juicio malicioso o erróneo, y que generalmente va acompañado por un detalle de las razones en que se fundan.

45-2 Una protesta es una declaración más solemne y formal de los miembros de una minoría, que atestiguan en contra de lo que creen que es un juicio malicioso o erróneo, y generalmente va acompañada de detalles de las razones que la avalan.

45-3 Si una protesta o un disenso pudieron presentarse en lenguaje temperado y respetuoso hacia la corte, será registrado en las actas; y la corte puede, si lo considera necesario, inscribir una respuesta de la protesta que obra en su libro junto con ésta. Aquí termina el asunto, a menos que las partes que protestan obtengan permiso para retirar su protesta absolutamente, o bien para corregirla.

45-4 Nadie puede unirse a una protesta en contra de una decisión de cualquier corte excepto aquellos que tienen derecho a votar en el caso.

CAPITULO 46 Jurisdicción.

46-1 Cuando un miembro de la iglesia muda su residencia más allá de los límites de la congregación de la cual es miembro, de modo que ya no puede seguir atendiendo a sus servicios con regularidad, será su deber transferir su membresía, presentando un certificado de dimisión hecho por el consistorio de la iglesia de la cual es miembro hacia la iglesia a la cual él desea unirse.

Cuando la iglesia de la cual es miembro no tiene consistorio o por otras buenas razones parece imposible que el miembro se consiga dicho certificado de dimisión, puede ser recibido por el consistorio con otros testimonios satisfactorios, en cuyo caso la iglesia de la cual él era miembro será debidamente notificada.

46-2 Cuando un miembro de la iglesia muda su residencia más allá de los límites de la iglesia de la cual él es miembro y en la jurisdicción de otra iglesia, será el deber de los presbíteros docentes y gobernantes de la iglesia de la cual es miembro, continuar la supervisión pastoral de esta persona, en la medida que sea posible, e informarle a ella que de acuerdo con la enseñanza de nuestro Libro del Orden de la iglesia es deber de ellos traspasar su membresía tan pronto como se pueda a la iglesia en cuya jurisdicción el vive ahora.

También será deber de la iglesia de cuyos límites se muda el miembro notificar a los presbíteros docentes y gobernantes de una iglesia en cuyos límites este miembro se haya mudado y pedirle que tomen la supervisión pastoral de este miembro, con la idea de hacer que él traspase su membresía, a menos que aquí se aplique 19-4.

Si un miembro, después de haber sido así aconsejado, descuida por doce meses traspasar su membresía, se eliminará su nombre por parte del consistorio, a menos que se dé un permiso especial por parte del consistorio para personas como: hombres de servicio (servicios militares); estudiantes, etc. y éstos pueden quedar en la lista.

El nombre de cualquier miembro cuya residencia no haya sido conocida durante un año en el consistorio será eliminado de la lista y no se van a contar en los informes estadísticos anuales, aunque sí debe registrarse el acto de eliminación en las actas del consistorio. Si esta persona en fecha posterior vuelve a aparecer o desea traspasar su carta, el consistorio informara al cuerpo gobernante de la iglesia que hace las preguntas respecto de su acción de eliminar a dicha persona de su lista.

46-3 Los miembros de una iglesia que son despedidos para ir a otra deben poder mantenerse bajo la jurisdicción del consistorio que los despide hasta que formen una conexión regular con aquella a la cual van a ingresar.

46-4 Los miembros asociados son aquellos creyentes que residen temporariamente en una ubicación que no es su domicilio permanente. Tales creyentes pueden transformarse en miembros asociados de una iglesia particular sin dejar de ser comulgantes de sus iglesias locales. Un miembro asociado tendrá todos los derechos y privilegios de la iglesia, con la excepción del votar en las reuniones congregacionales o de la corporación, y de tener un cargo en esa iglesia.

46-5 Cuando un miembro de una iglesia en particular ha descuidado intencionalmente a la iglesia por un año, o ha hecho saber que no tiene intención de cumplir con los votos de la iglesia, entonces el consistorio debe ejercer disciplina adecuada borrando tales nombres de la lista de la iglesia, pero sólo después que se haya seguido el procedimiento descrito en LDO 27-5.

46-6 Cuando un presbítero debe despedir a un ministro, licenciado o candidato, el nombre del presbiterio hacia el cual éste es despedido será puesto en un certificado, y éste permanecerá bajo la jurisdicción del presbiterio que lo despide hasta que sea recibido por el otro.

46-7 Ningún certificado de despedida sea de un consistorio de un presbiterio será testimonio válido de buena posición por un período superior a un año, a menos que su presentación primera haya sido demorada por alguna causa providencial; tales certificados dados a personas que han dejado los límites del consistorio o del presbiterio que los emite, certificará la posición de tales personas solamente al momento en que dejaron esos límites.

46-8 Cuando un presbiterio despoja a un ministro de su cargo sin censura, o lo depone sin excomulgación, lo asignará a la membresía en alguna iglesia particular, sujeto a la aprobación del consistorio de esa iglesia.

- SECCION III -

EL DIRECTORIO PARA EL CULTO DE ADORACION DE DIOS

(Declaración temporal adoptada por la Tercera Asamblea General como prefacio al Directorio del Culto de Adoración. El Directorio para el Culto de Adoración es una guía aprobada que debe ser tomada seriamente como el enfoque de la Iglesia acorde con los estándares normativos. Sin embargo, no tiene fuerza de ley y no es considerado obligatorio en sus partes). (Los Capítulos 56, 57 y 58 han recibido total autoridad constitucional de parte de la Asamblea General de 1981 después de ser sometidos a los Presbiterios y de haber recibido la necesaria aprobación de los dos tercios de los Presbiterios).

CAPITULO 47 Principios y Elementos del Culto de Adoración Público.

47-1 Puesto que las Sagradas Escrituras son la única regla infalible de fe y práctica, los principios del Culto de Adoración Público deben derivarse de la Biblia, y de ninguna otra fuente.

La Escritura prohibe la adoración de Dios en imágenes, o de cualquier otra manera que no esté especificada en su Palabra, y requiere la recepción, la observancia y la mantención de la pureza y entereza de tal culto religioso y de todas las ordenanzas que Dios haya mencionado en su Palabra. (S.I. 51,50).

47-2 Un servicio de Culto de Adoración Público no es simplemente la reunión de los hijos de Dios entre sí, sino ante todo lo demás, una reunión del Dios Trino con su pueblo elegido. Dios está presente en el Culto de Adoración Público no sólo por virtud de la divina omniprescencia, sino mucho más íntimamente como el Salvador del pacto que es leal. El Señor Jesucristo dice: "Cuando dos o tres se reúnen en mi nombre, yo estoy allí en medio de ellos."

47-3 La finalidad del Culto de Adoración Público es la gloria de Dios. Su pueblo debe hacerlo en sus diversas partes teniendo en mira solamente su gloria. El Culto de Adoración Público tiene como finalidad la construcción de la Iglesia de Cristo mediante el perfeccionamiento de los santos y la adición a su membresía de aquellos que van siendo salvados - todo para la gloria de Dios. A través del Culto de Adoración Público del día del Señor los cristianos aprender a servir a Dios todos los días de la semana en su actividad cotidiana, recordando, cuando comen o beben, o en cualquier cosa que hagan, hacerlo todo para la gloria de Dios.

47-4 El Culto de Adoración Público es cristiano cuando los adoradores reconocen que Cristo es el Mediador mediante el cual únicamente ellos pueden llegar a la presencia de Dios, cuando honrar a Cristo como Cabeza de la Iglesia, que gobierna sobre el Culto de Adoración Público, y cuando su Culto de Adoración Público es una extensión de su fe en Cristo y de su amor por él.

47-5 El Culto de Adoración Público debe ser desempeñado en espíritu y en verdad. Las externalidades y la hipocresía merecen condenación. Las formas del Culto de Adoración Público tienen valor solamente cuando sirven para expresar la interna reverencia del fiel que adora y su sincera devoción al Dios vivo o verdadero. Y solamente aquellos cuyos corazones han sido renovados por el Espíritu Santo son capaces de tal reverencia y devoción.

47-6 El Señor Jesucristo no prescribió formas fijas para el Culto de Adoración Público, pero en el interés de la vida y el poder en la oración, ha dado a su Iglesia una gran medida de libertad en este aspecto. No debe olvidarse, sin embargo, que hay verdadera libertad solamente cuando se observan las reglas de la Palabra de Dios y está el Espíritu del Señor, que todas estas cosas sean hechas decente y ordenadamente, y que el pueblo de Dios le sirva con reverencia y en la belleza de la santidad. Desde el comienzo hasta el final un servicio de Culto de Adoración Público debe caracterizarse por esa simplicidad que es evidencia de sinceridad y por esa belleza y dignidad que son manifestación de santidad.

47-7 El Culto de Adoración Público difiere del Culto Privado en que en éste (Público) Dios es servido por sus santos unidos como su pueblo del pacto, el cuerpo de Cristo. Por esta razón los hijos del Pacto deben estar presentes en la medida que sea posible como así también los adultos. Por la misma razón no puede mostrarse favoritismo a ninguno que asista. Ni tampoco puede ningún miembro de la Iglesia presumir de exaltarse a sí mismo por encima de los demás, como si fuera más espiritual, sino que cada uno estimará a los otros más que a sí mismo.

47-8 Es pertinente que el pueblo de Dios no sólo venga ante su presencia con un profundo sentido de veneración al pensar en su perfecta santidad y en la propia pecaminosidad excesiva, sino también que ingrese a sus puertas con acción de gracias y en sus Cortes con alabanzas por la gran salvación, que él nos ha conferido tan graciosamente a través de su único Hijo y aplicada por el Espíritu Santo.

47-9 La Biblia enseña que los siguientes son elementos propios del Servicio del Culto de Adoración: lectura de la Santa Escritura, canto de Salmos e Himnos, ofrenda de plegarias, prédica de la Palabra, presentación de ofrendas, confesar la fe y observar los Sacramentos, y en ocasiones especiales, tomar juramento.

CAPITULO 48 La Santificación del Día del Señor.

48-1 "El cuarto mandamiento requiere la mantención de la santidad para Dios en los momentos establecidos que él ha fijado en su Palabra; expresamente un día entero cada siete, que será un Sabath santo para él." (S.I. 58).

48-2 Dios ordenó a su pueblo del Antiguo Testamento mantener santo el último día de la semana, pero él santificó el primer día como el Sabath por la resurrección del Señor Jesucristo de entre los muertos. Por esta razón la Iglesia de la nueva dispensación ha mantenido santo desde el tiempo de los apóstoles al primer día de la semana como el día del Señor.

48-3 Es deber de toda persona recordar el día del Señor; y prepararse para él antes de que llegue. Todos los negocios mundanos deben ordenarse, y dejarse de lado, pero de manera de no perturbarlos para poder santificar el Sabath como lo requieren las Escrituras.

48-4 Todo el día se mantendrá santificado para el Señor; y será empleado en el ejercicio público y privado de la religión. Por tanto, es un requisito que haya un descanso santo todo el día de los trabajos innecesarios; y que haya abstención de aquellas recreaciones que puedan ser lícitas en otros días; y también, en lo posible, de pensamientos y conversaciones mundanas.

48-5 Que ordenemos las provisiones para el soporte de la familia en ese día de modo que otros no sean impropiamente detenidos de asistir al Culto Público de Adoración a Dios, ni tampoco impedidos de santificar el Sabath.

48-6 Que toda persona y su familia se prepare para la comunión con Dios en sus ordenanzas públicas, en la mañana, mediante oración secreta y privada, por sí misma y por los demás, especialmente para que Dios asista a su ministro y para que dé una bendición sobre su ministerio, leyendo las Escrituras, y efectuando sagrada y santa meditación.

48-7 Que el tiempo que no se use para la adoración en público se utilice en oración, en lectura devocional, y especialmente en el estudio de las Escrituras, meditación, catequización, conversación religiosa, canto de salmos, himnos o canciones espirituales, visitas de los enfermos, alivio a los pobres, enseñar al ignorante, santo descanso, y en desempeñar deberes como los de piedad, caridad y misericordia.

CAPITULO 49 El Ordenamiento del Culto de Adoración Público.

49-1 Cuando se reúne la congregación para el Culto de Adoración Público, la gente (que ha preparado anteriormente sus corazones para ello) debe venir y reunirse allí donde se vaya a hacer el Culto; sin que hayan ausencias de las ordenanzas públicas por negligencia o por pretexto de reuniones privadas.

49-2 Que la gente se reúna en el tiempo señalado, que todos estén presentes desde el comienzo para que puedan unirse en un solo corazón en todas las partes del Culto Público de Adoración. Que nadie se vaya innecesariamente sino hasta que se pronuncie la bendición.

49-3 Que la gente que entre a la Iglesia tome sus asientos de modo reverente y decente, y que comiencen una silenciosa oración pidiendo la bendición sobre sí mismos, el ministro, y por los presentes, como así mismo por aquellos que no pueden por incapacidad asistir al Culto de Adoración.

49-4 Todos los que asisten al Culto de Adoración Público deben estar presentes allí con un espíritu de reverencia y con veneración santa, tratando de no efectuar conductas inconvenientes al lugar y ocasión. Puesto que la familia, según lo ordena Dios, es la institución básica de la sociedad, y Dios en su Pacto graciosamente trata con nosotros no como individuos solamente, sino también como familia, es importante y deseable que las familias adoren juntos.
CAPITULO 50. La Lectura Pública de las Sagradas Escrituras.

50-1 La lectura pública de las Sagradas Escrituras es realizada por el ministro como siervo de Dios. A través de ellas Dios habla más directamente a la congregación, aún más directamente que a través de un sermón. La lectura de las Escrituras por el ministro va a distinguirse de la lectura antifonal de ciertas partes de la Escritura que hacen el ministro y la congregación. En la primera Dios se dirige a su pueblo, en la segunda el pueblo de Dios da expresión en las palabras de la Escritura a su contricción, adoración, gratitud y otros santos sentimientos. Los salmos de la Escritura son especialmente apropiados para lecturas antifonales.

50-2 La lectura de las Sagradas Escrituras en la congregación es una parte del Culto de Adoración Público a Dios y debe ser hecha por el ministro o alguna otra persona.

50-3 Las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento deben ser leídas de una buena traducción, no en una paráfrasis, en el lenguaje de la gente, para que todos puedan escuchar y entender.

50-4 El tamaño de lo que se va a leer queda al criterio de cada ministro; y él puede, cuando lo encuentre conveniente, exponer cualquier parte de lo que se lee; siempre teniendo en cuenta el tiempo, para que ni la lectura, ni los cánticos, ni la oración, ni la prédica, ni cualquier otra ordenanza, sean desproporcionados entre sí; ni que el total sea muy corto o demasiado tedioso.

CAPITULO 51 Cánticos de Salmos e Himnos.

51-1 Alabar a Dios mediante la música es un deber y un privilegio. Por lo tanto, el cántico de himnos y salmos y el uso de instrumentos musicales debe tener una parte importante en un Culto de Adoración Público.

51-2 Al cantar las alabanzas de Dios estamos cantando en el espíritu de adoración, con entendimiento en nuestros corazones.

51-3 Se recomienda que se canten los salmos junto con los himnos de la Iglesia, pero que se observe cautela en seleccionar los himnos, en que sean fieles a la Palabra. Los himnos deben tener la nota de alabanza, o estar de acuerdo con el espíritu del sermón.

51-4 El liderazgo de la canción queda a juicio del Consistorio, quienes deben pensar cuidadosamente en el carácter de aquellos que van a conducir esta parte del Culto, y no se permitirá que los cantos de un coro desplacen los cantos de la congregación.

51-5 La proporción de tiempo del Culto de Adoración Público que se da a la oración queda a juicio del ministro, y el cántico de salmos e himnos por la congregación deberá estimularse.

CAPITULO 52 Oración Pública.

52-1 Es adecuado comenzar el Culto de Adoración Público del santuario con la Doxología seguido con una corta oración, en la cual el ministro conducirá a la gente, adorando humildemente la infinita majestad del Dios vivo, expresando un sentido de nuestra distancia hacia él en cuanto creaturas, y de nuestra indignidad como pecadores; e implorando humildemente su graciosa presencia, la asistencia de su Santo Espíritu en los deberes de su culto, y su aceptación de nosotros mediante los méritos de nuestro Señor y Salvador Jesucristo. Es apropiado que esta oración conluya con la oración del Señor en la cual todos se unen.

52-2 Entonces, después de cantar un salmo o un himno, es apropiado que antes del ser,ón haya una oración total e integral: primero, adorando la gloria y perfecciones de Dios, como nos son dados a conocer en las obras de la creación, en la conducta de la providencia, y en la clara y plena revelación que él ha hecho de sí mismo y sus palabras escritas; segundo, darle gracias a él por todas sus misericordias de toda clase, generales y particulares, espirituales y temporales, comunes y especiales; sobre todo, por Jesucristo, su regalo inexplicable, la esperanza de vida eterna a través de él, y por la misión y trabajo del Santo Espíritu; tercero, hacer una humilde confesión de los pecados, tanto original como de los actuales, reconocerlos, y comprometerse en conducir el corazón de cada fiel hacia un sentido profundo de la maldad de todo pecado, como tal cosa es una separación del Dios vivo; y también adoptar una visión particular y afectadora de los diversos frutos que proceden de esta raíz de amargura; como pecados contra Dios, nuestro prójimo y nosotros mismos; pecados de palabra, obra y de hecho; pecados secretos y notorios; pecados accidentales y habituales. También, sobre las agravaciones del pecado, que surgen del conocimiento, o de los medios para ello; de las distintivas misericordias; de los privilegios valiosos; de la ruptura de los votos, etc.; cuarto, hacer una anhelante súplica por el perdón de los pecados, y paz con Dios, a través de la sangre de la expiación, con todos sus importantes y felices frutos; por el espíritu de santificación, y la abundante provisión de la gracia que es necesaria para el desempeño de nuestro deber; pidiendo apoyo y consuelo, en todas aquellas tribulaciones a las cuales somos sometibles, en cuanto somos pecadores y mortales; por todas aquellas misericordias temporales que pueden ser necesarias en nuestro paso por este valle de lágrimas; siempre recordando darlas como que fluyen hacia el canal del amor del Pacto, y que son concedidas para subsumirse en la preservación y progreso de la vida espiritual; quinto, peticionar por cada principio garantizado en la Escritura; desde nuestra propia necesidad; la omni-suficiencia de Dios; el mérito e intercesión de nuestro Salvador; y la gloria de Dios en el consuelo y felicidad de su pueblo; sexto, intercesión y petición por los otros,incluyendo a todo el mundo, a la humanidad: para que el Espíritu Santo se vierta sobre toda carne; por la paz, la pureza y la extensión de la iglesia de Dios; por los ministros y misioneros en todas las tierras; por los que son perseguidos debido a la justicia; por la iglesia particular en este momento reunida y por todas las otras iglesias asociadas en un sólo cuerpo con ella; por los enfermos, por los moribundos y por los afligidos; por los pobres y desposeídos; por los extranjeros, por los prisioneros, por los viejos y jóvenes; por aquellos que viajan; por la comunidad en que está situada la iglesia; por los gobernantes civiles, y por cualquier otro que pueda parecer necesario o apto para la ocasión. La prominencia dada a cada uno de estos tópicos quedará a criterio del ministro.

52-3 Ordinariamente habrá una oración después del sermón que tenga relación con el tema que se ha tratado en el mensaje; y todas las otras oraciones públicas serán apropiadas a la ocasión.
52-4 Los ministros no están limitados a formas fijas de oración para el Culto de Adoración Público, no obstante es el deber del ministro, que antes de ingresar a su oficio, se prepare y se califique para esta parte de su trabajo, como así también para la prédica. El debe, mediante una completa familiarización con las Sagradas Escrituras, y mediante el estudio de los mejores escritores en oración, mediante meditación y mediante una vida de comunión con Dios, esforzarse por adquirir tanto el espíritu como el don de la oración. Más aún, cuando él va a ofrecer la oración en el Culto de Adoración Público, debe componer su espíritu y ordenar sus pensamientos para que pueda desempeñar su deber con dignidad y propiedad, y con beneficio para los fieles, a menos que vaya a desgraciar este importante servicio usando expresiones indignas, rudas, descuidadas, irregulares o extravagantes.

CAPITULO 53 La Prédica de la Palabra.

53-1 La prédica de la Palabra es una ordenanza de Dios para la salvación de los hombres. Debe prestarse seria atención a la manera en que se hace. El ministro se dedicará a ello con diligencia y se probará a sí mismo que es "un hombre de trabajo que no necesita avergonzarse, porque maneja correctamente la palabra de la verdad." (II Timoteo 2:15).

53-2 El tema de un sermón será algún versículo o versículos de la Escritura, y su objeto es explicar, defender y aplicar alguna parte del sistema de la divina verdad; o señalar la naturaleza, y establecer los límites y obligaciones de algún deber. Un texto no debe meramente ser un slogan, sino que debe contener equitativamente la doctrina que se propone manejar. Es adecuado también que grandes porciones de la Escritura sean expuestas ocasionalmente, y en particular mejoradas, para instrucción de la gente en el sisgnificado y uso de las Sagradas Escrituras.

53-3 La prédica requiere mucho estudio, meditación y oración y los ministros deben preparar con todo cuidado sus sermones, y no permitirse indulgencias en arengas improvisadas y lapsus, ni servir a Dios con eso que les cuesta nada. Sin embargo, deben mantener la simplicidad de la buena nueva y expresarse en lenguajes que todos puedan entender. Deben también mediante sus propias vidas adornar a la buena nueva que predican, y ser ejemplo para los creyentes tanto en palabra como en obras.

53-4 Como un designio primario de las ordenanzas públicas es unir a la gente en actos de Culto de Adoración común al Dios supremo, los ministros deben tener cuidado de no hacer muy largos sus sermones como para interferir con los importantes deberes de la oración y alabanza, o para fluirlos, sino que deberán preservar una justa proporción de las diversas partes del Culto de Adoración Público.

53-5 A título de aplicación del sermón el ministro puede urgir a sus escuchas por orden de invitación a arrepentirse de sus pecados, a poner su confianza en el Señor Jesucristo como Salvador, y a confesarlo públicamente ante los hombres.

53-6 Nadie debe ser invitado a predicar en cualquiera de las Iglesias bajo nuestra tutela sin el consentimiento del Consistorio.

CAPITULO 54 EL Culto de Adoración de Dios mediante las ofrendas.

54-1 Las Sagradas Escrituras enseñan que Dios es el propietario de todas las personas y de todas las cosas y que nosotros somos solamente mayordomos tanto de la vida como de las posesiones; que la propiedad de Dios y nuestra mayordomia deben ser reconocidas; que este reconocimiento debe tomar la forma, en parte, de dar por lo menos un diezmo de nuestro ingreso y otras ofrendas a la obra del Señor a través de la iglesia de Jesucristo, adorando de esta manera al Señor con nuestras posesiones; y que lo restante debiera ser usado como ......???????

****INCOMPLETO 54-1****

54-2 Es tanto un privilegio como un deber, claramente explicado en la Biblia, efectuar ofrendas regulares, semanales, sistemáticas y proporcionadas para el apoyo de la religión y para la propagación de la buena nueva en nuestra tierra como asimismo en tierras extranjeras, y para el alivio de los pobres. Esto debe hacerse como un ejercicio de gracia y un acto de adoración, y al mismo tiempo durante el servicio según lo considere conveniente el Consistorio.

54-3 Es apropiado dedicar las ofrendas mediante oración.

CAPITULO 55 Confesión de Fe.

55-1 Es apropiado para la congregación del pueblo de Dios confesar públicamente su fe, usando credos o confesiones que sean verdaderas según la Palabra, tales como, el Credo de los Apóstoles, el Credo Niceno, o de los Estándares de Westminster.

CAPITULO 56. La Administración del Bautismo.
El Bautismo de Infantes y Niños.

56-1 El bautismo no será innecesariamente demorado; ni será administrado, en ningún caso, por una persona particular, sino por un ministro de Cristo, llamado a ser un mayordomo de los misterios de Dios.

56-2 No se va a administrar privadamente, sino en presencia de la congregación, bajo supervisión del Consistorio.

56-3 Después que se ha dado aviso previo al ministro, el niño a bautizar será presentado, por uno o ambos padres, o alguna otra persona responsable, mostrando así el deseo de que el niño sea bautizado.

56-4 Antes del bautismo, el ministro va a usar algunas palabras de instrucción, referidas a la institución, naturaleza, uso y finalidades de este Sacramento, mostrando que:

Es instituído por nuestro Señor Jesucristo: que es un signo del Pacto de gracia, de nuestro ingreso a Cristo, y de nuestra unión con él, de remisión de los pecados, regeneración, adopción y vida eterna: Que el agua del bautismo representa y significa la sangre de Cristo que borró toda culpa del pecado original y presente; y la virtud santificante del Espíritu de Cristo en contra del dominio del pecado, y la corrupción de nuestra pecadora naturaleza: Que bautizar o asperger y lavar con agua, significa el lavado del pecado mediante la sangre y por el mérito de Cristo, junto con la mortificación del pecado, y el levantamiento desde el pecado a la novedad de la vida, por virtud de la muerte y resurrección de Cristo: Que la promesa se hace a los creyentes y a sus hijos; y que los hijos de los creyentes tienen un interés en el pacto y el derecho al sello de éste, y a los privilegios externos de la Iglesia, de acuerdo a la palabra, no menos que los niños de Abraham en la época del Antiguo Testamento; el pacto de gracia, por su substancia, siendo el mismo; y la gracia de Dios y la consolación de los creyentes, más plena que antes: Que el Hijo de Dios permitió a los niños pequeños en su presencia, abrazándoles y bendiciéndoles, y diciendo, que de tales es el reino de Dios: Que los niños por el bautismo son solemnemente recibidos en el regazo de la Iglesia visible, distinguidos del mundo y de los que están sin el bautismo, y son unidos con los creyentes; y que todos aquellos bautizados en el nombre de Cristo, renuncian, y por su bautismo están obligados a luchar contra el diablo, el mundo y la carne: Que son antes del bautismo representativamente santos, y por lo tanto, son bautizados: Que la gracia interna y la virtud del bautismo no está ligada a ese momento del tiempo en que se administra; y que el fruto y poder del bautismo se extiende a todo el transcurso de nuestra vida; y que el bautismo externo no es tan necesario, que por su carencia el niño esté en peligro de condenación. Por virtud de haber nacido de padres creyentes los niños son, debido a la ordenanza del pacto de Dios, miembros de la iglesia, pero esto no es suficiente para hacerlos miembros continuos de la Iglesia. Cuando ellos alcanzan la edad de la razón se someten a las obligaciones del pacto: fe, arrepentimiento y obediencia. Entonces deben hacer confesión pública de su fe en Cristo, o convertirse en rompedores del pacto, y quedar sometidos a la disciplina de la Iglesia.

En estas o instrucciones similares, el ministro usará su propia libertad y prudente criterio, según lo requiera la ignorancia o errores en la doctrina del bautismo, y la edificación de la gente.
El también tendrá que decir que todos los que están presentes deben recordar su bautismo; arrepentirse de sus pecados en contra de su pacto con Dios; estimular su fe; mejorar y hacer mejor uso de su bautismo, y del pacto sellado entre Dios y su alma.

El ministro exhortará a los padres a considerar la gran misericordia de Dios para con él y su hijo; a instruir al hijo en el conocimiento de las bases de la religión cristiana, y en la enseñanza y alabanza al Señor; y hacerle conocer el riesgo de la ira de Dios para sí mismo y para el hijo, si es negligente: requiriendo la solemne promesa del niño para el desempeño de este deber.

El ministro exhortará a los padres para que desempeñen cuidadosamente estos deberes, exigiendo:

Que le enseñen al niño a leer la Palabra de Dios; que le instruyan en los principios de nuestra santa religión, según están contenidos en las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento, teniendo un excelente resumen en la Confesión de Fe, y en los Catecismos Mayor y Abreviado de la Asamblea de Westminster, que serán recomendados a ellos como adoptados por la Iglesia, para su guía y dirección en el desempeño de este importante deber; que ellos oren con ello y por ello; que establezcan un ejemplo de piedad y santidad ante él; y que se esfuercen, por todos los medios de la Comisión del Señor, a criar a su hijo en la enseñanza y alabanza del Señor.

56-5 El ministro entonces leerá las promesas del pacto:

"Porque para vosotros es la promesa, y para vuestros hijos, y para todos los que están lejos; para cuantos el Señor nuestro Dios llamare."

"Y estableceré mi pacto entre mí y ti, y tu descendencia después de ti en sus generaciones, por pacto perpetuo, para ser tu Dios, y el de tu descendencia después de ti."

"Ellos dijeron: Cree en el Señor Jesucristo, y serás salvo, tú y tu casa." (Hechos 2:39; Génesis 17:7; Hechos 16:31).

Luego el ministro propondrá las siguientes preguntas:

(1) ¿Reconocen la necesidad que tiene su niño de la sangre limpiadora de Jesucristo, y de la renovadora gracia del Espíritu Santo?

(2) ¿Claman las promesas del pacto de Dios en representación del niño, y miran la fe del Señor Jesucristo para salvación del niño tal como lo hacen para ustedes mismos?

(3) ¿Dedican sin ninguna reserva su hijo a Dios, y prometen, en humilde confianza en la gracia divina, que se esforzarán por darle un santo ejemplo, que orarán con y por él, que le enseñarán las doctrinas de nuestra santa religión, y que se esforzarán por todos los medios del pacto señalado por Dios, para criarle en enseñanza y alabanza del Señor?

(4) Esto es a la congregación y es optativa: ¿ustedes como congregación comparten la responsabilidad de ayudar a los padres en la educación cristiana de su niño?

56-6 Entonces el ministro ora pidiendo la bendición para que cubra esta ordenanza, después de lo cual, llamando al niño por su nombre, le dirá:

"Yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo."

Mientras pronuncia estas palabras bautizará al niño con agua, rociándola o vertiéndola sobre la cabeza de la criatura sin agregar ninguna otra ceremonia, y todo se concluirá con oración.

CAPITULO 57 Admisión de Personas a las Ordenanzas Selladoras.

57-1 Los hijos de los creyentes dentro de la Iglesia visible, y especialmente aquellos dedicados a Dios en el bautismo, son miembros no-comunicantes bajo tutela de la Iglesia. Ellos tendrán que ser enseñados a amar a Dios, y a obedecer y servir al Señor Jesucristo. Cuando sean capaces de entender la buena nueva, se les recordará insistentemente que son miembros de la Iglesia por derecho de nacimiento, y que es su deber y privilegio aceptar personalmente a Cristo, confesarlo ante los hombres, y procurar su admisión a la Santa Cena.

57-2 El momento en que las personas jóvenes comienzan a entender la buena nueva no puede fijarse con precisión. Ello debe quedar a la prudencia del Consistorio, cuyo oficio es juzgar, después de cuidadoso examen, las calificaciones de aquellos que solicitan la admisión a las ordenanzas selladoras.

57-3 Cuando las personas sin bautizar solicitan admisión en la Iglesia, ordinariamente, después de dar satisfacción con respecto a su conocimiento y piedad, hacen la pública profesión de su fe, en presencia de la congregación, y luego son bautizadas.

57-4 Se recomienda, como edificante y apropiado, que las personas bautizadas, cuando son admitidas por el Consistorio a la Santa Cena, hagan una profesión pública de su fe en presencia de la congregación. Pero en todos los casos debe haber un claro reconocimiento de su previa relación con la Iglesia como miembros bautizados.

57-5 Habiendo llegado el momento para hacer la profesión pública, y aquellos que han sido aprobados por el Consistorio han tomado sus lugares en presencia de la congregación, el ministro dirá:

(1) Que del número de aquellos que fueron bautizados en la infancia como miembros de la Iglesia de Dios por derecho de nacimiento, y como herederos de las promesas del pacto, el Consistorio ha examinado y aprobado (aquí se les llama por el nombre), que vienen ahora a asumir por sí mismos los privilegios y responsabilidades totales de su herencia en el patrimonio de la fe.

(2) Si hay presente allí algún candidato para el bautismo, el ministro dirá:

Como solicitantes para ser admitidos en la Iglesia de Dios por bautismo, que es un signo y sello de nuestro ingreso a Cristo, y de nuestro compromiso a ser del Señor, el Consistorio ha examinado y aprobado (aquí se les llama por su nombre), quienes son cordialmente bienvenidos en la participación del patrimonio de la fe.

(3) El ministro puede entonces dirigirse a aquellos que hacen una profesión en los siguientes términos:

Todos ustedes presentes aquí para hacer una confesión pública de fe, asentirán a las siguientes declaraciones y promesas mediante las cuales ustedes ingresan a un pacto solemne con Dios y su Iglesia:

1. ¿Reconocen ustedes ser pecadores en la vista de Dios, mereciendo en justicia su desagrado (desplacer), y sin esperanza salvarse en su misericordia soberana?

2. ¿Creen en el Señor Jesucristo como el Hijo de Dios, y Salvador de los pecadores, y lo reciben y se apoyan en El únicamente para la salvación según como El se ofrece en la buena nueva?

3. ¿Resuelven ahora y prometen, en humilde confianza en la gracia del Espíritu Santo, que se esforzarán por vivir como es propio de los seguidores de Cristo?

4. ¿Prometen apoyar a la Iglesia en su Culto de Adoración y trabajar con la mejor de sus capacidades?

5. ¿Se someten al gobierno y disciplina de la Iglesia y prometen conservar su pureza y su paz?

Ahora el ministro puede brevemente amonestar a aquellos que hacen la profesión de fe, en lo referido a la importancia de las solemnes obligaciones que han asumido; luego se puede iniciar el bautismo, si hay presente algún candidato para la ordenanza, y todo concluye con oración.

57-6 Las personas que se reciben de otras Iglesias portando cartas de despedida como así también aquellos que son recibidos por reafirmación de la fe deben dar un testimonio de su experiencia cristiana a el Consistorio. Sus nombres se anunciarán a la congregación con una recomendación de ellos respecto de su confianza y afectación cristiana.

CAPITULO 58 La Administración de la Santa Cena.

58-1 La Comunión, o Santa Cena, se observará frecuentemente; los tiempos fijos se determinarán por el Consistorio de cada congregación, según se juzgue para la mejor edificación.

58-2 Los ignorantes y escandalosos no son admitidos a la Santa Cena.

58-3 Es adecuado dar aviso público a la congregación, por lo menos el Sabath anterior a la administración de esta ordenanza, y que, entonces, o en algún día de la semana, se instruya a la gente respecto de su naturaleza, y una debida preparación para ello, así todos pueden venir de una manera apropiada a esta santa fiesta.

58-4 El día de la observación de la Santa Cena, cuando termina el Sermón el ministro indicará:

Que es una ordenanza de Cristo; leyendo las palabras de institución, ya sea de uno de los evangelistas o de I de Corintios 11, según le parezca conveniente, puede explicar y aplicar que se va a observar el recuerdo de Cristo, para mostrar su muerte hasta que El vuelva; que es de inestimable beneficio para fortalecer a su gente en contra del pecado; para apoyarle cuando están en dificultades; para estimularlos y apresurarlos en sus deberes; para inspirarlos con amor y celo; para aumentar su fe, y la santa resolución; y para otorgar paz de conciencia, y confortables esperanzas de vida eterna.

Puesto que, por invitación de nuestro Señor, este Sacramento es la comunión, el Ministro, a discreción del Consistorio, antes que comience la observancia, puede o bien invitar a todos aquellos que profesan la verdadera religión, y son comunicantes en buena posición en cualquiera Iglesia evangélica, a participar en la ordenanza; o bien puede invitar a aquellos que han sido aprobados por el Consistorio, después de haber dado indicación de su deseo de participar. También es adecuado dar una especial invitación a los no-comunicantes para que se queden allí durante el servicio.

58-5 La mesa sobre la cual se ponen los elementos, está decentemente cubierta, y provista con pan y vino, y los comunicantes ordenados y gravemente se sientan en torno (o en los asientos que están ante ella), los Presbíteros en un lugar adecuado reunidos, el Ministro entonces ordena los elementos orando y dando acción de gracias.

Habiendo ordenado el pan y el vino mediante oración y gracias, el ministro tomará el pan, y lo quebrará a la vista de la gente diciendo:

"Nuestro Señor Jesucristo, en la misma noche en que iba a ser traicionado, habiendo tomado el pan, y bendiciéndolo lo quebró, lo dió a sus dicípulos, como yo lo hago, ministrando en su nombre dar este pan a ustedes diciendo (aquí se distribuye el pan), "Tomad, comed; este es mi cuerpo, que es dado por ustedes: haced esto en memoria mía." (ASV).

Después de haber dado el pan él tomará la copa y dirá:

"Según la misma manera en que nuestro Salvador también tomó la copa, y habiendo dado gracias, como ha sido hecho en su nombre, él lo dió a sus discípulos diciendo (miestras el ministro repite estas palabras se reparten las copas), esta copa es el Nuevo Testamento en mi sangre, que es vertida por muchos, para la remisión de los pecados, beban todos ustedes de ella."

58-6 Puesto que los creyentes van a actuar personalmente en todos sus pactos con el Señor, es adecuado que una parte del tiempo ocupable en la distribución de los elementos se pase en silenciosa comunión, acción de gracias, intercesión y oración común.

58-7 En pocas palabras, el Ministro puede recordar a los comunicantes:

De la gracia de Dios en Jesucristo, extendida en este Sacramento; y en su obligación a ser del Señor; y pueda exhortarlos a caminar dignamente en la vocación con la cual son llamados; y, que como han profesado recibir a Cristo Jesús el Señor, que sean cuidadosos para caminar en él y mantener las buenas obras.

Puede que no sea impropio que un ministro dé una palabra de exhortación también para aquellos que han sido sólo espectadores, recordándoles: Sus deberes, estipulando sus pecados y sus riesgos, por vivir en desobediencia a Cristo, al descuidar esta santa ordenanza y convocarlos a ser celosos en hacer preparaciones para asistir a la próxima vez de esta celebración.

Luego el ministro orará y dará gracias a Dios, por su rica misericordia e invaluable bondad, que nos salvaguarda en esta sagrada comunión; implorar perdón por los defectos del servicio; y orar por la afectación de sus personas y desempeño; por la graciosa asistencia del Espíritu Santo para capacitarlo, como han recibido a Cristo Jesús el Señor, a fin de caminar en él; para que ellos puedan adherirse a lo que han recibido, que ningún hombre tome su corona; que su conversación llegue a ser la buena nueva; que puedan llevar con ellos, continuamente; la marca del Señor Jesús, que la vida también de Jesús pueda manifestarse en su cuerpo mortal; que su luz pueda llegar a cientos de hombres, que otros, al ver sus buenas obras, puedan glorificar a su Padre que está en el cielo.

Es apropiado efectuar una ofrenda para los pobres u otros propósitos sagrados en relación con este servicio, que se hará en el momento en que sea ordenado por el Consistorio.

Ahora se canta un salmo o himno, y se despide la congregación con la siguiente bendición, u otra cualquiera de la buena nueva:

"Ahora que el Dios de paz, que fue traído de entre los muertos nuestro Señor Jesús, es el gran Pastor de las ovejas, a través de la sangre del eterno pacto, los haga perfectos en toda buena obra para hacer su voluntad, obrando en ustedes aquello que es placentero a su vista, a través de Jesucristo, a quien sea la gloria por siempre. Amén."

58-8 Como se ha encontrado en muchas partes de la Iglesia Presbiteriana una costumbre pasada, se urge a nuestras congregaciones que tengan un servicio de preparación espiritual para la Santa Cena durante la semana antes de celebrarse el Sacramento.

CAPITULO 59 La Solemnización del Matrimonio.

59-1 El matrimonio es una institución divina aunque no es Sacramento, ni tampoco peculiar a la Iglesia de Cristo. Es adecuado que cada comunidad, por el bien de la sociedad, tenga leyes para regular el matrimonio, que todos sus ciudadanos tienen que obedecer.

59-2 Los cristianos deben casarse en el Señor; por lo tanto es apropiado que su matrimonio sea solemnizado por un ministro legal, que hayan especiales instrucciones que les sean dadas, y se ofrezcan oraciones apropiadas, cuando ellos ingresen en esta relación.

59-3 El matrimonio tiene que ser entre un hombre y una mujer, de acuerdo con la Palabra de Dios.

59-4 Las partes deben tener edad de razón como para poder efectuar sus propias selecciones; y si son menores de edad o viven con sus padres, se obtendrá previamente el consentimiento de los padres, o de otros bajo cuya tutela estén, y esto será bien certificado al ministro antes de que él proceda a solemnizar el matrimonio.

59-5 Los padres no deben obligar a sus hijos a casarse contrariando sus inclinaciones, ni negar su consentimiento sin razones justas o importantes.

59-6 El matrimonio es de naturaleza pública. El bienestar de la sociedad civil, la felicidad de las familias, el crédito de la cristiandad, están profundamente interesados en ello. Por lo tanto, el propósito del matrimonio debe ser suficientemente publicado en un momento adecuado antes de su solemnización. Debe intimarse a todos los ministros que sean cuidadosos en que no transgredan, en este aspecto, ni las leyes de Dios, ni las leyes de la comunidad; y que no destruyan la paz y consuelo de las familias, por ello deben asegurarse de que con respecto a las partes que le solicitan no hay objeciones justas en contra de su matrimonio.

59-7 El ministro debe llevar un registro adecuado de los nombres de todas las personas a quienes él casa, y de la fecha del matrimonio para educación de todos aquellos a quienes pueda interesar.

CAPITULO 60 La Visita de los Enfermos.

60-1 El poder la la oración de fe es grande, por lo tanto los cristianos deben pedir por el enfermo ante el trono de gracia celestial, y también deben buscar bendición de Dios sobre todos los medios adecuados que se están empleando para la recuperacón de los enfermos. Más aún, cuando las personas están enfermas, su ministro, los oficiales y los miembros pueden unir sus oraciones peticionando por el enfermo. Es privilegio y deber del pastor visitar al enfermo y suplir su bienestar físico, mental y espiritual. En vista de las variadas circunstancias de los enfermos, el ministro debe usar su criterio en el desempeño de este deber.

CAPITULO 61 El Entierro de los Muertos.

61-1 Los servicios propios para tal ocasión son: El canto de salmos e himnos apropiados; la lectura de alguna parte o partes adecuadas de la Escritura, con comentarios que le puedan parecer aptos al ministro que los haga; la oración, en la cual se recuerdan especialmente a los deudos, y se pide la gracia de Dios para ellos a fin de que puedan ser consolados y sostenidos en su aflicción, y que su pena pueda ser bendita para su propio bien espiritual.

61-2 Estos servicios funerarios se dejan en gran parte a criterio del ministro que lo desempeña, pero él siempre debe recordar que el objeto propio del servicio es la adoración de Dios y el consuelo de los vivos.

CAPITULO 62 Días de Ayuno y de Acción de Gracias.

62-1 La observancia de días de ayuno y de acción de gracias, como las dispensaciones de la Divina Providencia lo puedan instruir, es tanto escritural como racional.

62-2 Ayunar y dar gracias puede ser hecho por cristianos individuales; por las familias; por congregaciones particulares; por un número de congregaciones vecinas; por las congregaciones bajo la tutela de un Presbiterio; o por todas las congregaciones de nuestra Iglesia.

62-3 Debe quedar a juicio y criterio de cada cristiano y familiar determinar cuando es propio observar el ayuno o acción de gracias privado; y a las Sesiones de la Iglesia determinarla para congregaciones particulares; y a los Presbiterios, establecerlos para distritos más grandes. Cuando se considera conveniente que un ayuno o una acción de gracias sea general, la llamada para ello deberá ser emitida por la Asamblea General. Si en algún momento el poder civil determina un ayuno o una acción de gracias, que esté acorde con la fe cristiana, es deber de los ministros y de la gente de nuestra comunión respetar debidamente esa llamada.

62-4 Se deberá dar aviso público con suficiente tiempo anticipado a la fecha señalada para el ayuno o acción de gracias, a fin de que las personas puedan ordenar sus asuntos para poder permitirse asistir adecuadamente a los deberes de ese día.

62-5 Habrá un Culto de Adoración Público en todos esos días; y las oraciones; salmos o himnos, la selección de las Escrituras, y los sermones, deben todos estar de especial modo adaptados a la ocasión.

62-6 En los días de ayuno, el ministro señalará a la autoridad y providencia que solicitan la observancia; y él orará solemnemente más tiempo que el habitual, hará una confesión particular de pecado, especialmente de los pecados del día y lugar; y todo el día se pasará en oración y meditación.

62-7 En los días de acción de gracias el ministro informará respecto de la autoridad y providencias que llaman para ello; y pasará más del tiempo habitual dando gracias, de manera acorde a la ocación, y en cantar salmos e himnos de alabanzas. En estos días la gente se regocijará con santa alegría de corazón; pero su dicha estará temeperada por la reverencia para que no incurran en excesos o liviandades no pertinentes.

CAPITULO 63 La Vida Cristiana en el Hogar.

63-1 Además del Culto de Adoración Público, es deber de cada persona en secreto, y de cada familia enprivado, adorar a Dios.

63-2 La adoración secreta es muy claramente ordenada por nuestro Señor. En este deber cada uno de nosotros debe pasar algún tiempo en oración, en leer la Escritura, en santa meditación, y en sincero examen de sí mismo. Las principales ventajas que surgen de un concienzzudo desempeño de estos deberes son mejor conocidos por aquellos que se encuentran en la fiel ejecución de ellos.

63-3 El culto de adoración familiar, que debe ser observado por toda familia, consiste en oración, lectura de la Escritura, y cantos de alabanzas; o en alguna forma más breve de reconocimiento hablado de Dios.

63-4 Los padres deben instruir a sus hijos en la Palabra de Dios, y en los principios de nuestra santa religión. La lectura de literatura devocional debe ser estimulada y toda oportunidad adecuada se usará para instrucción religiosa.

63-5 Los padres deben dar ejemplo de piedad y vidas coherentes ante la familia. Las visitas privadas innecesarias en el día del Señor y la indulgencia en costumbres injuriosas para la vida espiritual de la familia, deberán evitarse.

63-6 En la tarea suprema de educación religiosa, los padres cooperarán con la Iglesia dándoles ejemplo a sus hijos en cuanto a asistencia regular y puntual a las sesiomnes de la Escuela en la Iglesia y a los servicios del santuario, ayudándoles a preparar sus lecciones y conduciéndoles en la aplicación coherente de las enseñanzas del Evangelio a sus actividades diarias.

FIN DE DOCUMENTO

A muchos de los que disfrutaron de este documento, también les gustó nuestro libro Liderazgo Cristiano.

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